Author
Serrano Spoerer, Lisandro
Abstract
Por modificación introducida a la Ley de la Renta en agosto de 1995, los préstamos que las sociedades anónimas cerradas otorguen a sus accionistas personas naturales se gravan con un
impuesto único de 35%. Este impuesto es de cargo de la sociedad anónima y el monto del préstamo no se afecta con impuesto global complementario o adicional. Para el cálculo de Impuesto Global Complementario que se declara anualmente, el Servicio de Impuestos Internos, a contar del año tributario 1996, incorporó dos novedades que es interesante comentar:
La primera de ellas dice relación con las rebajas, para la determinación de la base imponible, provenientes de inversiones en acciones de sociedades anónimas abiertas autorizadas por el
artículo 57 Bis de la Ley de la Renta.
Uno de los temas recurrentes que afecta la declaración de impuestos, es el tratamiento tributario de la utilidad que se obtiene al enajenar acciones de sociedades anónimas. El primer aspecto que se debe dilucidar es el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de las acciones y la fecha de enajenación de las mismas. Si el lapso de tiempo es inferior a un año, la utilidad se considera renta ordinaria y, como tal, afecta al impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional. A diferencia de lo que ocurre con la utilidad generada en la venta
de acciones de sociedades anónimas, la utilidad en venta de derechos en sociedades de personas constituye siempre una renta ordinaria, afecta a los impuestos de primera categoría y global complementario o adicional, sin necesidad de distinguir si el vendedor es habitual o no en este tipo de operaciones e independientemente del tiempo transcurrido entre la fecha de
adquisición y enajenación de los derechos.