Author
Schenke Reyes, Juan Francisco
Abstract
Los principios generales del Derecho constituyen, como sabemos, exigencias universales de justicia que exceden, por mucho, las puras disposiciones legales.
Del Vecchio define principios generales del Derecho como aquellas “…verdades supremas del Derecho in genere, o sea aquellos elementos lógicos y éticos del Derecho, que por ser racionales y humanos, son virtualmente comunes a todos los pueblos“. Por su parte, Hernán Corral agrega que los principios generales del Derecho no son meras inducciones o generalizaciones de las mismas reglas contenidas en las leyes,... [sino que] son formas en las que se expresan y acuñan, por la jurisprudencia y la doctrina de los autores, los postulados medulares que el Derecho natural aporta para una construcción más racional y justa del
orden positivo”.
Teniendo en cuenta lo expresado, es que en la presente memoria nos hemos propuesto establecer que la denominada “doctrina de los actos propios” constituye por si misma un principio general del Derecho fundado en la buena fe, en cuyo mérito no está permitido a una persona contradecir su comportamiento, en tanto terceros hayan actuado sobre la base de una expectativa legítimamente creada a consecuencia de dicho comportamiento, lo que otorga a esta institución plena eficacia y entera validez en nuestro ordenamiento jurídico, en forma transversal a las distintas ramas que lo componen, al entenderse que las contradicciones en que pueda incurrir un sujeto, en cuanto causen un efecto de significancia jurídica en terceros, deben prohibirse a todo evento, y ser sancionadas en caso de que sucedan, evitando de esta forma que se diere lugar a situaciones permisivas que pudiesen otorgar protección a dicho tipo de conductas por ignorarse la violación que significaría a un principio general del Derecho, como es aquel que protege la buena fe y sanciona el actuar de mala fe.