<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" version="2.0">
<channel>
<title>Número 1 - 2 2001</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/1916</link>
<description/>
<pubDate>Sun, 05 Apr 2026 19:54:51 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-04-05T19:54:51Z</dc:date>
<item>
<title>Homilía de su santidad el papa Juan Pablo II  a los profesores y estudiantes universitarios</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/730</link>
<description>Homilía de su santidad el papa Juan Pablo II  a los profesores y estudiantes universitarios
En el  clima jubilar  de  esta  celebración  estamos  invitados, ante todo,  a  compartir  el  asombro  y  la  alabanza  de  cuantos asistieron  al  milagro  narrado  en  el  texto  evangélico  que acabamos  de  escuchar.  Como  tantos  otros  episodios  de curación, este testimonia la llegada, en la persona de Jesús, del reino  de  Dios.  En  Cristo  se  cumplen  las promesas  mesiánicas anunciadas  por  el  profeta  Isaías:  «Los  oídos  del  sordo  se abrirán,  (...)  la lengua  del  mudo  cantará»  (Is 35, 5-6). En él se ha abierto, para toda la humanidad, el año de gracia del Señor (cf. Le 4, 17-21). &#13;
Este  año  de  gracia  atraviesa  los  tiempos,  marca  ya  toda  la historia;  es  principio  de  resurrección  y  de vida,  que  implica no sólo  a la humanidad, sino también  a la creación  (cf.  Rm 8, 19-22). &#13;
Estamos aquí para renovar  la experiencia de ese año de gracia, en  este jubileo  de  las  universidades, que  os  reúne  a vosotros, ilustres  rectores, profesores, administradores  y capellanes, que habéis  acudido  de  varios  países,  y  a  vosotros,  amadísimos estudiantes, procedentes de todo el mundo.
Al  conmemorarse  los  veinte  años  de  existencia  de  la  Universidad &#13;
Gabriela  Mistral,  el  editor  de  Temas  de  Derecho,  profesor  Víctor &#13;
Mukarker  Ovalle, ha estimado oportuno transcribir  en las páginas del &#13;
presente  número  de  la  revista,  dos  valiosos  documentos  pontificios &#13;
relativos  al  Jubileo  de  las  Universidades,  publicados  en  el  diario &#13;
L'Osservatore  Romano,  de  fecha  15  de  septiembre  de  2000.; En  la  mañana  del  día  sábado  9  de  septiembre  de  2000, en la  Sala &#13;
Paulo VI, siete mil profesores universitarios y estudiantes participaron &#13;
en  una  celebración  de  la  Palabra,  después  de  la  cual  Su  Santidad &#13;
Juan  Pablo  II  les  dirigió  un  importante  discurso,  en  el  que  destacó que  el  misterio  de  la  Encarnación  abre  al  hombre  a  una  esperanza que  no  defrauda.  La  jornadas  concluyeron  el  día  domingo  10  de septiembre de 2000, con una misa presidida por el Santo Padre en la &#13;
Plaza  de  San  Pedro.; Edición Especial Vigésimo Aniversario de la Universidad.
</description>
<pubDate>Mon, 01 Jan 2001 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/730</guid>
<dc:date>2001-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>Discurso de su santidad el papa Juan Pablo II  a los profesores universitarios</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/729</link>
<description>Discurso de su santidad el papa Juan Pablo II  a los profesores universitarios
La  Iglesia,  que  ha  desempeñado  históricamente  un  papel  de primer  orden  en  el  mismo  nacimiento  de  las  universidades, sigue  mirándolas  con  profundo  aprecio,  y  espera  de  vosotros &#13;
una  contribución  decisiva  para  que  esta  institución  entre  en  el nuevo  milenio  reencontrándose  plenamente  a  sí  misma  como lugar  donde  se  desarrollan  de  modo  calificado  la  apertura  al &#13;
saber,  la  pasión  por  la  verdad  y  el  interés  por  el  futuro  del hombre.  Ojalá  que  este  encuentro  jubilar  deje  dentro  de  cada uno  de  vosotros  un  signo  indeleble  y  os  infunda  nuevo  vigor &#13;
para esta ardua tarea
Al  conmemorarse  los  veinte  años  de  existencia  de  la  Universidad &#13;
Gabriela  Mistral,  el  editor  de  Temas  de  Derecho,  profesor  Víctor &#13;
Mukarker  Ovalle, ha estimado oportuno transcribir  en las páginas del &#13;
presente  número  de  la  revista,  dos  valiosos  documentos  pontificios &#13;
relativos  al  Jubileo  de  las  Universidades,  publicados  en  el  diario &#13;
L'Osservatore  Romano,  de  fecha  15  de  septiembre  de  2000,  como &#13;
