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<title>Número 1 - 2 1998</title>
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<updated>2026-04-19T21:17:24Z</updated>
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<title>Hurto Hurto de uso</title>
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<name>Kunsemüller Loebenfelder, Carlos</name>
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<updated>2020-08-09T00:06:44Z</updated>
<published>1998-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Hurto Hurto de uso
Kunsemüller Loebenfelder, Carlos
El  tipo  de  hurto,  descrito  en  el  artículo  432  del  Código  Penal,  se configura  sobre  la  base  del  verbo  rector  "apropiar",  definitorio  de  la acción  punible  que,  en  general,  ha  sido  explicada  como  sustraer  una cosa  mueble  de  la  esfera  de  custodia  ajena  con  ánimo  de  señor  y dueño. &#13;
Es  habitual  en  la  literatura  penal  que  el  concepto  "apropiación"  se descomponga  en  dos  elementos:  uno,  objetivo  o  material,  la sustracción,  aprehensión  o  apoderamiento  de  la  cosa,  y  otro, subjetivo  o  ideológico,  el  "animus  rem  sibi  habendi",  el  propósito  del sujeto  activo  de  comportarse  de  hecho  como  si  fuera  el  dueño,  "de tener  la cosa  ajena  como  propia". &#13;
La  descripción  típica  del  artículo  432  del  Código  Penal  añade  como elemento  subjetivo,  además  del  ya  enunciado,  el  "ánimo  de  lucro", que  está  referido  a  la tendencia  que  debe  caracterizar  a  la  acción  del agente,  querer  o  pretender  obtener  una ventaja, provecho  o  beneficio &#13;
con la apropiación  del objeto  material.
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<dc:date>1998-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Relación entre el derecho comunitario europeo y los derechos nacionales de los estados miembros</title>
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<name>Carnevali Rodríguez, Raúl</name>
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<updated>2020-08-09T00:07:01Z</updated>
<published>1998-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Relación entre el derecho comunitario europeo y los derechos nacionales de los estados miembros
Carnevali Rodríguez, Raúl
Es  indudable  que  el  Derecho  comunitario   ha incidido  de manera  notable  en  los ordenamientos  jurídicos de  los  Estados miembros de la UE. El que se diga que normas que emanan de una entidad supranacional puedan afectar los sistemas jurídicos de  Estados  soberanos, sólo puede  comprenderse  si se conoce el objetivo  que persigue  el fenómeno  comunitario  europeo, que es el de procurar  la integración  de sus Estados  miembros.  Para la  consecución  de dicho  objetivo  es  necesario  haber  dotado  a las  instituciones  comunitarias  de  mecanismos  jurídicos especiales  y  recurrir  a  principios  informadores  que  así  lo permitan.
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<dc:date>1998-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La esencia de los derechos constitucionales,  art. 19  N° 26 de la constitución</title>
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<name>Varas Alfonso, Paulino</name>
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<name>Mohor Abuauad, Salvador</name>
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<updated>2020-08-09T00:07:10Z</updated>
<published>1998-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">La esencia de los derechos constitucionales,  art. 19  N° 26 de la constitución
Varas Alfonso, Paulino; Mohor Abuauad, Salvador
Si  la  Constitución  en  el  numerando  26  del  artículo  19  advierte que  las limitaciones  o  restricciones  no  podrán  afectar  la  esencia del derecho,  y en  la parte  final  del  numerando  26  del artículo  19 &#13;
previene  que  la  ley  podrá  establecer  limitaciones  que signifiquen  someter  el ejercicio  del derecho  a requisitos,  tributos o  condiciones  que  impidan  su  libre  ejercicio,  ello  revela  que  la esencia  del derecho  es  intocable  y que sólo tiene  sentido  hablar de  limitaciones  y  restricciones  si  se  las  refiere  a  la  parte limitable  de  los  derechos,  vale  decir,  a  la  zona  marginal  o periférica  de  los  mismos. En  consecuencia,  garantizar  el  libre  ejercicio  de  los  derechos significa  asegurar  que  la  limitación  dirigida  a  afectar  la  zona marginal  o  periférica  de  esos  derechos  satisfaga copulativamente  los  principios  de  legalidad  en  la  regulación, interdicción  de  la arbitrariedad  y proporcionalidad  entre  el  medio utilizado  para  limitar  o  restringir  y  el  fin  del  bien  común  a &#13;
conseguir  con  esa  limitación  o  restricción,  sin  perjuicio  del derecho  a  indemnización  del  titular  afectado  en  aquellos  casos en  que  constitucionalmente  no  se  esté  obligado  a  soportar  el &#13;
daño que  esa  limitación  involucra
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<dc:date>1998-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La libertad económica y su tutela jurisdiccional</title>
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<name>Montt Dubournais, Luis</name>
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<updated>2020-08-09T00:07:48Z</updated>
<published>1998-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">La libertad económica y su tutela jurisdiccional
Montt Dubournais, Luis
Se ha solicitado al  Profesor que suscribe  informar  en Derecho sobre los  aspectos  que  más  adelante  se  enuncian,  en  relación  con  la conducta asumida  por  la Compañía  de Teléfonos de Chile  (CTC) en &#13;
cuanto esta  Sociedad en razón del poder  económico que detenta el mercado  y de  que  las comunicaciones  telefónicas  de  larga  distancia se encaminan fundamentalmente  a través de su red- no permite que las  llamadas  por  D.D.I.  (Discado  Directo  Internacional)  sean destinadas  por  los clientes a la empresa de larga distancia que ellos, en  cada  caso  elijan.  Tal  conducta  (de  CTC)  restringe  la  libertad económica  de  entre otras  empresas  ENTEL y de sus clientes, toda vez que  CTC  distribuye  las llamadas  de  larga distancia  internacional sin tener en cuenta  ni los deseos, ni los intereses de ENTEL o de sus clientes, sino a su arbitrio.
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<dc:date>1998-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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