<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rdf:RDF xmlns="http://purl.org/rss/1.0/" xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
<channel rdf:about="http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/1920">
<title>Número 1 - 2 2005 - 2006</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/1920</link>
<description/>
<items>
<rdf:Seq>
<rdf:li rdf:resource="http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/770"/>
<rdf:li rdf:resource="http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/769"/>
<rdf:li rdf:resource="http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/768"/>
<rdf:li rdf:resource="http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/767"/>
</rdf:Seq>
</items>
<dc:date>2026-04-18T14:27:31Z</dc:date>
</channel>
<item rdf:about="http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/770">
<title>El código civil y las relaciones iglesia y estado en tiempo de Manuel Montt</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/770</link>
<description>El código civil y las relaciones iglesia y estado en tiempo de Manuel Montt
González  Pizarro, José  Antonio
El  Código  Civil  de  Andrés  Bello,  promulgado  en  1855,  fue  un acontecimiento  notable  en  el  panorama  jurídico  nacional.  Empero, queremos  acercarnos  a  la  recepción  del  texto  por  parte  de  la  Iglesia durante  el gobierno  de  Manuel  Montt,  el decenio  de  1850. La  Iglesia  que  se  mantenía  vinculada  estrechamente  al  Estado,  e incluso  había  dotado  a  éste  de  la  fisonomía  de  Estado  misionero,  a partir  de  la  Constitución  de  1833,  mostró  reservas  sobre determinados  acápites  del  Código  Civil.  Y estas  se  plantearon  en  un momento  de  crisis de las relaciones  entre Iglesia y Estado  no sólo  por la  mentada  "cuestión  del  sacristán"  sino  por  una  serie  de acontecimientos  a nivel  nacional  que  dañaron tales  afinidades  durante la década  de  1850.  Precisamente,  en  momentos  en  que  se  debatía  el Código Civil hasta su promulgación.
</description>
<dc:date>2005-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item rdf:about="http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/769">
<title>El principio de autonomía de la voluntad</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/769</link>
<description>El principio de autonomía de la voluntad
Sanhueza  Marambio, Marcelo  Aníbal
En  el  presente  trabajo,  dirigido  fundamentalmente  a  los alumnos  que  inician  el  ciclo  de  Derecho  Civil,  el  autor pretende  evidenciar  por  qué  la Autonomía  de la  Voluntad  o Autonomía  Privada  es  un  genuino  Principio  Inspirador  del Código  Civil.  Para  ello,  enuncia  su  concepción  dogmática &#13;
generalmente  utilizada.  Prosigue  enunciando  su orientación  filosófica,  para  terminar  relacionando  las consideraciones  expuestas  con  diversas  instituciones  del ramo.
Edición Especial; II y III Jornadas  de Derecho  Civil &#13;
en  Homenaje a los  150 Años  de la  Promulgación del  Código  Civil de  Chile  (2005), y al Vigésimo  quinto  Aniversario  de la Fundación  de la Universidad  Gabriela  Mistral &#13;
y de su Facultad de  Derecho  (2006)
</description>
<dc:date>2005-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item rdf:about="http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/768">
<title>La irretroactividad de la ley civil</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/768</link>
<description>La irretroactividad de la ley civil
Sepúlveda  Larroucau, Marco Antonio
