Author
Yáñez Cousiño, Clemente Andrés
Abstract
El agua es un recurso natural clave para el sustento de la vida y la construcción y
mantención de nuestra civilización; su relevancia está relacionada directamente con lo
indispensable de su uso para la humanidad y con las ventajas que provee para el
desarrollo de la sociedad en sus más variados ámbitos. Sin agua, la vida en nuestro
planeta no sería posible.
Debido a su vital importancia, las aguas han sido tratadas jurídicamente como
bienes nacionales de uso público, con las consecuencias prácticas y doctrinales
tradicionales que esto conlleva, a saber, que pertenecen a la nación toda y que las
mismas aguas no pueden adquirirse por prescripción adquisitiva. El agua ha sido
regulada, con diferentes fines, que afectan más allá de su uso: su goce y disposición.
Así, se ha concedido el derecho de aprovechamiento sobre ellas1 2
.
Los cuerpos legales más relevantes que han tratado, modificado o derogado la
materia, son el Código Civil, las Leyes de Municipalidades de 1854, de 1887 y de 1891.
También la ley 2.139 que estableció las asociaciones de canalistas, el Código de
Procedimiento Civil de 1902, los Códigos de Aguas de 1948 y de 1951, el llamado
“Código de Aguas de 1967-69” (Reforma Agraria), el Código de Aguas de 1981, el
Código de Aguas reformado el año 2005 por la ley 20.017, que principalmente,
introduce el régimen de pago de patentes por no utilización de las aguas cuyos derechos
de aprovechamiento fueren otorgados y la ley 21.064 de 2018, que reforma nuevamente
el Código, esta vez en materia de fiscalización y sanciones.
Todos los cuerpos normativos mencionados tienen en común que establecen la
calidad de las aguas como bienes nacionales de uso público. “Los rios i todas las aguas
que corren por cauces naturales, son bienes nacionales de uso público.”, expresa el
primer inciso del artículo 595 del Código Civil primitivo, que no ha sufrido cambios
desde el primer día de vigencia de dicho código, el año 1857