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dc.contributor.authorSerrano Spoerer, Lisandro
dc.date.accessioned2017-11-03T21:10:24Z
dc.date.available2017-11-03T21:10:24Z
dc.date.issued1987
dc.identifier.citationTemas de Derecho Año II Nº 1 1987 pp. 28 - 33es_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12743/127
dc.description.abstractLas rentas que por el ejercicio de su profesión obtenga un profesional, la Ley de la Renta las califica dentro de la segunda categoría como rentas del trabajo. Después de la reforma que la Ley 18.293 de 31 de Enero de 1984 introdujo a la Ley de la Renta, estas rentas sólo quedan gravadas con el impuesto global complementario, ya que a partir del 1º de Enero de 1986 se derogó el impuesto de segunda categoría que gravaba los honorarios profesionales. En consecuencia, las normas contenidas tanto en la Ley de la Renta como en las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos para la determinación de la base imponible afecta a impuesto, dicen relación con aquella cantidad que en definitiva se gravará con impuesto global complementario.Cabe advertir que estos honorarios podrán quedar gravados con impuesto adicional en vez del impuesto global complementario en caso de un honorario profesional obtenido por una persona que carezca de domicilio o residencia en el país.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Gabriela Mistrales_ES
dc.rightsAttribution-NoDerivs 3.0 United States
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/us/
dc.subjectLey de la rentaes_ES
dc.subjectServicio de impuestos internoses_ES
dc.subjectImpuesto global complementarioes_ES
dc.subjectProfesionales Chilees_ES
dc.titleLa carga tributaria de los profesionales chilenoses_ES
dc.typeArticlees_ES


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