Número 3 1987
http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/1875
2024-03-28T16:16:40ZEl sistema de reforma de la constitución de 1980
http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/201
El sistema de reforma de la constitución de 1980
Verdugo Marincovic, Mario
La Constitución es la ley de leyes, la de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico.
Este rango jerárquico dimana de su contenido: en ella se organizan las potestades públicas y se garantizan los derechos fundamentales de la persona. Es evidente que materias de esta naturaleza, por su trascendencia para la convivencia armónica social, no pueden estar expuestas a vaivenes de mayorías contingentes. Por el contrario, ellas precisan cierto grado de permanencia. Precisamente, para garantizar esa estabilidad, el principio de la "supremacía" se complementa en el de la "rigidez" constitucional: la Constitución no puede modificarse con la facilidad de la legislación ordinaria. Sin embargo, la Constitución como toda institución debe ser
permeable a los cambios políticos, sociales, económicos, que operan en el seno de la sociedad. Si ello no ocurre, la experiencia histórica resulta incontestable, se origina el llamado "fraude cons
titucional" o bien se precipita una ruptura constitucional, golpe de estado, revolución. Se ha llegado así a la adopción del sistema conocido como de las Constituciones "semirígidas y semiflexibles". Ello implica que el principio de la rigidez aparece atenuado en lo que atañe a los
requisitos exigidos para reformar la Constitución. Ellos siguen siendo superiores o más complejos que los precisados para derogar o modificar una ley ordinaria, pero no resultan excesivos,
inalcanzables para los reformistas
1987-01-01T00:00:00ZLimites a la facultad de los jueces para aclarar o rectificar de oficio sus sentencias
http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/200
Limites a la facultad de los jueces para aclarar o rectificar de oficio sus sentencias
Libedinsky Tschorne, Marcos
El expresado articulo 182 del Código de Procedimiento Civil, como ya se ha visto en la introducción, permite que el tribunal. a pedido de parte, efectúe tres actividades diversas: a) Aclare puntos oscuros o dudosos; b) Salve o subsane omisiones y c) Rectifique errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia. Se pretende ahora en este trabajo esclarecer si, en uso de las facultades que les confiere el articulo 184 del Código de Procedimiento Civil, los tribunales pueden también actuando de oficio desarrollar estas tres actividades diversas osea, aclarar, adicionar y rectificar sus fallos o si están restringidos solo a este último motivo o supuesto, consistente en rectificar ciertos errores, cometidos en sus sentencias. En el carácter de colofón al presente trabajo diremos, en consecuencia, que la rectificación de oficio permitida a los tribunales en el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días siguientes a la primera notificación de una sentencias, se limita sólo a la posibilidad de rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en ese mismo fallo , pero no se extiende a los supuestos en que sea necesario aclarar puntos oscuros o dudosos o salvar omisiones existentes en sentencias definitivas o interlocutorias, ya que en estos últimos casos los jueces o tribunales deberán actuar sólo a petición de parte
1987-01-01T00:00:00ZAlgunas consideraciones sobre la ley orgánica constitucional de la administración del estado
http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/199
Algunas consideraciones sobre la ley orgánica constitucional de la administración del estado
Argandoña, Manuel Daniel
Dentro del marco de la Constitución vigente, la ley orgánica constitucional de bases generales de la Administración de Estado que hemos comentado escuetamente, a la luz de los criterios expuestos en las XVII Jornadas de Derecho Público, constituye, sin duda, un avance importante en el Derecho Administrativo Chileno, no obstante las omisiones o imperfecciones acotadas, explicables acaso por tratarse de la primera vez que se legisla orgánicamente sobre la materia.
Es de esperar que ella sea seguida, en plazo no demasiado largo, por otras normativas de no menos valor, como serían la ley sobre procedimientos administrativos y la ley sobre el
proceso contencioso administrativo.
1987-01-01T00:00:00ZLa corte suprema
http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/198
La corte suprema
Palabras de uso frecuente definidas por la corte suprema en diversas sentencias. Se indica con letra "R" el tomo de la Revista de Derecho y Jurisprudencia y con letra "G" el tomo de la Gaceta de los Tribunales, en que aparece la definición
1987-01-01T00:00:00Z