Gabriela Mistral University Repository

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dc.contributor.authorSchmidt Hott, Claudia
dc.date.accessioned2018-01-02T18:46:55Z
dc.date.available2018-01-02T18:46:55Z
dc.date.issued1993
dc.identifier.citationTemas de Derecho Año VIII Nº 2 Julio - Diciembre 1993 pp: 25 - 37es_ES
dc.identifier.issn07163908
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12743/576
dc.descriptionXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino 20 al 23 de Septiembre de 1993 San Miguel de Tucumán República Argentina
dc.description.abstractLa cuarta de mejoras en nuestro país ha sido objeto de variadas modificaciones, por lo tanto, resulta difícil dar una definición doctrinaria de ella. Sin embargo, intentaré elaborar un concepto amplio que refleje verdaderamente el sentido de ella: "La cuarta de mejoras es una asignación forzosa en favor de ciertas personas determinadas por la ley, entre las que el testador puede elegir a su arbitrio. Como única participante extranjera y en mi calidad de miembro titular de la Comisión N° 6, presenté una ponencia sobre la Cuarta de Mejoras en la legislación chilena, la que fue de mucho interés, pues en Argentina se estudia la posibilidad de incorporar ese instituto, lo que en definitiva se acordó por voto de mayoría según consta de las conclusiones aprobadas con fecha 21 de Septiembre. En efecto, la Comisión estimó conveniente regular la institución de la mejora en el Derecho argentino. Sin embargo, juzgó prudente no pronunciarse sobre la cuantía de la porción de mejora, recomendado sólo al Legislador entre un mínimo de un quinto y un máximo de un tercio, dentro de la porción legítima. Además cabe agregar que la Comisión concluyó por mayoría que de incorporarse al Código Civil argentino la mejora, deberá serlo sólo en favor de los descendientes que tengan vocación actual en la sucesión del ascendiente, por derecho propio o por representación;que la mejora pueda comprender a cualquiera de los descendientes, dejando la más amplia libertad al testador para disponer de ella; que concurriendo el cónyuge sobreviviente como heredero con descendientes, aquél no tiene derecho a la mejora, y que la mejora pueda ser dispuesta por testamento y también por donación, cuando en ella se exprese que se realiza a título de mejoraes_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Gabriela Mistrales_ES
dc.rightsAttribution-NoDerivs 3.0 United States
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/us/
dc.subjectCuarta de mejoras
dc.subjectDerecho sucesorio Chile Congresos
dc.subjectDerecho sucesorio Argentina
dc.titleLa cuarta de mejorases_ES
dc.typeArticlees_ES


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