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<title>Número 1 - 2 1999</title>
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<updated>2026-04-18T19:31:48Z</updated>
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<title>Chaïm Perelman</title>
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<name>Orrego  Sánchez, Cristóbal</name>
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<updated>2020-08-09T00:08:55Z</updated>
<published>1999-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Chaïm Perelman
Orrego  Sánchez, Cristóbal
Desde  mediados  del  siglo  XX, tanto  los estudiosos  del  derecho  como los  de  la  lógica  y  la  filosofía  de  la  ciencia  comenzaron  a desengañarse  de  la  imagen  especulativa  del  mundo.  Los filósofos  de la  ciencia,  los  lógicos  y  los epistemólogos,  han  descubierto  que,  más allá  de  los  aspectos  formalizables  en  el  método  científico,  hay  un campo incluso  en  las  ciencias  más  abstractas-  para  la  imaginación (v.  gr.,  de  hipótesis  y  modelos),  para  la  formación  de  comunidades científicas  con  paradigmas  definidos  en términos  no deducidos  de  los datos  disponibles  y  para  la  influencia  de  factores  tradicionales.  Si  lo anterior  vale  para  las ciencias  "duras"  (Física,  Matemáticas,  etc.),  con mayor  razón valdrá  para  el ámbito de  la ética y del derecho.  Más  aún, desde  mediados  del  siglo  XX  hubo  autores  que  procuraron  rescatar para  la  explicación  del  derecho  el  paradigma  aristotélico  de  la dialéctica  y  de  la  retórica.  Entre  ellos,  Chaím  Perelman  es  quizás  el primero  y  el  más  influyente  de  los  renovadores  de  la  explicación  del &#13;
derecho  como parte de la retórica.
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<dc:date>1999-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>El mal</title>
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<name>Ahumada Durán, Rodrigo</name>
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<updated>2020-08-09T00:09:06Z</updated>
<published>1999-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">El mal
Ahumada Durán, Rodrigo
Uno  de  los  grandes  temas  de  la  reflexión  filosófica,  de  la  reflexión teológica  y  también  de  la  reflexión  histórica,  particularmente  en  el ámbito  de  la  Cultura  Occidental,  lo  constituye, sin  lugar  a  dudas, la "cuestión del mal". Cuando  se aborda  este complejo tema, se podría decir,  parafraseando  a  San  Agustín,  lo  mismo  que  el  obispo  de Hipona  señalaba  a  propósito  del  tiempo:  si  nadie  me  pregunta, qué es, lo sé; pero si quiero explicárselo al que me lo pregunta, no lo sé. Por este motivo, es preciso abordar este sujeto de reflexión con gran prudencia  y  humildad.
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<dc:date>1999-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La cultura legal y el rol de los abogados en Japón</title>
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<name>Paiva Hantke, Gabriela</name>
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<updated>2020-08-09T00:09:16Z</updated>
<published>1999-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">La cultura legal y el rol de los abogados en Japón
Paiva Hantke, Gabriela
En un país donde prima el respeto y el orden como es Japón, nuestra formación  en el derecho  nos llevaría a creer que se trata de un país donde  sus  ciudadanos  tienen  un  amplio  conocimiento  de  la  ley,  de sus deberes y sus derechos y que se apoyan en ella. Sin embargo, el rol del sistema  legal y de los abogados  en Japón, como veremos en el  siguiente trabajo,  difiere del rol que  la ley juega en otras culturas, como en nuestro propio país. Las  primeras  impresiones,  al  conocer  el  sistema  legal  japonés  así como  a  los  abogados  de  ese  país,  diría  que  fue  más  bien  de decepción  en cuanto a la importancia  que se otorga allí a la ley y al rol de los abogados. En un país como el nuestro en el cual el consejo de  los  abogados  juega  un  rol  importante,  y  en  el  cual  la  profesión legal  goza  de  cierto  prestigio  e  influencia,  es  difícil  imaginarse  una sociedad  más  bien  regida  por  la  costumbre,  que  suele  resolver  sus conflictos  de  manera  amigable  en vez de  recurrir  a los tribunales de &#13;
justicia  y  en  la  cual  el  consejo  del  abogado  es  buscado  casi exclusivamente  al  momento  de  litigar.  Por  otra  parte,  tal  y  como  lo veremos  más adelante,  los  estudios  legales  que  se  imparten  en  las universidades  japonesas  sólo  conducen  a  alcanzar  un  grado  de licenciado en ciencias jurídicas, el cual no habilita para ejercer  como abogado  sino  que  se  debe  pasar  un  examen  nacional  especial,  de manera  que  el  número  de abogados  existentes  es  extremadamente bajo.
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<dc:date>1999-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Los tratados internacionales sobre protección de la persona humana, su jerarquía interna y externa</title>
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<name>Calderón Vargas, Mario</name>
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<updated>2020-08-09T00:09:25Z</updated>
<published>1999-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Los tratados internacionales sobre protección de la persona humana, su jerarquía interna y externa
Calderón Vargas, Mario
En el año  1989  se  llegó  a  un  acuerdo  entre  el  gobierno  Militar  y la oposición  de  la  época,  la  actual  concertación  de  Partidos  por  la Democracia,  en  orden  a  introducir  varias  modificaciones  a  la Constitución  de  1980, en especial en  lo que se refería  a la jerarquía de los derechos de la persona humana. Participaron  en  esta  labor  los  profesores  Máximo  Pacheco,  Raúl Bertelsen,  Francisco  Cumplido  y  Mario  Calderón.  Fruto  de  sus deliberaciones,  fue  el  nuevo  texto  del  Art. 5º  de  la  Constitución,  el cual quedó en la siguiente forma, luego de la aprobación del proyecto de reforma mediante el plebiscito efectuado en la fecha indicada ."La  soberanía  reside  esencialmente  en  la  Nación.  Su  ejercicio  se realiza  por  el  pueblo,  a  través  del  plebiscito  y  de  elecciones periódicas  y,  también,  por  las  Autoridades  que  esta  Constitución establece.  Ningún  sector  del  pueblo  ni  individuo  alguno  pueden atribuirse su ejercicio". Hasta  aquí  el  texto  vigente  hasta  1989.  Como  consecuencia  de  la reforma de ese año se agregó el inciso siguiente: "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de  los  Órganos  del  Estado  respetar  y  promover  tales  derechos, garantizados  por  esta  Constitución,  así  como  por  los  tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes
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<dc:date>1999-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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