Gabriela Mistral University Repository
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The UGM University at the beginning of the year 2017 incorporated the UCINF University, also adding that collection where we find memories, theses, degree works, academic magazines, speeches, books, digital and sound files. Contact: repositorio@ugm.cl
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La cuarta de mejoras
dc.contributor.author | Schmidt Hott, Claudia | |
dc.date.accessioned | 2018-01-02T18:46:55Z | |
dc.date.available | 2018-01-02T18:46:55Z | |
dc.date.issued | 1993 | |
dc.identifier.citation | Temas de Derecho Año VIII Nº 2 Julio - Diciembre 1993 pp: 25 - 37 | es_ES |
dc.identifier.issn | 07163908 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12743/576 | |
dc.description | XIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino 20 al 23 de Septiembre de 1993 San Miguel de Tucumán República Argentina | |
dc.description.abstract | La cuarta de mejoras en nuestro país ha sido objeto de variadas modificaciones, por lo tanto, resulta difícil dar una definición doctrinaria de ella. Sin embargo, intentaré elaborar un concepto amplio que refleje verdaderamente el sentido de ella: "La cuarta de mejoras es una asignación forzosa en favor de ciertas personas determinadas por la ley, entre las que el testador puede elegir a su arbitrio. Como única participante extranjera y en mi calidad de miembro titular de la Comisión N° 6, presenté una ponencia sobre la Cuarta de Mejoras en la legislación chilena, la que fue de mucho interés, pues en Argentina se estudia la posibilidad de incorporar ese instituto, lo que en definitiva se acordó por voto de mayoría según consta de las conclusiones aprobadas con fecha 21 de Septiembre. En efecto, la Comisión estimó conveniente regular la institución de la mejora en el Derecho argentino. Sin embargo, juzgó prudente no pronunciarse sobre la cuantía de la porción de mejora, recomendado sólo al Legislador entre un mínimo de un quinto y un máximo de un tercio, dentro de la porción legítima. Además cabe agregar que la Comisión concluyó por mayoría que de incorporarse al Código Civil argentino la mejora, deberá serlo sólo en favor de los descendientes que tengan vocación actual en la sucesión del ascendiente, por derecho propio o por representación;que la mejora pueda comprender a cualquiera de los descendientes, dejando la más amplia libertad al testador para disponer de ella; que concurriendo el cónyuge sobreviviente como heredero con descendientes, aquél no tiene derecho a la mejora, y que la mejora pueda ser dispuesta por testamento y también por donación, cuando en ella se exprese que se realiza a título de mejora | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Universidad Gabriela Mistral | es_ES |
dc.rights | Attribution-NoDerivs 3.0 United States | |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/us/ | |
dc.subject | Cuarta de mejoras | |
dc.subject | Derecho sucesorio Chile Congresos | |
dc.subject | Derecho sucesorio Argentina | |
dc.title | La cuarta de mejoras | es_ES |
dc.type | Article | es_ES |