Gabriela Mistral University Repository

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dc.contributor.authorSalinas Burgos, Hernán Edgardo
dc.date.accessioned2017-11-16T20:09:06Z
dc.date.available2017-11-16T20:09:06Z
dc.date.issued1989
dc.identifier.citationTemas de Derecho Año IV Nº 1 1989 pp. 5 - 16es_ES
dc.identifier.issn07163908
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12743/251
dc.description.abstractDel análisis expuesto, concluimos que hoy día no es posible sostener que la protección internacional de los derechos humanos implica intervención en los asuntos internos de un Estado, ni viola, por tanto, el Nº 7 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, ni el artículo 18 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. En efecto al haber sido consagrados internacionalmente los derechos humanos y confiado a organismos internacionales su protección, se ha extraído, por así decirlo, dichos asuntos de la jurisdicción exclusiva de los Estados, convirtiéndolos en cuestiones de interés internacional. Asimismo, esa protección no es contraria al espíritu, a la esencia misma del principio de no intervención, que surgió y se desarrolló a falta de recursos para condenar las acciones ejecutadas por un Estado o un grupo de Estados, al margen del derecho, ilícitamente. Cuando la acción de un organismo internacional es consecuencia de un procedimiento previsto y autorizado por el Derecho de Gentes, no puede hablarse de intervención. A su vez, la adopción de un estatuto internacional de protección de los derechos humanos, lejos de entrar en conflicto con el principio de la soberanía de los Estados o de venir en su detrimento, lo robustece, al proyectarlo sobre sus propias bases; lo protege y evita que sea desnaturalizado en su esencia, desde que preserva los derechos del pueblo, lo cual entendido que en éste radica la soberanía, viene a significar que dicha protección resguarda al soberano en la libre expresión de su voluntad, fuente primaria del derecho y de toda autoridad legítima. Por tanto, ningún Estado puede invocar la excepción de la jurisdicción doméstica a fin de evitar la discusión internacional sobre su situación de derechos humanos, ya sea en el seno de las organizaciones internacionales o por otros Estados.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Gabriela Mistrales_ES
dc.rightsAttribution-NoDerivs 3.0 United States
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/us/
dc.subjectDerecho internacionales_ES
dc.subjectDerechos humanoses_ES
dc.subjectPrincipio de no intervenciónes_ES
dc.subjectJurisdicción internaes_ES
dc.titleEl principio de no intervención y los derechos humanoses_ES
dc.typeArticlees_ES


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