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<title>Número 1 1988</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/1876</link>
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<pubDate>Sun, 05 Apr 2026 19:36:34 GMT</pubDate>
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<title>Derogación del impuesto habitacional</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/229</link>
<description>Derogación del impuesto habitacional
Carvallo Hederra, Sergio
Como se ha analizado, en el caso presente los contribuyentes tenían el dominio no sólo de las viviendas, sino también de los fondos recuperados por las operaciones efectuadas, los que sólo estaban sometidos a la obligación de reinversión por 30 años, y el D.L. 1.519 y en especial la Ley 18.591 han afectado estos derechos en su esencia, y en tal forma, que lisa y llanamente los desconocen, sin siquiera establecer una indemnización, lo que configura jurídicamente una confiscación pura y simple.&#13;
El problema fundamental que plantea esta ley derogativa se refiere a aquellas viviendas imputadas antes de la dictación del D.L. N° 1.519 (3 de Agosto de 1976) y que fueron construidas en terrenos de propiedad del contribuyente, ya sea que ellas estuvieren ubicadas dentro de los recintos o campamentos o en cualquier otro lugar, lo que de acuerdo al Art. 9 del D.L. N° 1.519 y al D.S. 125 de 13 de Septiembre de 1982 constituye un caso de financiamiento mixto Debe notarse que en estos casos sólo se imputó el valor de la construcción para el solo efecto de dar por cancelada una obligación tributaria, por lo cual se produjo en ese momento la extinción de ella, pero por lo que se refiere al terreno, éste no ha sido destinado, directa ni indirectamente, al pago de impuesto ni tampoco ha salido del dominio exclusivo del contribuyente bajo ninguna forma.
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<pubDate>Fri, 01 Jan 1988 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>La pérdida de la posesión legal de los bienes inscritos conlleva, también, la de la posesión material</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/227</link>
<description>La pérdida de la posesión legal de los bienes inscritos conlleva, también, la de la posesión material
Celis Rodríguez, Rubén
En el mismo orden precedentemente señalado, paso a desarrollar mi tesis de que la posesión de los bienes raíces, en nuestro sistema requiere de una adquisición jurídica y material, y que, del mismo modo, su pérdida reclama la concurrencia de ambos requisitos. Como se trata, en mi opinión, de elementos que deben copulativamente concurrir, ambos tienen que darse para adquirir o perder la posesión. Es de fuerza citar también.el numeral 5° del articulo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, que reconoce,&#13;
con el carácter de garantía constitucional, la inviolabilidad del hogar y el numerando 24, del mismo articulo, que asegura el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes, entre los cuales está, a no dudarlo, por la amplitud del precepto, el derecho a la posesión, el jus possideñdi. Cabe hacer notar que el mismo numeral reconoce la posesión material como un derecho, al decir que, en caso de expro&#13;
piación, ella no puede ser tomada por el Fisco sin previo pago total de la indemnización que corresponda recibir al expropiado
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<pubDate>Fri, 01 Jan 1988 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Los principios formativos del procedimiento en la doctrina  italiana a través de tres autores</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/213</link>
<description>Los principios formativos del procedimiento en la doctrina  italiana a través de tres autores
Quezada Meléndez, José
En  su  Sistema  de  Derecho  Procesal  Civil ( 1 ) , estudia  diversos Principios  del  Proceso,  del  procedimiento  y  Principios  Generales  de  Derecho. En  sus  Instituciones  (17)  se  refiere,  en  diversos  capítulos,  a los  principios  formativos,  de  iniciativa  oficial  y  de  parte,  pública  y  privada,  al  impulso  procesal,  y  a  los  dispositivo  e  inquisitivo  (18),  a  los  de  escritura  y  oralidad,  mediación  e  inmediación, publicidad  y  secreto,  concentración  y  fraccionamiento  (19).
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<pubDate>Fri, 01 Jan 1988 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Principales modificaciones al nuevo régimen de pensiones del  D.L.  N° 3.500,  de 1980.</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/212</link>
<description>Principales modificaciones al nuevo régimen de pensiones del  D.L.  N° 3.500,  de 1980.
Drago  Morales, Jorge
Sobre  la  base  y  perspectiva  de  un  Sistema  en  pleno  desenvolvimiento,  se  han  incorporado  a  él  nuevos  elementos  que  permitirán un  mayor  afianzamiento  del  mismo,  al  ampliarse  las  posibilidades  de captación  de  ahorro  debidamente  reguladas  que  lleven  a  mejorar en  calidad  y  cantidad  las  prestaciones,  perfeccionándose  a  la  vez mecanismos  de  cobertura  más  acabada  y  acordes  con  las  necesidades  de  los  afiliados. Los objetivos  reseñados  de  las  modificaciones  son  concordantes  con la  inspiración  esencial  del  Sistema,  la  subsidiariedad,  vale  decir brindar  permanentemente  oportunidades  al  trabajador  que,  traducidas  en  diversas  opciones  de  beneficios,  le  permitan  en  ejercicio  de su  sola  voluntad  alcanzar  prestaciones  que  satisfagan  más  plenamente  sus  expectativas  y  necesidades,  en  relación  directa  con  sus  aportes  y  contribuciones,  y  de  no  ser  ello  posible,  ampliándose  el  acceso  a  tales  prestaciones  pero  financiadas  con  cargo  a  toda  la  comunidad  a  través  del  Estado.
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<pubDate>Fri, 01 Jan 1988 00:00:00 GMT</pubDate>
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