testimonio  de  su  calidad  de  institución  católica  y  de  fidelidad  al &#13;
magisterio de la Iglesia.; En  la  mañana  del  día  sábado  9  de  septiembre  de  2000, en la  Sala &#13;
Paulo VI, siete mil profesores universitarios y estudiantes participaron &#13;
en  una  celebración  de  la  Palabra,  después  de  la  cual  Su  Santidad &#13;
Juan  Pablo  II  les  dirigió  un  importante  discurso,  en  el  que  destacó &#13;
que  el  misterio  de  la  Encarnación  abre  al  hombre  a  una  esperanza &#13;
que  no  defrauda.  La  jornadas  concluyeron  el  día  domingo  10  de &#13;
septiembre de 2000, con una misa presidida por el Santo Padre en la &#13;
Plaza  de  San  Pedro.; Edición Especial Vigésimo Aniversario de la Universidad
</description>
<pubDate>Mon, 01 Jan 2001 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/729</guid>
<dc:date>2001-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>Control difuso de constitucionalidad</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/728</link>
<description>Control difuso de constitucionalidad
Ríos Alvarez, Lautaro
En  la  doctrina  se  califica  como  control  concentrado  de constitucionalidad  de  la ley a aquél  que se reserva  a un solo órgano sea  el Tribunal  Supremo  de  Justicia,  sea  un  Tribunal  Constitucional &#13;
autónomo con exclusión de los demás tribunales. Por oposición, se denomina  sistema  de control difuso aquél en que cualquier  tribunal  puede  declarar  la  inaplicabilidad  de  un  precepto legal o de  inferior jerarquía, que sea contrario a la Constitución, en el caso particular del cual conoce. Cuando  la sentencia que dicta el órgano de control invalida o deroga la  norma  inconstitucional, se  habla  de  control  abstracto,  que tiene efectos  generales  o "erga  omnes".  Cuando  la misma  sentencia  sólo &#13;
deja  sin  aplicación  el  precepto  legal  en  el  caso  de  que  se trata, se habla  de  control  concreto  de  constitucionalidad,  que  tiene  efecto particular o "inter partes". La  Constitución  de  1925 siguiendo  en  parte  el  modelo norteamericano introdujo  en  Chile  el control concentrado  y concreto de constitucionalidad de las leyes, atribuyéndolo solamente a la Corte Suprema mediante el recurso de inaplicabilidad (art. 76). La Carta de 1980  perfeccionó  este  mecanismo  jurídico,  manteniéndolo concentrado en el mismo Tribunal. &#13;
Como el mismo  Código  Político  restableció  el Tribunal  Constitucional creado  en  1970  con  la  exclusividad  del  control  preventivo  de constitucionalidad  de la ley esto  es, antes que concluya su proceso de gestación  pareció  completarse  el cielo de un sistema de control siempre  concentrado,  pero  compartido  con  carácter  preventivo, abstracto  y  de  efecto  invalidatorio  general  en  el  caso  del  Tribunal Constitucional: y con carácter represivo o "a posteriori", concreto y de efecto particular en el caso de la Corte Suprema.
Edición Especial Vigésimo Aniversario de la Universidad
</description>
<pubDate>Mon, 01 Jan 2001 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/728</guid>
<dc:date>2001-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>Acerca de la constitucionalidad del derecho de las personas a ser informadas sobre los hechos de interés general</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/727</link>
<description>Acerca de la constitucionalidad del derecho de las personas a ser informadas sobre los hechos de interés general
Mohor Abuauad, Salvador; Varas  Alfonso, Paulino
Nos  proponemos  determinar  si  tal  cual  está  hoy  concebido  el "derecho  de  las  personas  a  ser  informadas  sobre  los  hechos  de interés  general", reconocido  en  el artículo  19 inciso 39 de  la ley  19.733 (04.06.2001),  sobre  Libertades  de  Opinión  e  Información  y  Ejercicio del  Periodismo,  se  ajusta  o  no a  los  requerimientos  de  la  Constitución y  si,  en  consecuencia,  es  o  no  compatible  jurídicamente  con  el ejercicio  de  las  libertades  de opinión  e información  que  expresamente &#13;
aseguraba  la  Carta  Fundamental  a  todas  las  personas  en  el  artículo 19 Nº12.
Edición Especial Vigésimo Aniversario de la Universidad
</description>
<pubDate>Mon, 01 Jan 2001 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/727</guid>
<dc:date>2001-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
</channel>
</rss>
