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<title>Número 1 1987</title>
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<title>La sociedad conyugal y la participación en los  gananciales</title>
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<description>La sociedad conyugal y la participación en los  gananciales
Schmidt Hott, Claudia
La  sociedad  conyugal  y  la  participación  en  los  gananciales,  constituyen  sistemas  económicos  del  matrimonio  que  presentan  grandes  diferencias, las  que  en  definitiva  van  a  determinar  sus  ventajas  e  inconvenientes.  En  este  trabajo  se  tratará  de  tales  diferencias  en  relación  a  los  siguientes  aspectos:  tipo  o  clase  de  régimen  económico del  matrimonio  de  que  se  trata,  capacidad  de  los  cónyuges  y  funcionamiento  del  sistema  patrimonial;  aspectos  todos  que  se  analizarán en  torno  a  nuestra  sociedad  conyugal  y  a  un  régimen  de  participación  en  las  ganancias  de  carácter  ideal,  es  decir,  sin  tomar  en  cuenta  alguna  legislación  extranjera  en  particular.De  las  mínimas  y  básicas  diferencias  anotadas  entre  la  sociedad  conyugal  y  la  participación  limitada  de  ganancias,  puede  concluirse  sin lugar  a  dudas  que  nuestra  sociedad  conyugal  ideada  hace  más  de cien  años  por  don  Andrés  Bello  y  modificada  por  última  vez  en  el &#13;
año  1952,  ya  no  recoge  la  realidad  ni  considera  las  necesidades  de la  familia  chilena.
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<dc:date>1987-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Análisis crítico del régimen patrimonial del matrimonio en  nuestro código civil</title>
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<description>Análisis crítico del régimen patrimonial del matrimonio en  nuestro código civil
Merino P., Francisco
En Chile, conforme lo dispone el Código Civil, existe como régimen legal, general y supletorio, el régimen de comunidad de gananciales. Esto implica, diciéndolo de manera muy amplia, porque es imposible un análisis exhaustivo en esta oportunidad, que entre nosotros, salvo pacto en contrario, hay una comunidad que se forma con los bienes que obtengan durante el matrimonio los cónyuges mediante su trabajo y todo lo que adquieran a título oneroso. Se excluyen de esta comunidad los bienes raíces que marido o mujer tuviesen al momento de contraer matrimonio y los que durante él adquiriesen a título gratuito (herencia, donación o legado). Por lo que se refiere a los bienes muebles existentes al tiempo de casarse y los que durante el matrimonio obtuviesen a título gratuito, en principio no tienen el carácter de sociales, mejor dicho de gananciales, porque al momento de disolverse la sociedad conyugal, el cónyuge respectivo tiene derecho a recuperar el valor que los bienes tenían al tiempo del aporte
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<title>Para reflexionar y analizar</title>
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<description>Para reflexionar y analizar
El concepto de Estado de Derecho no es puramente jurídico: tiene entidad jurídico-política, o si se prefiere, es una figura constitucional cuya dimensión y utilidad ya no quedan circunscritas a los terrenos de la semántica o de la teoría jurídica. La idea del Estado de Derecho trasciende asi al ámbito de los sistemas político-constitucionales, para erigirse en un ingrediente o elemento nuclear en la distinción contemporánea entre las autrocracias y las democracias
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<title>Vocación judicial y deberes de independencia e imparcialidad de los jueces</title>
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<description>Vocación judicial y deberes de independencia e imparcialidad de los jueces
Libedinsky Tschorne, Marcos
Arthur Vanderbilt reclama la necesidad de "jueces doctos en derecho, no sólo el derecho de los libros sino en este otro mucho más difícil de alcanzar, el que se aplica vividamente en las salas de los tribunales; jueces de profunda versación en los misterios de la naturaleza humana y peritos en descubrir la verdad en los testimonios contradictorios de la fabilidad humana; jueces sin contemplaciones con nadie, independientes y honestos, y cosa no menos importante que sean tenidos por tales por todo el mun&#13;
do; jueces que por encima de todo estén inflamados con el celo devorador de administrar justicia con arreglo a derecho a todo hombre,mujer y niño que comparezca ante ellos, y de preservar la libertad individual contra toda agresión del gobierno; jueces con la humildad que nace de la sabiduría, pacientes e incansables en la búsqueda de la verdad y claramente conscientes de los perjuicios que en un mundo febril causan las demoras injustificadas. No es fácil ciertamente encontrar jueces con todos esos atributos; pero ¿cuál de esas características osaríamos eliminar si aspiramos a una justicia imparcial? Estos jueces ideales pueden hasta cierto punto superar un inadecuado sistema de legislación de fondo y lograr fallos justos. Por el contrario, jueces carentes de dichas condiciones pueden neutralizar el mejor sistema imaginable de derecho sustantivo y procesal".&#13;
En conclusión el juez debe lograr por sí mismo la libertad espiritual,la fuerza moral y la independencia interior que le permitirá decidir los asuntos sometidos a su conocimiento exclusivamente de acuerdo a su convicción y prescindiendo de toda otra consideración extraña a ella. El juez debe sentirse soberano en la aplicación de la ley y rechazar toda coacción ajena a sus funciones
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