Gabriela Mistral University Repository

The Gabriela Mistral University Library has developed the following Academic Repository in order to preserve, disseminate and make available the full-text contents of the academic production developed by the different actors in the academic and research field of the University.
The UGM University at the beginning of the year 2017 incorporated the UCINF University, also adding that collection where we find memories, theses, degree works, academic magazines, speeches, books, digital and sound files. Contact: repositorio@ugm.cl

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dc.contributor.authorFernández González, Miguel Ángel
dc.date.accessioned2018-03-08T22:35:42Z
dc.date.available2018-03-08T22:35:42Z
dc.date.issued2004
dc.identifier.citationTemas de Derecho Año XIX Nºs 1-2 Enero -Diciembre 2004 pp: 207 - 243es_ES
dc.identifier.issn07163908
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12743/762
dc.descriptionEdición Especial Jornadas de Derecho Civil en Homenajee al Bicentenario del Código Civil Francés
dc.descriptionA fin de celebrar a esta dos veces centenaria y aún, en gran medida, vigente obra jurídica, la Facultad de Derecho de la Universidad Gabriela Mistral organizó las "Jornadas de Derecho Civil en Homenaje al Código Civil Francés", convocando a los estudiosos del Derecho a presentar sus trabajos sobre el particular, las que se llevaron a efecto los días miércoles 29 y jueves 30 de septiembre de 2004, en la sede de esta Casa de Estudios.
dc.description.abstractEl artículo 69 inciso 2 de la Constitución Chilena dispone que sus preceptos obligan tanto a los titulares o integrantes de los órganos estatales como a toda persona, institución o grupo, consagrándose, en el Derecho Positivo, la fuerza normativa de la Carta Fundamental, tendiente a lograr que efectivamente impere el Principio de Supremacía Constitucional. Ello significa que los preceptos contenidos en la Constitución son obligatorios y no constituyen programas, proyectos, idearios o planes, poseyendo energía normativa propia, por lo que no requieren mediación normativa alguna para aplicarse a las situaciones jurídicas concretas regidas por ellos, cuya consecuencia más radical es que todos los Tribunales deben preterir cualquier norma infraconstitucional, que sea contraria a la Carta Fundamental, porque:..si los jueces dan valor a una norma contraria a la Constitución es indubitado que están obrando fuera de su competencia, pues el arco de atribuciones que les confiere la Carta Fundamental y las leyes no les permite aplicar disposiciones contrarias a aquélla, sino que antes y al contrario les ha ordenado dar aplicación a la Constitución, pretiriendo las disposiciones legales o infralegales que la vulneran. De esta forma cumplen, entonces, lo dispuesto en el artículo 7º incisos 1 y 2 de la Constituciónes_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Gabriela Mistrales_ES
dc.rightsAttribution-NoDerivs 3.0 United States
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/us/
dc.subjectDerecho civiles_ES
dc.subjectConstitucionalizaciónes_ES
dc.subjectDerechos fundamentaleses_ES
dc.subjectEficacia horizontales_ES
dc.titleConstitucionalización del derecho civiles_ES
dc.title.alternativeEficacia horizontal y renunciabilidad de los derechos fundamentaleses_ES
dc.typeArticlees_ES


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