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<title>Número 1 - 2 2004</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/1919</link>
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<pubDate>Sun, 19 Apr 2026 11:18:08 GMT</pubDate>
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<title>Estado del derecho civil en los inicios del siglo XXI</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/763</link>
<description>Estado del derecho civil en los inicios del siglo XXI
Matus Valencia, Juan Guillermo
El Derecho Civil de hoy es una realidad en cuyo examen podemos en primer término cuestionar la subsistencia misma del Derecho Civil. En efecto  el progreso del Derecho determinó  la aparición  de  nuevas disciplinas  jurídicas  pertenecientes  al  Derecho  Privado. El  Derecho  Civil  en  sí  mismo,  se  ha  transformado profundamente y el individualismo original, ha sido substituido por una humanización  cada  vez  mayor,  siendo  hoy  día  su  principal preocupación  la persona humana en todos sus aspectos, con  lo cual su  campo  de  aplicación  se  ha  extendido  desde  poseedores  de bienes, a su aplicación general a todos los seres humanos. &#13;
El Derecho Civil ha sido  influido por la universalización del Derecho a través de las Naciones Unidas, que por obra del Consejo  Económico y Social y organismos especializados  han contribuido  al progreso  del Derecho y en especial del Derecho Civil en materias como la igualdad y  no-discriminación  de la mujer,  el maltrato familiar  y  la  protección a los discapacitados  cuyas directivas  han llevado a la modificación  del Derecho  vigente  en  diversos  países  integrantes  de  las  Naciones Unidas
Edición Especial Jornadas de Derecho Civil en Homenaje al Bicentenario del Código Civil Francés; A fin de celebrar  a esta dos veces centenaria y aún, en gran medida, &#13;
vigente  obra  jurídica,  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad Gabriela  Mistral  organizó  las  "Jornadas  de  Derecho  Civil  en Homenaje  al Código Civil  Francés", convocando  a los estudiosos  del Derecho  a  presentar  sus  trabajos  sobre  el  particular,  las  que  se llevaron a efecto los días miércoles 29 y jueves 30 de septiembre de 2004, en la sede de esta Casa de Estudios
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<pubDate>Thu, 01 Jan 2004 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Constitucionalización del derecho civil</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/762</link>
<description>Constitucionalización del derecho civil
Fernández González, Miguel Ángel
El artículo 69 inciso 2 de la Constitución  Chilena  dispone  que  sus preceptos obligan  tanto a los titulares  o integrantes  de  los  órganos estatales  como  a toda  persona,  institución  o grupo,  consagrándose, en  el  Derecho  Positivo,  la  fuerza  normativa  de  la  Carta Fundamental,  tendiente  a  lograr  que  efectivamente  impere  el Principio de Supremacía Constitucional. Ello  significa  que  los  preceptos  contenidos  en  la  Constitución  son obligatorios y no constituyen programas, proyectos, idearios o planes, poseyendo  energía  normativa  propia,  por  lo  que  no  requieren mediación  normativa alguna para aplicarse a las situaciones jurídicas concretas  regidas  por  ellos, cuya  consecuencia  más  radical  es  que todos  los  Tribunales  deben  preterir  cualquier  norma &#13;
infraconstitucional, que sea contraria a la Carta Fundamental, porque:..si  los  jueces  dan  valor  a  una  norma contraria  a  la  Constitución  es  indubitado que  están  obrando  fuera  de  su &#13;
competencia,  pues  el  arco  de  atribuciones que  les  confiere  la  Carta  Fundamental  y  las &#13;
leyes  no  les  permite  aplicar  disposiciones contrarias  a  aquélla,  sino  que  antes  y  al contrario  les ha ordenado  dar  aplicación  a  la Constitución,  pretiriendo  las  disposiciones legales o infralegales que la vulneran. De esta forma  cumplen,  entonces,  lo  dispuesto  en  el artículo 7º incisos  1 y 2 de la Constitución
Edición Especial Jornadas de Derecho Civil en Homenajee al Bicentenario del Código Civil Francés; A fin de celebrar  a esta dos veces centenaria y aún, en gran medida, &#13;
vigente  obra  jurídica,  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad Gabriela  Mistral  organizó  las  "Jornadas  de  Derecho  Civil  en Homenaje  al Código Civil  Francés", convocando  a los estudiosos  del Derecho  a  presentar  sus  trabajos  sobre  el  particular,  las  que  se llevaron a efecto los días miércoles 29 y jueves 30 de septiembre de 2004, en la sede de esta Casa de Estudios.
