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<title>Número 2 1992</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/1904</link>
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<pubDate>Tue, 14 Apr 2026 20:58:38 GMT</pubDate>
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<title>Proceso ejecutivo del delito</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/446</link>
<description>Proceso ejecutivo del delito
Kunsemüller Loebenfelder, Carlos
Las nociones de delito frustrado y delito tentado, establecidas en el artículo 1-  de  nuestro  Código  Penal,  han  de  ser  adecuadas  al  concepto  de consumación  del  robo,  la que,  como  se  ha dicho,  se  entiende  producida cuando ocurre la extracción total de la cosa mueble de la órbita de amparo &#13;
del dueño, poseedor o tenedor. En consecuencia, las etapas imperfectas del apoderamiento  punible  se  presentarán  siempre  que  dicha  cosa  no  haya quedado plenamente fuera del alcance, custodia y vigilancia del tenedor de ella. &#13;
En el caso de la especie, el fallo que se comenta, recae precisamente sobre el problema consumación-frustración  de la acción típica de apropiación  de cosa mueble ajena, calificándose el hecho como frustrado.
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<pubDate>Wed, 01 Jan 1992 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Sobre la ley de enseñanza primaria  obligatoria, de 1920</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/445</link>
<description>Sobre la ley de enseñanza primaria  obligatoria, de 1920
Larraín  Mira, Paz
En  relación  con  esta  Ley  en  particular  hay  que  verla  dentro  del  contexto político  en  que  se  desarrolló.  No  se  puede  olvidar  que  dicha  Ley  está absolutamente inmersa en el siglo XIX a pesar de ser de 1920. Las dificultades que encontró en su tramitación reflejan el equilibrio existente entre las fuerzas políticas  dentro  del  Congreso.  Ni  uno  ni otro de los partidos  hegemónicos pudieron  imponer  sus  puntos  de  vista  al  adversario.  Fueron  necesarios &#13;
diferentes acuerdos para llegar a un consenso que permitiera la aprobación &#13;
de la Ley. Esa práctica por lo demás era una de las características típicas del &#13;
parlamentarismo.
Edición conmemorativa del V º Centenario
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<pubDate>Wed, 01 Jan 1992 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Aspectos de derecho administrativo del proyecto de ley sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/443</link>
<description>Aspectos de derecho administrativo del proyecto de ley sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas
Mendoza Zuñiga, Ramiro A.
Tal como lo señala el mensaje presidencial, al aproximarse una nueva época, que marcará medio milenio de presencia hispánica en nuestro continente, se decide emprender una dura tarea, que quizá por su prisa (el tiempo) o por la complejidad y desarmonía de los roles y aspectos de los intervinientes y de&#13;
la sociedad en general, han generado un proyecto de gran ambición y que no obstante las intenciones reparatorias envueltas en forma expresa, no lo ha dejado exento de severas imprecisiones, ya de orden terminológico o bien de carácter sustantivo; algunas de ellas, en el primer aspecto, no coincidentes&#13;
con la enseñanza general de las materias y otras de clara contradicción con principios fundamentales del orden constitucional vigente.EI tratamiento específico, desde el punto de vista jurídico, de las comunidades indígenas y su personalidad jurídica, buscando la participación y organización de modo fácil, simple y expedito, a través de ellas, de las asociaciones indígenas (asociaciones de personas unidad por alguna actividad, oficio u objetivo común), y la creación además de un organismo&#13;
público, que defina, coordine y ejecute de manera completa las políticas necesarias para el desarrollo íntegro de este sector de la población (CONADI), cuyo tratamiento se realiza en plenitud en el Título Quinto del Proyecto
Edición conmemorativa del V º Centenario
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<pubDate>Wed, 01 Jan 1992 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Las minas del Reyno de Chile y sus leyes</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/428</link>
<description>Las minas del Reyno de Chile y sus leyes
Vergara  Blanco, Alejandro
Junto  con  la conquista  romana, la  Península  pasó  a constituir  una  verdadera colonia de intensa explotación, como antes lo fue de los púnicos; no obstante, en  el siglo  IV d.c.  se produjo  el  más completo  abandono  de  las minas. Con el advenimiento de la etapa medieval, debió volver a explotarse la riqueza mineral,  lo  que  fue  interesando  cada  vez  más  a los  monarcas.  No  obstante, con  el  descubrimiento  de  América  el  interés  se  trasladó  hacia  el  Nuevo Mundo,  donde  los  españoles  realizaron  una  explotación  minera tan  intensa como  la que durante seis siglos en la antigüedad  llevaron a cabo  los romanos en  Hispania. En cuanto  al Reino  de Chile, ello fue motivado, además  por las leyendas  que se tejieron  a su  rededor. Según  Rosales  "una  de  las  provincias  más  opulentas  de  oro,  que  se  han descubierto en la América, es el Reyno de Chile, y en tiempos pasados fueron &#13;
muchísimos  los  minerales,  que  se  labraron;  porque  todos  los  pueblos  y lugares  tenían  minas,  riquísimas  en  sus  distritos,  unas  halladas  por  arte,  y otras  por  fortuna", agregando  que  "no  ay  parte  en todo  Chile, donde  no  aia mucho  oro".En definitiva, los españoles vinieron a este reino de Chile a buscar mucho oro y plata. Encontraron una cantidad inferior a la esperada por el ambiente de &#13;
leyenda que se había forjado, pero dejaron un venero: unos  ordenamientos jurídicos de gran  riqueza técnica. Se llevaron  "alta ley" metálica, y  dejaron "leyes metálicas".
Edición conmemorativa del V º Centenario
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<pubDate>Wed, 01 Jan 1992 00:00:00 GMT</pubDate>
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