Gabriela Mistral University Repository

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dc.contributor.authorDoyharcabal Casse, Solange
dc.date.accessioned2018-03-01T19:37:02Z
dc.date.available2018-03-01T19:37:02Z
dc.date.issued2002
dc.identifier.citationTemas de Derecho Año XVII Nºs 1- 2 Enero - Diciembre 2002 pp: 31- 39es_ES
dc.identifier.issn07163908
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12743/732
dc.descriptionSeminario sobre el divorcio vincular en el proyecto de nueva ley de matrimonio civil
dc.descriptionEl lunes 19 de agosto de 2002, se realizó este Seminario en la Universidad Gabriela Mistral, organizado por su Facultad de Derecho, que tuvo como finalidad analizar la proposición de divorcio con disolución de vínculo, que contempla el proyecto sobre nueva ley de matrimonio civil, que actualmente se tramita en el Congreso Nacional, y sus efectos sobre la familia y la sociedad.
dc.description.abstractEl matrimonio y la familia son fórmulas que se encuentran en todas las culturas desde el principio de los tiempos, porque corresponde a una realidad natural. En su dimensión sexual hay una persona viril y una persona femenina que se complementan entre sí y la finalidad básica, aunque no la única, de esta complementaridad sexual es la fecundidad. El hombre es un ser sociable. Por eso se atraen varón y mujer, por eso vienen los hijos y por eso esta comunidad conyugal y familiar se relacionará con el resto de la sociedad y, en definitiva, con el Estado. Para cumplir sus fines necesita estabilidad y de ahí que el hombre y la mujer no estén llamados a unirse en encuentros fortuitos o casuales sino a formar una verdadera unión, un estado que exige la solidaridad que proporciona el amor conyugal entendido no como un enamoramiento o una pasión que puede terminar o desgastarse, sino como la donación total de si mismo y la aceptación total del otro, es decir en lo que hoy son y en lo que serán mañana, en todas las etapas de la vida. Esta seguridad en la permanencia es lo que hará que realmente los cónyuges puedan desarrollar en plenitud su matrimonio y criar y educar a sus hijos en la mejor forma. La indisolubilidad la exige el bien de los hijos, el bien de los cónyuges y, en último término, el bien de la especie. Conviene, por lo tanto, al bien común. Contraer matrimonio y formar una familia, es un derecho esencial del hombre, y por lo tanto, previo al Estado. Desde el momento en que aceptamos que existen derechos esenciales de los seres humanos, reconocemos la existencia de una ley natural que es anterior e independiente de la ley escrita o codificada y que permite discernir lo bueno de lo malo. Por esta razón, el Estado, a través de la ley positiva, no puede cambiar las características esenciales del estado matrimonial, entre ellas su indisolubilidad, porque al ser una realidad propia de la naturaleza humana, es únicamente ésta la que determina su esencia y líneas generales.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Gabriela Mistrales_ES
dc.rightsAttribution-NoDerivs 3.0 United States
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/us/
dc.subjectDivorcioes_ES
dc.subjectMatrimonioes_ES
dc.subjectDerecho civiles_ES
dc.subjectChile
dc.titleRechazo al divorcio vincular como causal de terminación del matrimonioes_ES
dc.typeArticlees_ES


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