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Teoría de la Imprevisión
Date
2020Metadata
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García Undurraga, Dámaso
Abstract
El ser humano es un ser social. Aristóteles en Grecia ya había denominado al ser humano como un “zoon politikón”, es decir, un animal político, un animal cívico, que, a diferencia de los animales, posee la capacidad de relacionarse políticamente, crear sociedades y organizar la vida en ciudades.
Así las cosas, el ser humano está inserto en un sistema social, en el cual tiene derechos y obligaciones, de esa forma puede exigir y ser compelido a cumplir con sus obligaciones, cuando una obligación se cumple en tiempo y forma no es sólo el acreedor el beneficiado,sino que la sociedad toda. Todo esto se enmarca en un marco de conducta social que
dio paso a la regulación jurídica o positiva, tomando como grandes principios, la buena fe, la autonomía de la voluntad, la libre circulación de la riqueza entre otros.
Por tanto, existe un barómetro natural en el cumplimiento de las obligaciones, que el derecho intenta regular, tomando en consideración la seguridad jurídica y la buena fe principalmente.
Los supuestos para que entendamos la génesis del conflicto consiste en estudiar cuando y cuáles son los motivos que inducen a una de las partes, incumplir una obligación contraída. Podemos mencionar cuatro hipótesis:
1. Que el deudor cumpla íntegra y oportunamente con la obligación (prestación): esta es la manera natural de romper el vínculo y desligarse de la obligación;
2. Que el deudor incumpla, sea en forma o tiempo con la prestación, mediando un factor de imputabilidad: es decir, que el deudor incumpla queriendo causar perjuicio al acreedor (dolosamente) o con negligencia (culpablemente);
3. Que el deudor incumpla con la prestación por haber mediado un imprevisto al que es imposible resistir (caso fortuito o fuerza mayor), que genere una imposibilidad absoluta de cumplir; y
4. Que el deudor incumpla sin mediar dolo o culpa, cuando la imposibilidad de cumplir no sea absoluta.
El último presupuesto constituye la hipótesis que da origen la Teoría de la Imprevisión.
La Doctrina se esfuerza por encontrar una base sólida para justificar una revisión del contrato, de modo que no se genere un desequilibrio o inestabilidad en las relaciones contractuales ni se altere la seguridad o certeza jurídica.
La Teoría de la Imprevisión hace que colisionen dos grandes principios; a saber: Pacta Sunt Servanda y Rebus Sic Stantibus. Es decir, lo pactado obliga sin consideración alguna, contrario sensu, habrá que estarse a las circunstancias que rodearon la celebración del acto o contrato, es decir, las situaciones que se previeron en la génesis de acto, en la fase inicial del iter contractual, en el entendido que, si las circunstancias varían de un modo que torne el contrato excesivamente oneroso para una de las partes, esto debería ser revisado por las partes o el Juez.
Nuestro Código Civil en general, y en materia de contratos, sigue fuertemente en su corriente de inspiración al Código Civil Francés, país que históricamente se mostró reticente a la imprevisión, y que recién en el año 2016 la consagró de manera positiva en su artículo 1195. Tal como lo indica el profesor Mauricio Tapia Rodríguez , la imprevisión se fue abriendo paso lentamente en Tribunales arbitrales y Tribunales ordinarios, básicamente extendiendo el principio de la buena fe y en opinión de algunos en el abuso del derecho.
Es un tema de bastante relevancia, considerando que está en juego la seguridad jurídica que carga la fuerza obligatoria de los contratos. En el siguiente trabajo investigativo intentaremos determinar cuál es el tratamiento de la imprevisión en Chile, cuales son los artículos que la mencionan o regulan, como es regulada en los distintos países del mundo y que han dicho nuestros Tribunales de Justicia respecto a ella.
En una fase inicial ahondaremos de manera pedagógica los conceptos más básicos, para luego abrirnos paso al análisis de la legislación comparada y posterior análisis de jurisprudencia.
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