dc.description.abstract | Hace cuatro años el 7 de Octubre de 1985, por Ley Nº 18.443, se modificó la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Esta útima modificación, ha incorporado a los Videogramas y al Software en el ámbito de la protección de los Derechos del autor. De esta manera, nuestro país se ubica en un lugar de privilegio en el contexto internacional, en lo que al Derecho de Autor se refiere. La Ley 18.443 establece además un tipo penal relativo a los que vulneran la propiedad intelectual. El Derecho del Autor y del Inventor, puede conceptualizarse como un bien inmaterial y consiste en la propiedad sobre una obra literaria o artística, (propiedad intelectual), o bien respecto de las invenciones, las marcas de fábrica y de comercio y los dibujos o modelos industriales (propiedad industrial). Hace más de dos siglos se planteó que el hombre tenía derecho a usufructuar de su creación intelectual, en sus diversas formas; ya fuera que recayera sobre un libro, una composición musical o artística. Este derecho encuentra sus orígenes más remotos en el Derecho Romano Clásico, puesto que de acuerdo al principio del enriquecimiento sin causa, el que utiliza la creación literaria, artística o musical de otro en su propio beneficio y sin previa autorización del autor obtiene un enriquecimiento ilegítimo, lo que constituye un acto ilícito que vulnera el Derecho de Propiedad | es_ES |