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<title>Número 1 - 2 2003</title>
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<updated>2026-04-14T17:52:53Z</updated>
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<title>El derecho frente a la libre competencia</title>
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<name>Pesqueira Banderas, Manuel</name>
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<updated>2020-08-09T00:18:40Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">El derecho frente a la libre competencia
Pesqueira Banderas, Manuel
En las páginas que siguen intentaremos  reseñar,  en la medida de lo posible, la forma en que el Derecho ha enfrentado la problemática de la Libre Competencia, centrándonos en uno de sus principales puntos &#13;
de  atención:  la concentración  de  los  mercados.  Ello  nos obligará  a hacer  una  pequeña  reseña  histórica  sobre  el  problema,  para  luego analizar  las  causas  que  motivan  y explican  la  concentración  de  los mercados,  y  la forma  en  que  la  legislación  de  los  Estados  Unidos, &#13;
pionera  en  este  tema  en  el  Derecho  moderno,  como  también  la  de Europa,  han  enfrentado  estos  asuntos,  desde  antaño  y  hasta nuestros días. Finalmente,  esperamos  que  el  presente  trabajo  permita  al  lector visualizar  la evolución que  ha sufrido el Derecho de la Competencia, tanto  en  la  forma  de  asumir  algunos  de  los  problemas  que  con  el correr  del  tiempo  han  ido  surgiendo  en  su  ámbito  de  competencia específica,  como  respecto  de  la aplicación  que  de  sus  normas  han &#13;
hecho los Tribunales de Justicia. Pero también pretendemos, a través de estas líneas, dejar de manifiesto un hecho de la mayor relevancia, cual  es  la  íntima  relación  e  influencia  existente  entre  los  valores  y principios  políticos,  filosóficos  y  económicos  imperantes  en  la sociedad  en  un  momento  determinado,  y  la  interpretación  y consiguiente aplicación que los Tribunales hacen de las normas sobre Libre Competencia.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Situación de las sociedades civiles, en relación a la  contribución de patente municipal. que establece el art. 23 de la ley de rentas municipales</title>
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<name>Fernández Richard, José</name>
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<updated>2020-08-09T00:18:50Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Situación de las sociedades civiles, en relación a la  contribución de patente municipal. que establece el art. 23 de la ley de rentas municipales
Fernández Richard, José
La Ley de  Rentas  Municipales  se encuentra  contenida  en el Decreto Ley  3.063  del  año  1979,  que  ha  sido  objeto  de  numerosas modificaciones y cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el &#13;
Decreto 2.385  de 30 de mayo de  1996, publicado  en el Diario Oficial N° 35.620 de fecha 20 de noviembre de 1996. En lo que a este estudio  interesa, conviene destacar  que en el título IV  del  cuerpo  legal  de  que  se  trata,  expresamente  se  consideran entre  los  "Impuestos  Municipales"  tanto el  permiso  de  circulación  de vehículos  (arts.  12 al 22), como  las patentes  municipales  (arts. 23 al &#13;
34). Es así que es indiscutible que la naturaleza jurídica de la denominada "contribución de patente municipal" no es otra que la de un impuesto, que corresponde  catalogarlo  como impuesto directo, ya que afecta a determinados  contribuyentes,  debe  pagarse  previa declaración y por último recae sobre elementos patrimoniales . Las  consideraciones  anteriores  en  cuanto  a  que  la  contribución  de &#13;
patente  municipal  constituye  el  pago  de  un  impuesto,  son  muy importantes, ya que ellas determinan que a las patentes municipales, les sean aplicables las normas constitucionales en materia impositiva, que  la Constitución  Política consagra entre otras disposiciones  en el art.  19 N° 20 y en el principio de la legalidad o reserva legal que esa misma norma de la Carta Fundamental establece.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Naturaleza jurídica de la patente municipal y de los derechos contemplados  en la ley de rentas municipales</title>
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<name>Fernández Richard, José</name>
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<updated>2020-08-09T00:18:58Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Naturaleza jurídica de la patente municipal y de los derechos contemplados  en la ley de rentas municipales
Fernández Richard, José
Entre  los  ingresos  más  importantes  que  obtienen  los  municipios figuran  los  provenientes  de  las  patentes  municipales.  Hasta  la dictacion del Decreto Ley 3.063  (Diario Oficial de 29 de diciembre de &#13;
1979),  los  vehículos  estaban  afectos  a  patentes,  las  que  eran contempladas  en  el  Cuadro  Anexo  N°  1  de  la  Ley  11.704  sobre Rentas  Municipales  y  sus  modificaciones.  El  Decreto  Ley  3.063 &#13;
innovó  al  respecto,  ya que  tratándose  de  vehículos  ya  no  se  habla más de patentes, sino de "permisos de circulación" . No  obstante  la  modificación  del  Decreto  Ley  3.303,  siempre  siguen &#13;
existiendo las patentes industriales, comerciales y profesionales y las que  contempla  la  Ley  de  Alcoholes,  y  es  interesante  precisar  al respecto su naturaleza jurídica. Para  algunos  efectos  patente  es  sinónimo  de  licencia,  permiso  o autorización,  y  ello  particularmente  tratándose  de  las  patentes  de invención..  Así  nuestros tribunales  de justicia  han  dicho  al  respecto que debe entenderse por patente: "el título o despacho que la misma ley  concede  a  tales  para  que  ejerzan  una  industria  o  comercio  o privilegio de invención o de cualquier producto que sea patentable" La patente  tiene  un  significado  en  cuanto  a  su  materialidad  misma, como  documento,  y  así  tenemos  que,  según  el  léxico,  es  el "documento  expedido  por  la  hacienda  pública  que  acredita  haber satisfecho  determinada  persona  la cantidad  que  la ley exige para el ejercicio de algunas profesiones o industrias . &#13;
Sin  embargo,  lo que  nos  interesa  es analizar  la  naturaleza  de  esta contribución de patente que contempla la Ley de Rentas Municipales, cuyo último texto fue fijado por el Decreto Ley 3.063  (Diario Oficial de 29  de  diciembre  de  1980),  y  que  constituye  uno  de  los  más importantes recursos para el erario municipal.
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<title>El dolo en el homicidio</title>
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<name>Kunsemüller Loebenfelder, Carlos</name>
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<updated>2020-08-09T00:19:08Z</updated>
<published>2003-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">El dolo en el homicidio
Kunsemüller Loebenfelder, Carlos
En  nuestro  Código  Penal  el  tipo  de  homicidio  describe  la conducta  punible como "matar  a otro". Este "otro" debe ser una persona  viva,  distinta  del  sujeto  activo,  cuya  muerte  es  el resultado típico que representa la consumación de la figura. El tipo de homicidio, al igual que cualquier  otro tipo penal, está configurado  sobre  la  base  de  elementos  objetivos  ("tipo objetivo") y elementos subjetivos ("tipo subjetivo"). De  acuerdo  al  principio  fundamental  de  culpabilidad,  nadie deberá  ser  objeto  de  una  sanción  penal  si  no  ha  cometido culpablemente  un  acto  antijurídico;  en  otras  palabras,  sólo &#13;
podrá ser condenado quien ha obrado con dolo o al menos con culpa,  hallándose  marginadas  del  Derecho  Penal  las  hipótesis de caso fortuito y de responsabilidad meramente objetiva.
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<dc:date>2003-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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