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<title>Número 1 1994</title>
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<updated>2026-04-05T19:39:51Z</updated>
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<title>Constitución y descentralización política</title>
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<name>Evans Espiñeira, Eugenio</name>
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<updated>2020-08-09T00:01:45Z</updated>
<published>1994-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Constitución y descentralización política
Evans Espiñeira, Eugenio
Para  la  realización  de  este  trabajo  y  con  el  objeto  de  abordar  el  análisis  de  las  leyes  orgánicas  constitucionales  sobre  Bases  Generales  de  la Administración  del  Estado  (18.575),  Consejos  Regionales  de  Desarrollo (18.605)  y  de  Municipalidades  (18.695),  he  querido  restringir  su  estudio  dirigiéndolo  directamente  al  punto  que  nos  interesa que  es resolver si  los  cuerpos  legales  señalados  cumplen  con  los  principios,  o  por  lo menos,  con  la  intención  del  constituyente  manifestada  en  el  artículo tercero  de  la  Constitución  Política  y  con  los  requisitos  que  los  autores y  defensores  de  la  descentralización  y  autonomía  regional  exigen  para &#13;
que  realmente  se cumpla  con  los términos  que  definen  nuestro tema. &#13;
Por  lo  señalado,  la  intención  de  este  trabajo  no  se  aproxima  siquiera  a &#13;
un  análisis  detallado  de  cada  artículo  de  los  textos  legales,  pues  ello &#13;
constituye  una  empresa  que  rebasa  por  mucho  mi  objetivo.  Es,  como &#13;
se  insinuó,  el  examen  comparativo  de  la  realidad  legislativa  con  la situación  exigida  por  la  evolución  de  los  tiempos,  manifestada  claramente  en  la  intención  del  constituyente.
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<dc:date>1994-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Algunas consideraciones jurídicas sobre el desarrollo del estado moderno</title>
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<name>López  Blanco, José  Luis</name>
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<updated>2020-08-09T00:01:54Z</updated>
<published>1994-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Algunas consideraciones jurídicas sobre el desarrollo del estado moderno
López  Blanco, José  Luis
Quienes,  de  alguna  manera,  "hacen  cosas",  inventan,  crean,  viajan, sufren  riesgos  y  a  veces  tienen  que  admitir  dramas  y  quebrantos económicos,  suelen  ver  con  temor  también  el  peso de  la  ley y  de  su representante,  guardián  y conductor,  que  es el  Estado. En  este  sentido,  los  empresarios  temen  a  la acción  del  Estado  en  una doble  perspectiva:  en  primer  lugar,  a través  del  exceso  de  regulaciones que  ahoguen  la  iniciativa  y  la  libertad;  en  segundo  lugar,  a  través  de una  acción  de  carácter  empresarial  directa  que  signifique  una  competencia  desleal  e  injusta  con  el sector  privado. Pareciera,  en  algunas  oportunidades,  existir  una  especie  de  conflicto entre,  por  una  parte,  los  conceptos  de  eficiencia  y  libertad,  como  principios  esenciales  de  la  economía,  que  procura  el  bienestar  y  la  riqueza,  y,  por  la  otra  parte,  el  sentido  de  la  equidad,  que  es  el  principio  fundamental  del  derecho.  En  otras  palabras,  al  regularse  la  utilización  de  la  libertad  por  parte  de  los  seres humanos,  para  evitar  injusticias,  pareciera  que  esta  regulación,  así  entendida,  contrapone,  en consecuencia,  el  sentido  de  la  equidad  y  de  la  justicia  con  el  de  la &#13;
libertad  de  los seres  humanos.
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<title>Protección de la vida del embrión</title>
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<name>Florence Kauer, Cristian</name>
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<updated>2020-08-09T00:02:02Z</updated>
<published>1994-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Protección de la vida del embrión
Florence Kauer, Cristian
Los tratados  internacionales  vigentes  prácticamente  no  contienen normas  que  garanticen  o  protejan en  alguna  medida  la vida  del  que está  por  nacer. En  efecto,  la  Declaración  Americana  de  los  Derechos  y  Deberes del  Hombre,  aprobada  en  la  Novena  Conferencia  Internacional &#13;
Americana  celebrada  en  Bogotá, Colombia,  en  el  año  1948,  establece,  en  el  artículo  primero  del &#13;
Capítulo  Primero  que  "Todo  ser humano  tiene  derecho  a  la  vida, a  la  libertad  y  a  la  integridad   de &#13;
su  persona",  sin  indicar  a  partir de  qué  momento  se  inicia tal  protección.  En  ninguno  de  los  cuerpos  legales  citados  precedentemente  se hace  mención  al  concebido  ni tampoco  al  embrión;  sólo  se  limitan  a  garantizar,  entre  otros  derechos,  la vida  de todo  ser  humano sin  determinar  a  partir  de  qué momento  se  inicia  tal  protección, quedando  al  arbitrio  de  los  distintos  Estados  adherentes  establecer dicho  instante  en  sus  legislaciones internas. Sin  embargo,  es  necesario  destacar  el  intento  realizado  en  este sentido  por  la  Convención  Americana  sobre  Derechos  Humanos Pacto  de  San  José  de  Costa  Rica el  día  22  de  noviembre  de  1969, la  que  en  su  Capítulo  II,  artículo 4,  relativo  al  derecho  a  la  vida señaló  que:  "este  derecho  estará protegido  por  la  ley  y,  en  general,  a  partir  del  momento  de  la concepción.  Nadie  puede  ser  privado  de  la vida  arbitrariamente"&#13;
,
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<dc:date>1994-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Fundamentos del anteproyecto</title>
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<name>Schmidt Hott, Claudia</name>
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<updated>2020-08-09T00:02:11Z</updated>
<published>1994-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Fundamentos del anteproyecto
Schmidt Hott, Claudia
Teniendo  en  consideración  que en  la  actualidad  se  nos  plantean graves  y  aterradoras  técnicas  que atentan  contra  el  ser  humano concebido,  el  más  indefenso  de todos,  tales  como  la  producción de  embriones  destinados  única  y exclusivamente  a  la  experimentación,  el  empleo  de  células  fetales para  la  cura  de  enfermedades (males  de  parkinson  y  de  alzheimer),  el  diagnóstico  genético  de los  embriones  humanos  que  puede  llevar  a  la  eugenesia,  el  riesgo de  muerte,  bajo  peso,  partos  prematuros  y  graves  deficiencias  físicas  y  psíquicas  en  embarazos múltiples  resultantes  de  las  diversas  técnicas  de  reproducción asistida,  la  eliminación  de  los embriones  sobrantes  o  su  congelación,  la  comercialización  de  la fecundación  artificial,  la  posibilidad  de  clonar  embriones  humanos,  entre  otras,  nos  sentimos con  el  deber  moral  de  impulsar un  Anteproyecto  de  Ley  que tiene  por  finalidad  reconocer  la calidad  de  persona  y  proteger  la &#13;
vida,  integridad  física  y  psíquica, como  también  los  demás  derechos  de  la  personalidad  que  co&#13;
rrespondan  al  ser  humano  concebido  y  no  nacido.
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<dc:date>1994-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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