Los  cambios  de  legislación  en  el  tiempo  plantean  la  interrogante  en cuanto  a determinar  cual  es  la ley que debe aplicarse  a las  situaciones jurídicas  que  han  nacido y  realizado  sus efectos  bajo  el imperio  de una ley  anterior  y,  muy  especialmente,  a  aquellas  que  deben  producir  o seguir  produciendo  sus efectos  en  el tiempo  que  la ley  precedente  ya no  rige. De  aquí surgen  conflictos  que  es necesario  solucionar. Los  españoles  acostumbran  llamar  a esta  materia  Derecho  Transitorio &#13;
y  los alemanes  Derecho  Intertemporal. José  Castán  Tobeñas  lo  define  como  "el  conjunto  de  reglas destinadas  a determinar  la eficacia  de  la ley  en el tiempo,  o,  lo que  es igual,  a resolver  los conflictos  que  puedan  ocurrir  entre  la  ley  nueva  y la anterior  derogada  por  ella, adaptando  los  preceptos  de  la ley  nueva a los estados  de derecho  nacidos  al amparo de la ley  anterior"'. &#13;
Por  su  parte,  Luis  Diez-Picazo  y  Antonio  Gullón  explican  que  las llamadas  normas  de  transición  o  de  Derecho  Transitorio  son  normas de  carácter  formal,  en cuanto  no  regulan  ellas  mismas  de  una  manera directa  la  realidad,  sino  que  son  normas  de  colisión  que  tratan  de resolver  conflictos  intertemporales.  "Son  por  consiguiente,  normas de  remisión  a  otras  normas.  Esto  es,  normas  indicativas  de  las normas  que  deben  ser  aplicables
Edición Especial; II y III Jornadas  de Derecho  Civil &#13;
en  Homenaje a los  150 Años  de la  Promulgación del  Código  Civil de  Chile  (2005), y al Vigésimo  quinto  Aniversario  de la Fundación  de la Universidad  Gabriela  Mistral &#13;
y de su Facultad de  Derecho  (2006)
</description>
<dc:date>2005-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item rdf:about="http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/767">
<title>Las arras en la jurisprudencia chilena</title>
<link>http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/767</link>
<description>Las arras en la jurisprudencia chilena
Carvajal  Ramírez, Patricio
El problema  de  la  dación  arral  debo  señalar  claramente  que  es  un profundísimo  error  que  no  se  observa  en  el  derecho  comparado pensar  que  las  arras  pertenecen  al  género  de  construcciones  jurídicas que  no  ha  trascendido  desde  el  pasado  histórico.  Es  decir,  las  arras, hoy,  no  evocan  la  entrega  de  un  lujoso  cofrecito  antiguo  lleno  de monedas  de  oro,  ni  mucho  menos;  por  el  contrario,  son  de  la  mayor trascendencia  práctica. Por  todo  esto,  creo  necesario  hacer  el  presente  análisis  de  las  arras en  la  jurisprudencia  nacional,  a  fin  de  dar  cuenta  de  la  importancia  de esta  olvidada  institución. En  líneas  generales,  las  arras  son  entendidas  como  una  cantidad  de dinero  u  otros  objetos  que  se  dan  tanto  como  prueba  de  haberse celebrado  un  negocio  como  para  garantizar  su  celebración  o  penar  su inejecución. Esta  primera  aproximación  (más  que  definición)  da  cuenta  de  un  muy amplio  alcance  de  la  dación  arral,  que  se  extiende  a  través  de  todo  el Derecho  de  los  Contratos.  Esto,  a  pesar  de  que  nuestro  C.  C.  se ocupa  de  ellas  sólo  en  sede  de  compraventa:  arts.  1803  a  1805, ubicados  en  el  Libro  IV,  De  las  Obligaciones  en  General  y  de  los Contratos,  Título  XXIII  De  la  Compraventa,  §  2.  Forma  y  requisitos  del contrato  de  venta.  Sin  embargo,  hay  múltiples  razones  históricas  y dogmáticas,  de  las  que  me  he  ocupado  en  otros  lugares,  para concederles  este  amplio  valor&#13;
.
Edición Especial; II y III Jornadas  de Derecho  Civil &#13;
en  Homenaje a los  150 Años  de la  Promulgación del  Código  Civil de  Chile  (2005), y al Vigésimo  quinto  Aniversario  de la Fundación  de la Universidad  Gabriela  Mistral &#13;
y de su Facultad de  Derecho  (2006)
</description>
<dc:date>2005-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
</rdf:RDF>
