Author
Evans de la Cuadra, Enrique
Abstract
El autor de este informe piensa que se ha ido creando conciencia en los tribunales chilenos de
la enorme trascendencia institucional de la actual preceptiva sobre la igualdad ante la ley. La prohibición para que el legislador discrimine arbitrariamente, si es infringida, puede ser sancionada por la institución de la inaplicabilidad. Si quien discrimina arbitrariamente es la autoridad política o administrativa, el afectado puede hacer valer el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución para los casos de arbitrariedades o ilegalidades o reclamar la nulidad del acto por inconstitucional conforme a los artículos 6° y 7 e (sanción nulidad) y 73, incisos 1 y 2 (que otorgan a los tribunales de justicia plena jurisdicción en lo administrativo), de la Constitución, en un juicio de lato conocimiento. Recordemos, a título ejemplar, que existen en nuestro país numerosísimos organismos estatales que fiscalizan, con atribuciones abundantes, la actividad privada en los más variados sectores: la Superintendencia de Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos, La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, el Banco Central de Chile. Pueden existir ocasiones en que al resolver materias que la ley coloca dentro de sus atribuciones, esos entes administrativos incurran en discriminaciones arbitrarias, que agravien o perjudiquen a uno o más particulares y que constituyen excesos o abusos de poder que, repetimos, son inconstitucionales, y por tanto nulos. El Poder Judicial empieza ya a ejercer amplísimas atribuciones para restablecer, a través de la sentencia en recursos de urgencia, como el de protección, o a través de sentencias en juicios de lata tramitación como los de nulidad del acto antijurídico, la institucionalidad infringida por la autoridad administrativa. La
inexistencia de tribunales administrativos no implica en el actual ordenamiento jurídico, en modo
alguno, indefensión para quien es víctima de una arbitraria discriminación, injusta, o irracional, o injustificable en la ética o en los hechos, por parte de una autoridad administrativa. La Circular N° 482 de 1988 del Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, en la parte en que obliga a ciertas sociedades a dar a conocer las remuneraciones de algunos de sus ejecutivos, es un acto ilegal y arbitrario que infringe, perturba y/o amenaza el pleno ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en los números 2°, 4,5° y 22° del artículo 19, de la Constitución