Gabriela Mistral University Repository
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The UGM University at the beginning of the year 2017 incorporated the UCINF University, also adding that collection where we find memories, theses, degree works, academic magazines, speeches, books, digital and sound files. Contact: repositorio@ugm.cl
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La reforma del artículo 5º de la constitución chilena de 1980 en relación con los tratados (1)
dc.contributor.author | Panatt Kyling, Natacha | |
dc.date.accessioned | 2017-11-24T16:08:02Z | |
dc.date.available | 2017-11-24T16:08:02Z | |
dc.date.issued | 1990 | |
dc.identifier.citation | Temas de Derecho Año V Nº 2 1980 pp. 25 - 34 | es_ES |
dc.identifier.issn | 07163908 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12743/314 | |
dc.description.abstract | La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos , garantizados por la constitución así como por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Por el contexto en que fue incluida dicha modificación (artículo 5 º, situado en el Capítulo I Bases de la Institucionalidad y que se refiere a la soberanía), los Constitucionalistas están, prácticamente, de acuerdo en que por este medio se elevaron los tratados sobre Derechos Humanos a la categoría de normas constitucionales. Nos encontramos, entonces, ante dos clases de tratados, los que adquieren rango constitucional por referirse a los derechos humanos y los que no lo tienen por no caer en esa categoría. Desde el punto de vista del Derecho Internacional Público, que reconoce actualmente al individuo como uno de sus sujetos, esta dualidad de tratamiento de los tratados en el derecho interno, no tendría mayor relevancia. Pero si se analizan las razones doctrinales que forzaron la inclusión del individuo como sujeto del Derecho de Gentes y que constituye la corriente de opinión unánime, nos encontramos muy pocas, poquísimas materias no relacionadas con la persona humana y esto sí, que cobra gran importancia ante la modificación del artículo 5º de la Constitución de 1980 | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Universidad Gabriela Mistral | es_ES |
dc.rights | Attribution-NoDerivs 3.0 United States | |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/us/ | |
dc.subject | Constitución de 1980 Chile | es_ES |
dc.subject | Derecho internacional público | es_ES |
dc.subject | Derechos humanos Chile | es_ES |
dc.subject | Reformas constitucionales Chile | |
dc.title | La reforma del artículo 5º de la constitución chilena de 1980 en relación con los tratados (1) | es_ES |
dc.type | Article | es_ES |