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<title>Número 1 1990</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/1899</link>
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<pubDate>Sat, 11 Apr 2026 02:00:17 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-04-11T02:00:17Z</dc:date>
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<title>Proyecto de ley sobre revisión judicial de los contratos por excesiva  onerosidad sobreviniente</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/296</link>
<description>Proyecto de ley sobre revisión judicial de los contratos por excesiva  onerosidad sobreviniente
Parada Guzmán, César; Merino Scheihing, Francisco; Schmidt Hott, Claudia; Doyharcabal Casse, Solange; Guzmán Mena, María Pia
La Teoría de la Imprevisión, llamada también "de la excesiva onerosidad sobreviniente" o "de  la variación de las circunstancias vigentes al contratar" estudia "los supuestos bajo los cuales los jueces estarían autorizados para prescindir de la aplicación del contrato al pie de la letra estimulando al estudio de las soluciones posibles al desajuste producido. Estas soluciones son fundamentalmente  dos: la revisión de  los contratos  y la resolución por excesiva  onerosidad sobreviniente" (1) Los códigos civiles de orientación clásica, entre los cuales se incluye el nuestro, están inspirados en un completo individualismo que tiene su expresión  en el "pacta sunt sen/anda" o principio de la ley del contrato. La duda que surge es si el contrato  sigue siendo ley cuando las consecuencias son injustas.
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<pubDate>Mon, 01 Jan 1990 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>La modificación del régimen presidencial chileno</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/295</link>
<description>La modificación del régimen presidencial chileno
Evans de la Cuadra, Enrique
El sistema  parlamentario, en su esencia, implica la asunción del gobierno por representantes de confianza de la Cámara política del Parlamento; en cambio, en un régimen presidencial, el gobierno  lo asume un Presidente de la República cuyos ministros no necesitan contar con la confianza política de ninguna rama del Congreso. El régimen presidencial, en cambio, se sustenta en otros elementos. El Jefe de Estado o Presidente de la República es de elección popular y en él radican todas las atribuciones &#13;
de gobierno y de administración del Estado, las que ejerce a través de sus Ministros que asumen sus cargos y permanecen en él mientras cuentan con su exclusiva confianza. En algunas  variantes  del  sistema, que  no  alteran  su fisonomía  jurídica,  ciertos  Ministros requieren, para asumir el cargo, el pase o aceptación del alguna rama del Congreso. La potestad gobernante es aquí, siempre y únicamente, el Presidente de la República y la fórmula  que  expresa  la organicidad  del  régimen  es  electorado-  Presidente-  Ministros-Gobierno. Puede concluirse que en el presidencialismo, el Congreso o Parlamento no tiene participación  alguna  en  el gobierno  ni  en  sus  decisiones,  salvo, naturalmente,  como corresponde en todo Estado de Derecho, el ejercicio de la facultad de fiscalizar los actos &#13;
del Ejecutivo y de otros altos funcionarios. Pero, ningún acuerdo de las ramas del Congreso que exprese cualquier categoría de fiscalización, afecta la permanencia de los Ministros en el Gobierno.
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<pubDate>Mon, 01 Jan 1990 00:00:00 GMT</pubDate>
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