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<pubDate>Thu, 01 Jan 2004 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>El moderno concepto de acción en el código civil francés</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/761</link>
<description>El moderno concepto de acción en el código civil francés
Thomas  Dublé, Horacio
A lo largo del siglo pasado pues el concepto  de acción fue  el  objeto de estudio preferido de las escuelas procesalistas, las que con más o menos  matices  en  definitiva  coinciden  con  el  pensamiento  de Eduardo Couture, ello pese a que el texto positivo de la legislación de los  diversos  países  no  ha  cambiado,  manteniendo  la  voz  "acción" como  sinónimo  de  un  derecho  sustantivo  invocado  ante  el  órgano jurisdiccional  en  busca  de  su  tutela  efectiva.  En  la  cátedra  sin embargo se enseña el concepto moderno de ese instituto,  hoy ya de nivel constitucional, como  poder jurídico  del  individuo  que  le  permite el acceso a la jurisdicción, provocando la respectiva actividad estatal. Es  indudable  que  esta  concepción  moderna  de  la  acción  no  era  la vigente  a  la  época  inmediatamente  anterior  a  la  promulgación  del Código  Civil  francés  de  1804.  Con  anterioridad  a  la  Revolución Francesa  se  mantenía  el  concepto  estrictamente  romanista  de  la acción, conforme  al cual  la acción  y  el  derecho  sustantivo  eran  una misma  cosa,  se  confundían  ambos  conceptos  hasta  el  extremo  de &#13;
afirmarse que hablar  de "derechos y acciones" significaba  incurrir  en un  pleonasmo  ya  que  la  acción  era  el  derecho  en  movimiento, llegando  incluso  a  caricaturizarla  como  el  "derecho  con  casco  y &#13;
armado  para  la  guerra".
Edición Especial Jornadas de Derecho  Civil en Homenaje al Bicentenario del Código Civil Francés; A fin de celebrar  a esta dos veces centenaria y aún, en gran medida, &#13;
vigente  obra  jurídica,  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad Gabriela  Mistral  organizó  las  "Jornadas  de  Derecho  Civil  en Homenaje  al Código Civil  Francés", convocando  a los estudiosos  del Derecho  a  presentar  sus  trabajos  sobre  el  particular,  las  que  se llevaron a efecto los días miércoles 29 y jueves 30 de septiembre de 2004, en la sede de esta Casa de Estudios.
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<pubDate>Thu, 01 Jan 2004 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Venta de dos o más  inmuebles en un precio único o total</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/759</link>
<description>Venta de dos o más  inmuebles en un precio único o total
Sepúlveda  Larroucau, Marco Antonio
El presente trabajo, más que una inquietud intelectual, constituye una preocupación  profesional,  por  cuanto  con  demasiada  frecuencia  nos topamos,  muy  especialmente  a propósito  de  estudios  de títulos, con escrituras  de  compraventa  donde  aparecen  vendiéndose  dos o más inmuebles  en  un  precio  único  o  total,  lo  cual  ha  provocado confusiones,  ya  que  hay  quienes  han  estimado  que  tales  contratos adolecerían  de  nulidad  absoluta  por  indeterminación  del  precio  de cada uno de los inmuebles. Tal criterio, en virtud de lo dispuesto en el artículo  13 del Reglamento del  Registro  Conservatorio  de  Bienes  Raíces,  además,  puede traer aparejado  un  rechazo  de  inscripción  del  título  respectivo  en  el competente  Conservador. Como  se  podrá  apreciar,  la  tesis  anterior  produce  graves consecuencias  prácticas, provocando  inseguridad jurídica y poniendo serias  trabas  a  la  "libre  circulación  de  los  bienes",  principio expresamente consagrado en el Mensaje de nuestro Código Civil.Incluso  más,  tal  es  la  inseguridad  jurídica  que  ha  provocado  esta opinión que, en la práctica, muchos abogados al redactar  un contrato de  compraventa  en  el  cual  se venden  dos  o  más  inmuebles  en  un precio  único,  además  de  señalar  el  precio  total  de  venta,  a continuación e indicando que es "para todos los efectos legales a que hubiere  lugar",  le asignan  a cada  inmueble, muchas veces  en forma bastante  arbitraria,  un  valor.  Nos  parece  que  ello  en  nada  altera  la &#13;
realidad de las cosas, es decir, que se trata de una sola compraventa de varios inmuebles por un precio total.
Edición Especial Jornadas de Derecho Civil&#13;
en Homenaje al Bicentenario del Código Civil Francés; A fin de celebrar  a esta dos veces centenaria y aún, en gran medida, &#13;
vigente  obra  jurídica,  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad Gabriela  Mistral  organizó  las  "Jornadas  de  Derecho  Civil  en Homenaje  al Código Civil  Francés", convocando  a los estudiosos  del Derecho  a  presentar  sus  trabajos  sobre  el  particular,  las  que  se llevaron a efecto los días miércoles 29 y jueves 30 de septiembre de 2004, en la sede de esta Casa de Estudios.
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<pubDate>Thu, 01 Jan 2004 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/759</guid>
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