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<title>Número 1 - 2 1995</title>
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<title>Delito de apropiación indebida</title>
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<description>Delito de apropiación indebida
Kunsemüller Loebenfelder, Carlos
En  el  caso  a  que  se  refiere  el  fallo  que  se  transcribe  a continuación, se había condenado en primera instancia por delito de apropiación indebida, en circunstancias que los  antecedentes &#13;
inclinaban  al convencimiento de que el imputado  había  recibido las  especies  por  un  título  traslaticio  que  no  podía  generar  un deber  jurídico  de  entregarlas  o  devolverlas,  sino  otro  muy distinto, como el de pagar el precio pactado, cuyo  incumplimiento está  al  margen  del  tipo  penal  de  apropiación  indebida y  debe solucionarse  con los remedios  civiles.
Edición Especial Décimo Aniversario de la Revista
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<dc:date>1995-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Jurisprudencia reciente en relación con  la naturaleza jurídica de los cargos adscritos en la administración pública</title>
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<description>Jurisprudencia reciente en relación con  la naturaleza jurídica de los cargos adscritos en la administración pública
Davila  Campusano, Oscar
Los  cargos  adscritos  en  la  administración  pública  fueron  incorporados  al  Estatuto  Administrativo  por  la  ley  18.972  de  10 de  marzo de  1990.  Dicha  ley  a  través  de  su  artículo  2º  modificó  el  artículo 7º   de  la  ley  18.834  sobre  Estatuto  Administrativo  declarando como  "cargos  de  exclusiva  confianza  del  Presidente  de  la República  o  de  la  autoridad  facultada  para  efectuar  el  nombramiento: En  los  Ministerios,  además  de  los  Secretarios  Ministeriales  Regionales,  los  cargos  de  Jefe  de  División  y  Jefe  de  Departamento  o  sus  equivalentes,  cualquiera  sea su  denominación, y  En  los  Servicios  Públicos,  los  Jefes  superiores  de  los  servicios, los  Subdirectores,  los  directores  Regionales  y  los Jefes  de Departamento  o  sus  equivalentes,  cualquiera  que  sea  su denominación".
Edición Especial Décimo Aniversario de la Revista
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<title>Necesidad de revisar las concepciones que informan la normativa actualmente  aplicable sobre salas cunas y modificar la legislación vigente sobre la materia</title>
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<description>Necesidad de revisar las concepciones que informan la normativa actualmente  aplicable sobre salas cunas y modificar la legislación vigente sobre la materia
Verdugo  Ernst, Lucía
La  normativa  que  actualmente  rige  la  materia  está  contenida  en los  artículos  203 y  siguientes  del  Código  del Trabajo  de  1987, entre  las  normas  del Título  II  del  Libro  II titulado  "De  la Protección  a &#13;
la Maternidad". El  citado  artículo  203  establece  la  obligación  para  los  establecimientos  que  ocupan  20  o  más  trabajadoras  de  cualquier edad  o  estado  civil,  de  tener  salas  anexas  e  independientes  del local  de  trabajo, en  donde  las  mujeres  puedan  dar  alimento  a sus &#13;
hijos  menores  de  dos  años  y  dejarlos  mientras  están  en  el  trabajo.  El  artículo  205  del  cuerpo  legal  citado  dispone,  por  su parte,  que  el  mantenimiento  de  las  salas  cunas  será  de  costo  exclusivo  del  empleador,  quien  deberá  tener  una  persona  competente  a  cargo  de  la  atención  y  cuidado  de  los  niños,  la  que  deberá  estar  preferentemente  en  posesión  del  certificado  de  auxiliar &#13;
de  enfermería  otorgado  por  la autoridad  competente.
Edición Especial Décimo Aniversario de la Revista
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<title>Naturaleza jurídica de las Mutualidades de empleadores y de la cotización que recaudan para el seguro de accidentes del trabajo</title>
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<description>Naturaleza jurídica de las Mutualidades de empleadores y de la cotización que recaudan para el seguro de accidentes del trabajo
Novoa  Fuenzalida, Patricio
El  presente  informe  se  refiere  a  la  constitucionalidad  de  la  norma contenida  en  el  inciso  2º  del  artículo  13  de  la  ley  N° 19.398  que concede  un  reajuste  extraordinario  a  las  pensiones. El  precepto  en  examen  no  infringe  las  normas  constitucionales que  garantizan  el  derecho  de  propiedad,  toda  vez  que  imponen un  gravamen  o  carga  a  un  patrimonio  de  afectación,  formado &#13;
por  fondos  públicos. El  precepto  obedece  a  una  política  de  Seguridad  Social  de bien  común  que  compete  impartir  al  Estado  y  a  la  cual  deben ceñirse  las  Mutualidades  conforme  a  la  normativa  que  les  rige. La  propiedad  que  tienen  las  Mutualidades  sobre  su  patrimonio está  establecida  no  en  beneficio  particular  de  la  Mutualidad, sino  para  el  fin  de  otorgar  las  prestaciones  de  seguridad  social que  la  legalidad  les  ordena  y,  en  la  especie,  este  reajuste  corresponde  a  una  prestación  de  seguridad  social  que  recepciona el  principio  de  suficiencia. Tampoco  puede  estimarse  infringida  ninguna  otra  garantía constitucional,  como  el  derecho  a  desarrollar  una  actividad económica  lícita.
Edición Especial Décimo Aniversario de la Revista
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