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<title>Número 1 - 2 2002</title>
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<updated>2026-04-21T19:19:47Z</updated>
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<title>El delito de apropiación indebida en el caso de la recepción de dinero depositado por error en una cuenta corriente</title>
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<name>Medina Jara, Rodrigo</name>
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<updated>2020-08-09T00:16:23Z</updated>
<published>2002-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">El delito de apropiación indebida en el caso de la recepción de dinero depositado por error en una cuenta corriente
Medina Jara, Rodrigo
El  presente  artículo  tiene  por  objeto  dilucidar  si  una  persona que  recibe  en  su  cuenta  fondos  que  pertenecían  a  otro cuentacorrentista y que son girados por aquella comete el delito de apropiación indebida". La  conclusión  a  la  que  se  arribará  es  que, a  pesar  de  lo  que señala la mayoría de la doctrina, existen elementos que podrían llevar a sostener ese ilícito.
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<dc:date>2002-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Del nuevo proceso penal</title>
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<name>Quezada Meléndez, José</name>
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<updated>2020-08-09T00:16:32Z</updated>
<published>2002-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Del nuevo proceso penal
Quezada Meléndez, José
El  Libro  Cuarto  del  Código  Procesal  Penal  contempla  los Procedimientos  Especiales  y  ejecución.  Entre  los  primeros regula:)  el simplificado, arts. 388 a 399; &#13;
 el por delito de acción privada (arts. 400 a 405);   el abreviado, (arts. 406 a 415); &#13;
el  procedimiento  de  las  personas  que  gozan  de  fuero constitucional  (arts. 416 a 423);  la querella de capítulos  (arts. 424 a 430);   la extradición  (arts. 431 a 454);  el  procedimiento  para  Medidas de  Seguridad  (arts. 455 a &#13;
465)  ejecución de las sentencias  (arts. 466 a 472) y   revisión de las sentencias firmes (arts. 473 a 480).
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<dc:date>2002-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Los condominios acogidos a la ley N°19.537  como sujetos de derecho</title>
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<name>Sepúlveda  Larroucau, Marco Antonio</name>
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<updated>2020-08-09T00:16:40Z</updated>
<published>2002-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Los condominios acogidos a la ley N°19.537  como sujetos de derecho
Sepúlveda  Larroucau, Marco Antonio
La  ley  ha  reglamentado  en  forma  minuciosa  la  administración  de condominios,  dotándolos  de órganos  idóneos para tal efecto, siendo dos  de  ellos,  la  asamblea  de  copropietarios  y  el  comité  de &#13;
administración,  cuerpos  colectivos  que  se rigen, tanto  para  sesionar como  para  adoptar  acuerdos,  por  los  quorum  que  la  ley  establece. Sus  acuerdos,  válidamente  adoptados  (voluntad  válidamente &#13;
manifestada),  obligan  a todos  los  copropietarios,  hayan concurrido o no  a  su  formación,  se  hayan  opuesto  a  ellos  o  no  y,  en  muchas ocasiones, también afectan a terceros.  Incluso, fruto de  los  acuerdos de la asamblea de copropietarios, los condominios se dan  un estatuto jurídico propio: el reglamento de copropiedad  (artículos  29 a 31 de la Ley N° 19.537). Por otra parte, a diario, los condominios, a través de  sus  órganos de administración,  celebran  una  infinidad  de  actos jurídicos,  tales  como contratos  individuales  de  trabajo;  de  prestación  de  servicios  a honorarios; de  seguro de incendio  (artículo 36 inciso 1º  de  la Ley N°19.537); de compraventa de bienes para la mantención, aseo y ornato de  los  bienes  comunes;  de  ejecución  de  obras  en  los  mismos;  de suministro  de  servicios  luz,  agua,  gas  y  otros;  para  la  enajenación, gravamen y arrendamiento  de  bienes  comunes.
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<dc:date>2002-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>El arraigo en la legislación de menores</title>
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<name>Jottar Nasrallah, Mónica</name>
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<updated>2020-08-09T00:16:48Z</updated>
<published>2002-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">El arraigo en la legislación de menores
Jottar Nasrallah, Mónica
La  importancia  que  reviste  el  arraigo,  como  medida  de protección de los menores, es enorme. Demás está recordar los innumerables  casos  de  padre  o  madre  que  han  perdido  todo contacto con sus hijos, encontrándose éstos últimos en territorio extranjero,  ya  sea  por  salidas  clandestinas  del  territorio  de Chile,  por  uso  de  pasaportes  falsos,  o  bien  porque  han  salido del  país  autorizados  por  su  padre  o  madre,  en  compañía  del otro  progenitor,  por  un  plazo  determinado  y  no  han  regresado más,  configurándose  una  retención  ilícita  del  menor  en  país extranjero. &#13;
Si bien es cierto nuestro ordenamiento jurídico, y concretamente la  Convención  sobre  Secuestro  Internacional  de  Menores, franquea  los  mecanismos  legales  para  localizar  al  menor  y &#13;
obtener su pronto regreso al país de origen, no es menos cierto que,  una  vez  que  se  logra  este  objetivo,  no  existen  garantías legales para evitar que estas situaciones se repitan en el futuro. &#13;
De  esta  forma  el  arraigo  se  presenta,  en  la  legislación  de menores,  como  la  única  vía  para  asegurar  la permanencia  del menor en el territorio nacional, y así permitir a los padres ejercer &#13;
libremente  los derechos  de  tuición y visitas que  eventualmente le correspondan.
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<dc:date>2002-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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