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<title>Número 2 1987</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/1874</link>
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<pubDate>Wed, 15 Apr 2026 23:12:16 GMT</pubDate>
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<title>Proyecto de reforma al  código civil derecho de familia</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/184</link>
<description>Proyecto de reforma al  código civil derecho de familia
Romo Román, Alicia
La mujer casada para la ley chilena no es persona plena, depende del marido. El marido tiene derechos expresos sobre su persona a través de una figura jurídica semejante a la esclavitud. En el régimen de sociedad conyugal, no tiene patrimonio y la casa en que habita es el "hogar paterno", no el conyugal. Separada totalmente de bienes, a menos que los tenga antes del matrimonio, su esfuerzo en el ámbito doméstico o trabajando junto al marido, no tiene frutos económicos ni es reconocido con ningún valor.Cuando trabaja separada del marido, tiene un patrimonio reservado que le permite gastar en su casa y en la familia con entera libertad el fruto de su trabajo. Como no tiene capacidad de ahorro, porque el hogar y la familia siempre necesitan más de lo que ella produce, no tiene bienes propios que administrar. Los bienes de la sociedad conyugal y los suyos propios al&#13;
momento del matrimonio, están en manos del marido que los administra como señor y dueño. Cuando trabaja junto al marido y&#13;
tiene sociedad conyugal, no tiene nada propio. Su trabajo jamás será reconocido y si el marido la abandona, se puede llevar todo&#13;
dejándola con las manos vacias. Los hijos, que tanto le cuestan, permanecen bajo la potestad del padre que administra&#13;
soberanamente lo que a éstos pertenece, incluyendo aquello que ha sido adquirido para ellos con dinero propio de la madre.
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<pubDate>Thu, 01 Jan 1987 00:00:00 GMT</pubDate>
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