Del reembargo
Author
Quezada Meléndez, José
Abstract
El embargo que se considera "como la medida por la cual se procede a prohibir al deudor la disposición de determinados bienes, y el acto que la concreta, es la traba del embargo". (3)
El destacado procesalista argentino Don Hugo Alsina lo considera, "como la afectación de un bien del deudor al pago del crédito en ejecución". (4)
Entre nosotros, Espinoza (5), lo define, en forma más concreta como "la actuación judicial practicada por un ministro de fe que consiste en tomar uno o más bienes del deudor, poniéndolos en poder de un depositario, para asegurar con ellos el pago de la deuda".
En nuestras clases, lo consideramos como una actuación judicial que consiste en la aprehensión, material o simbólica, de bienes del ejecutado para asegurar el cumplimiento forzado de una obligación.
Decimos simbólica, porque en algunos casos los bienes quedan en poder del mismo ejecutado, en calidad de depositario, si la ejecución recae, por ejemplo, sobre el simple menaje de la casa habitación del deudor (art. 444 inc. 2º).
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