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<title>Número 2 1994</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/1912</link>
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<pubDate>Tue, 21 Apr 2026 00:56:41 GMT</pubDate>
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<title>La circunstancia atenuante de la irreprochable conducta anterior</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/623</link>
<description>La circunstancia atenuante de la irreprochable conducta anterior
Carnevali Rodríguez, Raúl
De  los tribunales  se debe  esperar  una  exigencia mayor, pues son éstos los que en definitiva garantizan a la ciudadanía una justicia administrada con equidad.  La ley en abstracto no lo logra. Además, como señala Jiménez de Asúa (33), el juez, en su calidad de intérprete de la ley, debe conocer el derecho profundamente.  Tanto la teoría como la dogmática del Derecho Penal han de ser dominadas por quien administre la justicia punitiva.Nos parece que la interpretación actual, en cuanto a estimar el extracto de filiación sin antecedentes, como documento suficiente para acreditar una  conducta  irreprochable,  parte  de  un  predicamento  erróneo.  En efecto,  dicho  instrumento  sólo  refleja  si  el  sujeto  se  ha  hecho  o  no merecedor de un reproche penal.  Esto es, el extracto sólo nos acredita &#13;
si el sujeto realizó o no alguna de las conductas que recoge el Derecho Penal, tipificándolas como delito. Como todos sabemos, el ordenamiento jurídico penal, selecciona aquellos ilícitos, dentro de una gama amplia, que por ser portadores de un disvalor de acción intenso, los intimida con la aplicación de una pena de carácter penal
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<pubDate>Sat, 01 Jan 1994 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Modificaciones al código de minería en el tema de la  superposición de concesiones</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/622</link>
<description>Modificaciones al código de minería en el tema de la  superposición de concesiones
Vergara  Blanco, Alejandro
Por el presente documento  informo, a petición del  Presidente(S)  de la Comisión de Minería del H. Senado, Senador Arturo Alessandri Besa, la "Indicación sustitutiva al Proyecto de Ley que introduce modificaciones al Código de Minería en relación con la superposición de pertenencias mineras".  El Proyecto  de  Ley  respectivo  fue  ingresado  a tramitación legislativa el 22 de septiembre de 1992 (Boletín N° 814-08), y me referiré tanto a su texto original (para recabar sus ideas matrices y finalidades) &#13;
como al texto que ha resultado de la "Indicación sustitutiva" de fecha 30 de marzo de 1993, en actual tramitación legislativa. Emito  este documento  como  complemento,  a mi exposición  oral  ante &#13;
dicha Comisión de Minería el día 14 de junio de 1993, de acuerdo a lo solicitado  por  el  Presidente  de  la  misma,  y  por  los  H.  Senadores presentes. Para el orden de la exposición, y con el objetivo de evitar repeticiones, me  referiré  en  el  cuerpo  del  Informe  directamente  a  los  temas  que interesan  para  el  estudio  del  actual  Proyecto  de  Ley,  incluida  su indicación sustitutiva, e insertaré en un anexo aquellas materias complementarias, todas  ellas ya  publicadas  anteriormente,  en las sedes  que &#13;
señalaré para cada caso.
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<pubDate>Sat, 01 Jan 1994 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Estudio sobre superposición de concesiones mineras y plazo para entablar acción de nulidad</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/621</link>
<description>Estudio sobre superposición de concesiones mineras y plazo para entablar acción de nulidad
Evans de la Cuadra, Enrique
Este  artículo  analizará  la  constitucionalidad  del  Artículo  Tercero  del Proyecto  de  Ley  que  introduce  modificaciones  al  actual  Código  de Minería y que aún está pendiente en el Congreso. El precepto establece: Artículo  Tercero:  Otórgase a los titulares de pertenencias mineras que hayan sufrido superposición, el plazo de un año para entablar la acción de nulidad del acto de concesión consagrada por el N° 7 del artículo 95 del Código de Minería". Para resolver sobre la constitucionalidad del texto proyectado y recién transcrito,  dividiré  el  este  trabajo  en  cinco  capítulos.  El  primero, &#13;
analizará  brevemente  la juridicidad  minera,  en  lo  que  interesa, y  sus principios fundamentales.  El segundo, el sistema de constitución de la concesión de explotación minera conforme se reglamenta en el Código de Minería.  El tercero, se referirá a la prohibición de la superposición de concesiones mineras.  El cuarto expondrá sobre el derecho de propiedad  sobre  la  concesión  minera  y,  por  último,  en  un  quinto  capítulo, indicaré las conclusiones derivadas de los capítulos precedentes.
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<pubDate>Sat, 01 Jan 1994 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Las llamadas validaciones legislativas y administrativas, una práctica insconstitucional</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/618</link>
<description>Las llamadas validaciones legislativas y administrativas, una práctica insconstitucional
Soto Kloss, Eduardo
Suelen aparecer publicados en el Diario Oficial, no muy frecuentemente, es cierto, actos administrativos que pretenden validar (esto es hacer válidos) actos, decisiones o medidas dispuestas o emitidas con anterioridad, y dictadas en contravención a Derecho. Más frecuente suelen ser validaciones de actos que no son publicados, si atendemos a la actividad contralora en la materia. Y no es infrecuente, por desgracia, el que existan validaciones  hechas  por ley respecto de actos contrarios a Derecho emitidos por órganos de la Administración.Las validaciones referidas sólo demuestran, por una parte, el descono&#13;
cimiento del Derecho Público chileno (porque ésta las rechaza y proscribe) y, por la otra, el poco aprecio por el respeto de la Constitución del que hacen gala los órganos legislativos al dictar este tipo de disposiciones, los administrativos al emitir decretos o resoluciones validatorias, y los contralores,  al  crear  una  jurisprudencia  claramente  contra constitutionem. Si realmente hubiese respeto y sujeción a la Constitución y al Derecho ellas jamás deberían existir; pero puesto que sí existe la posibilidad de &#13;
vulnerarlos, la Carta Fundamental las proscribe, por cuanto son enteramente incompatibles y contrarias a las disposiciones fundamentales que son bases de la institucionalidad chilena.
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<pubDate>Sat, 01 Jan 1994 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1994-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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