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<title>Número 1 1993</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/1909</link>
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<pubDate>Sun, 05 Apr 2026 19:58:17 GMT</pubDate>
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<title>Libertad provisional y delito tributario</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/566</link>
<description>Libertad provisional y delito tributario
Precht  Pizarro, Jorge  Enrique
Se consulta acerca de la constitucionalidad y vigencia del artículo  163 letra (f) del Código Tributario, en relación al inciso primero de la letra (e) del Nº7  del  artículo  19  de  la Constitución  que  dice:  "(e)  la  libertad  provisional procederá a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada &#13;
por el juez como  necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla". Nuestra Constitución que garantiza la libertad personal y la de locomoción, garantiza  igualmente  a todo  detenido  o  arrestado  (o  sometido  a  prisión preventiva)  el  derecho  a  obtener  la  excarcelación  o  libertad  provisional, &#13;
garantía sujeta a la discrecionalidad del juez. La  libertad  "procederá", esto  es, deberá  siempre  otorgarse  por  el juez, a menos que el propio juez considere que dicha detención o prisión preventiva &#13;
sea considerada como necesaria en las únicas tres condiciones que el texto constitucional autoriza
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<pubDate>Fri, 01 Jan 1993 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Coparticipación criminal</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/563</link>
<description>Coparticipación criminal
Kunsemüller Loebenfelder, Carlos
La  Sentencia  de  primera  instancia  condenó  a  los  dos  encausados,  en calidad de co-autores del delito  del art. 372  bis del Código  Penal: "El que con motivo u ocasión de violación o sodomía, causare, además, la muerte del ofendido será castigado con la pena de presidio  perpetuo a muerte". La decisión de la llustrísima Corte, concluye, sobre la base de los antecedentes de la causa, que si bien  el procesado Guzmán  se concertó con el otro reo para violar a la menor y concurrió al hecho, facilitando los medios para  la ejecución, ello  permite tenerlo  como  autor  del delito  de violación; pero no procede imputarle, además, la muerte de la ofendida, la que este evento, aparece como un resultado más grave, no querido ni aceptado por Guzmán,  debiendo  considerarse  además, que  la muerte  de  la menor  se &#13;
debió a una acción independiente y voluntaria de Araya, de matar a la mujer,debido  a la  resistencia  opuesta  por  la  ofendida  en  la ocasión  en  que  él  la violentaba  sexualmente
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<pubDate>Fri, 01 Jan 1993 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Amparo económico y rol subsidiario del estado</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/560</link>
<description>Amparo económico y rol subsidiario del estado
Soto Kloss, Eduardo
Nuevamente  nos  encontramos  ante  un  proceso  de  amparo  económico, creado por la Ley N° 18.971 (10 de marzo de 1990) y destinado a denunciar ante la Justicia Ordinaria (Corte de Apelaciones respectiva) (1) las infracciones al artículo  19 N° 21 de la Constitución, esto es al "derecho a desarrollar &#13;
cualquiera  actividad  económica  que no sea contraria  a la moral, al orden público  o  a la seguridad  nacional, respetando  las normas  legales que  la regulen" (inc.1°), y al derecho a la no intromisión del Estado en actividades empresariales  a  menos  que  se  cumpla  con  las exigencias  impuestas  al &#13;
efecto  por  el  inciso  2º de este  Nº 21  ("ley  de  quorum  calificado" que  las autorice y sujeción "a la legislación común aplicable a los particulares").
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<pubDate>Fri, 01 Jan 1993 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Los bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como fundamento jurídico en Chile de la regulación de las emisiones atmosféricas</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/559</link>
<description>Los bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como fundamento jurídico en Chile de la regulación de las emisiones atmosféricas
Dougnac  Rodríguez, Fernando
De lo expuesto,  queda  de  manifiesto  que  la regulación  de  las emisiones atmosféricas encuentra su fundamento  en la calidad de bien común  que tiene el aire, cuyo  uso y goce entre  los individuos es determinado  por las Leyes de la Nación. De esta suerte, las restricciones que con el objeto de &#13;
conservar su pureza impone el Estado a sus subditos, no guardan  relación directa  con  una  limitación  al  Derecho  de  Propiedad  sino  con  su  uso equitativo y mesurado.
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<pubDate>Fri, 01 Jan 1993 00:00:00 GMT</pubDate>
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