Gabriela Mistral University Repository

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dc.contributor.authorD'Ors Pérez-Pélx, Àlvaro
dc.date.accessioned2017-11-28T18:01:40Z
dc.date.available2017-11-28T18:01:40Z
dc.date.issued1991
dc.identifier.citationTemas de Derecho Año VI Nº 2 Julio - Diciembre 1991 pp. 19 - 36es_ES
dc.identifier.issn07163908
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12743/342
dc.descriptionTexto leído en la Universidad de la Coruña el 21 de marzo de 1988, y publicado por primera vez en la obra Historia del Derecho Privado. Trabajos en homenaje a Ferran Valls i Taberner. (Editorial de Manuel S. Peláez, Barcelona 1989. Promociones Publicaciones Universitarias). Tomo X, pp. 2.841 - 2.865. Se publica ahora en Temas de Derecho gracias a la autorización de su autor, que agradecemos (A.V.B ).
dc.description.abstractAunque partiendo siempre del derecho romano, el derecho civil moderno nos presenta un concepto muy distinto de la propiedad, y no lo hace sin una grave discrepancia entre la teoría doctrinal y la práctica real, discrepancia que nos obliga a reflexionar sobre la validez de ese concepto doctrinal de la propiedad. Ante todo, es un defecto característico de las nuevas codificaciones civiles el de que no suelen preocuparse de las congruencias procesales de los derechos subjetivos que enuncian a lo largo de sus articulados. De ahí que, en muchos casos, den la apariencia de que tales derechos tienen efectos reales, cuando, en realidad, son simplemente personales. Muchas veces, es la admisibilidad o no por parte del registrador lo que viene a resolver las dudas, porque la misma forma de reclamar los derechos no aclara su carácter real o personal, a pesar de las consecuencias que tal diferencia puede tener, por ejemplo, a efectos de la prescripción extintiva de las acciones. Este olvido de la realidad procesal, tan frecuente en el legislador civil, ha llevado a hablar de la propiedad como de un derecho indiferenciado y unívoco, que puede recaer sobre objetos tan diversos entre sí como los inmuebles y las cosas fungibles, los títulos-valores, el fluido eléctrico, los derechos de autor o de patente, la misma empresa, etc. Nada, entonces, parece quedar excluido del derecho de propiedad, sin considerar si es posible o no sobre las cosas una eventual acción reivindicatoría. Naturalmente, esta ilimitada expansión del concepto de propiedad ha llevado a una similar expansión del concepto de posesión, e incluso del recurso procesal que le es propio, el interdicto. Ante esta actual confusión parecería necesario un esfuerzo doctrinal que ajustara el concepto de propiedad a límites más funcionales.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Gabriela Mistrales_ES
dc.rightsAttribution-NoDerivs 3.0 United States
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/us/
dc.subjectPropiedad privada Historiaes_ES
dc.subjectDerecho privadoes_ES
dc.subjectPropiedad Derecho Romanoes_ES
dc.titleLa función de la propiedad en la historia del ordenamiento civiles_ES
dc.typeArticlees_ES


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