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<title>Número 1 - 2 1997</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/1908</link>
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<pubDate>Tue, 21 Apr 2026 08:43:29 GMT</pubDate>
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<title>Informe en derecho sobre discrecionalidad del gasto público (1992)</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/548</link>
<description>Informe en derecho sobre discrecionalidad del gasto público (1992)
[Evans de la Cuadra], [Enrique]
La  Constitución  de  1980  tiene  incorporados  preceptos  que  limitan exhaustivamente  la  discrecionalidad  administrativa,  cuando  se  trata de gastos  públicos. Los  Artículos  60 Nos. 7 y 9,  62  incisos segundo y tercero y 64 inciso  cuarto  reflejan  la  intención  del constituyente  de  someter  todo &#13;
gasto  público  a  una previa  autorización  legal. El  fundamento  del  marco  estricto  antedicho  que  concreta  el principio  de  la  legalidad  del  gasto  público, de vigencia  universal en un  Estado  de  Derecho,  deriva  en  que  el  Gobierno  es  un  simple administrador  que  aún  cuando  goza  de  facultades  muy  amplias, éstas  le  están  limitadas  como  a  todo  administrador:  "de  allí  deriva &#13;
que  el  propietario  de  los  fondos  públicos  (el  pueblo)  tenga  el derecho  de  vigilar  que  su  apoderado  (el  gobierno)  se  mantenga dentro  de  los  límites  estrictos  del  poder  otorgado  (por  medio  de leyes)  y  dentro  de  ello  desarrolle  una  buena  gestión  del  negocio encomendado"  (Bello,  Dr.  Leopoldo  J.  Control  Fiscal  Tomo  2º pág.  6,  1959. Caracas). El  informe  que  sigue  se  refiere  precisamente  al  desarrollo  de estos principios,  en  un  análisis  profundo  de  los  preceptos &#13;
constitucionales  referentes  a  la  administración  financiera  y presupuestaria  del  Estado,  todo  ello  en  vistas  a  la  posibilidad  de modificar,  sin  ley,  los  medios  incluidos  en  las  glosas presupuestarias.
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<pubDate>Wed, 01 Jan 1997 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1997-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Informe en derecho sobre inhabilidades e incompatibilidades de los consejeros del banco central de Chile (1996)</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/546</link>
<description>Informe en derecho sobre inhabilidades e incompatibilidades de los consejeros del banco central de Chile (1996)
[Evans de la Cuadra], [Enrique]
El  Banco  central  de  Chile  es  el  órgano  del  Estado  cuya  misión  u objetivo  principal  es  velar  por  la  estabilidad  de  la  moneda  y  el normal  funcionamiento  de  los  pagos  internos  o externos. &#13;
Al  constituyente,  según  fluye  de  la  historia  fidedigna  de  los preceptos  que  consagran  su  presencia  en  la  Constitución,  interesó de  sobremanera  la  independencia  del  Banco  Central, en especial y como  natural  consecuencia,  la  de  los  miembros  del  Consejo  a cargo  de  la  Dirección  y  Administración  Superior  del  órgano señalado. Por  ello,  la  ley  orgánica  constitucional  N° 18.840  desarrolló  una serie  de  preceptos  que  contienen  un  acabado  régimen  de inhabilidades  e  incompatibilidades  que  este  informe  se  encarga  de estudiar,  básicamente,  en  torno  a  aquellas  decisiones  del  Consejo que  contribuyeron  a  poner  término  a  la  denominada  deuda subordinada.
Edición Especial Homenaje al Profesor Enrique Evans de la Cuadra
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<pubDate>Wed, 01 Jan 1997 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1997-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Informe en derecho acerca de la constitucionalidad de la normativa que modifica el estatuto sobre capacitación y empleo (1995)</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/545</link>
<description>Informe en derecho acerca de la constitucionalidad de la normativa que modifica el estatuto sobre capacitación y empleo (1995)
[Evans de la Cuadra], [Enrique]
La  Constitución  Política  de  1980  consagra  en  sus  preceptos, principios  de  orden  público  económico.  Tal  preceptiva  reconoce  y consagra  los  principios  de  igualdad,  subsidariedad,  libertad  y  bien común  entendiendo  que  la  prohibición  de  toda  diferencia  arbitraria es  una  manifestación  del  principio  de  fisonomía  que  deriva  del artículo  19  Nos. 2, 20 y 22 de  la Carta Fundamental. &#13;
Este  Informe  se  pronuncia  y  estudia  especialmente  los  principios de  libertad  y  subsidariedad  en  torno  a  la  garantía  relativa  al derecho  a  desarrollar  empresas,  a  su  administración  autónoma,  a &#13;
la  afiliación  voluntaria  a  los  sindicatos, a  la  libre  asociación, en fin, a  los  límites  que  la  Constitución  impone  al  legislador  respecto  de estas  materias. El  estudio  se  realizó,  a  propósito  de  un  proyecto hoy  ley  de  la República que  introdujo  modificaciones  al  Estatuto  de Capacitación  y  Empleo,  cuyo  texto  refundido  se  contenía  en  el D.F.L.  N°  1, de  1989, del  Ministerio  del Trabajo  y  Previsión Social
Edición Especial Homenaje al Profesor Enrique Evans de la Cuadra
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<pubDate>Wed, 01 Jan 1997 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1997-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Informe en derecho sobre responsabilidad extracontractual del estado  (1992)</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/544</link>
<description>Informe en derecho sobre responsabilidad extracontractual del estado  (1992)
[Evans de la Cuadra], [Enrique]
Este  Informe  analiza  la  responsabilidad  extracontractual  del  Estado en  los  casos  que  sus agentes  y  órganos, aún  actuando  dentro  del ámbito  de  sus  facultades  constitucionales  y  legales,  causan &#13;
perjuicios  a  particulares,  lesionen  las  facultades  que  la Constitución  a  estos  últimos  les  reconoce  como  titulares  del Derecho  de  Propiedad,  o  afecten  el  derecho  de  emprender actividades  económicas  lícitas. Desarrolla  el  contenido  preceptivo  y  los  principios  que  emanan  de los  artículos  6  y  7  de  la  Carta  Fundamental,  el  significado  y amplitud  de  lo que entiende  por  Estado de  Derecho. Concluye  que  el  ordenamiento  institucional  chileno  cautela  y admite  expresamente  la  procedencia  de  la  indemnización  de  todo daño  causado  por  el  Estado, sus  organismos  y,  en  general,  por  la Administración,  a  toda  persona  que  lo  haya  sufrido  en  su patrimonio,  ello  con  prescindencia  de  que  las  actuaciones generadoras  de  los  perjuicios  hubiesen  sido  regulares  o  legales  o bien  irregulares  o ilegales.
Edición Especial Homenaje al Profesor Enrique Evans de la Cuadra
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<pubDate>Wed, 01 Jan 1997 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/544</guid>
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