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<title>Número 1 - 2 1996</title>
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<updated>2026-04-09T15:30:52Z</updated>
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<title>Delito de robo por sorpresa</title>
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<name>Kunsemüller Loebenfelder, Carlos</name>
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<updated>2020-08-08T23:51:29Z</updated>
<published>1996-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Delito de robo por sorpresa
Kunsemüller Loebenfelder, Carlos
El  tipo  de  robo  con  violencia  o  intimidación  tiene  carácter complejo,  se  reúnen  en  una  sola  abrazadera  típica  dos atentados  distintos,  que,  de  acuerdo  a  las  reglas  generales  y considerados  independientemente,  generan  una  hipótesis  de hurto  y  una  hipótesis  de  delito  contra  la  vida  o  integridad  física de  las  personas. La  complejidad  deriva  del  intimo  nexo  que  vincula  a  ambos &#13;
atentados,  un  nexo  objetivo  y  uno  subjetivo  o  ideológico.  La acción  de  apropiación  y  la  de  violencia  (entendida  en  sentido amplio)  deben  desenvolverse  dentro  de  un  mismo  contexto  de &#13;
hecho,  deben  representar  una  unidad  de  acción,  ha  de  existir una  estrecha  vinculación  fáctico-temporal,  esto  es,  la  violencia ha  de  tener  lugar  antes  de  la  apropiación,  en  el  momento  de &#13;
cometerla  o  después  de  ella  (art.  433  inciso  1º Código  Penal).
Edición Especial Decimoquinto Aniversario de la Universidad
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<dc:date>1996-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Consideraciones sobre la pena de muerte desde una perspectiva ética</title>
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<name>Ahumada Durán, Rodrigo</name>
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<updated>2020-08-08T23:51:40Z</updated>
<published>1996-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Consideraciones sobre la pena de muerte desde una perspectiva ética
Ahumada Durán, Rodrigo
En el  último tiempo, el tema  de  la  pena  de  muerte  ha ocupado  un lugar  preeminente  en  la  discusión  de  la  opinión  pública  del  país. Sin  embargo,  el  "volumen"  cada  vez  más  creciente  de  opiniones, en  vez  de  ir  enriqueciendo  el  debate,  lo  ha  ido  empobreciendo,  y lo  que  es  más  delicado,  un  tema  que  compromete  a  la  sociedad entera,  ha  sido  "contaminado"  seriamente,  no  sólo  por perspectivas  de  análisis  parciales,  sino  que  muchas  veces ideológicas.  En  este  sentido,  la  noción  de  interés  político  (que  es lo  propio  del discurso  ideológico),  ha  pasado  a  ser  más  importante que  la  noción  misma  de  bien  común  como  fin  y  tarea  de  la sociedad  política. Un debate  de  esta  naturaleza,  por  la  trascendencia  que  tiene  para el  presente  y  futuro  político  de  un  país,  exige  por  parte  de  todos los  ciudadanos,  particularmente  por  parte  de  aquellos  a  quienes les  corresponde  la  responsabilidad  primera  de  garantizar  el  bien común  y  la  paz  social, colocarse  en  la  perspectiva  de  la  búsqueda desinteresada  de la  verdad para  manifestarla  en  toda  su  riqueza y en  toda  su  profundidad.
Edición Especial Decimoquinto Aniversario de la Universidad
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<dc:date>1996-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Tópicos tributarios</title>
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<name>Serrano Spoerer, Lisandro</name>
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<updated>2020-08-08T23:51:48Z</updated>
<published>1996-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Tópicos tributarios
Serrano Spoerer, Lisandro
Por  modificación  introducida  a  la  Ley  de  la  Renta  en  agosto  de 1995,  los  préstamos  que  las  sociedades  anónimas  cerradas otorguen  a  sus  accionistas  personas  naturales  se  gravan  con  un &#13;
impuesto  único  de  35%.  Este  impuesto  es  de  cargo  de  la sociedad  anónima  y  el  monto  del  préstamo  no  se  afecta  con impuesto  global  complementario  o adicional. Para  el  cálculo  de  Impuesto  Global  Complementario  que  se declara  anualmente,  el  Servicio  de  Impuestos  Internos,  a  contar del  año  tributario  1996,  incorporó  dos  novedades  que  es interesante  comentar: &#13;
La  primera  de  ellas  dice  relación  con  las  rebajas,  para  la determinación  de  la  base  imponible,  provenientes  de  inversiones en  acciones  de  sociedades  anónimas  abiertas  autorizadas  por  el &#13;
artículo  57  Bis  de  la  Ley  de  la  Renta.&#13;
Uno  de  los  temas  recurrentes  que  afecta  la  declaración  de impuestos,  es  el  tratamiento  tributario  de  la  utilidad  que  se  obtiene al enajenar  acciones  de  sociedades  anónimas. El  primer  aspecto  que  se  debe  dilucidar  es  el  tiempo  transcurrido entre  la  fecha  de  adquisición  de  las  acciones  y  la  fecha  de enajenación  de  las  mismas.  Si  el  lapso  de  tiempo  es  inferior  a un año,  la  utilidad  se  considera  renta  ordinaria  y,  como  tal,  afecta  al impuesto  de  Primera  Categoría  y  Global  Complementario  o Adicional. A  diferencia  de  lo  que  ocurre  con  la  utilidad  generada  en  la  venta &#13;
de  acciones  de  sociedades  anónimas,  la  utilidad  en  venta  de derechos  en  sociedades  de  personas  constituye  siempre  una  renta ordinaria,  afecta  a  los  impuestos  de  primera  categoría  y  global complementario  o  adicional,  sin  necesidad  de  distinguir  si  el vendedor  es  habitual  o  no  en  este  tipo  de  operaciones  e independientemente  del  tiempo  transcurrido  entre  la  fecha  de &#13;
adquisición y  enajenación  de  los  derechos.
Edición Especial Decimoquinto Aniversario de la Universidad
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<title>Situación tributaria de los recursos obtenidos ilícitamente</title>
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<name>Gorziglia Balbi, ArnaIdo</name>
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<updated>2020-08-08T23:51:59Z</updated>
<published>1996-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Situación tributaria de los recursos obtenidos ilícitamente
Gorziglia Balbi, ArnaIdo
En  nuestra  legislación  tributaria,  como  por  lo  demás  acontece  con la  mayor  parte  de  las  legislaciones,  no  existen  normas  que  en forma  específica  se  refieran  a  los  recursos  o  fondos  que  se originan  en  actos  constitutivos  de  delito,  o  que  provengan  de actividades  ilegales  o  ilícitas.  En  tales  situaciones,  es  forzoso recurrir  a  las  normas  impositivas  de  carácter  general  y  al  análisis del  concepto  tributario  de  los  hechos  gravados  en  el  sistema impositivo &#13;
La  mayor  dificultad  que  plantea  el  tema  en  estudio  está  en que  en general  los  fondos  o  recursos  cuyo  tratamiento  tributario  se  trata de  dilucidar,  constituyen  el  producto  o  resultado  de  la  comisión  de un  acto  ilícito  que, a su vez,  se encuentra  tipificado  como  delito y sancionado  como tal. De  lo  que  se  trata  en  consecuencia,  es  dilucidar  si  los  fondos  o recursos  que  se  originan  o  derivan  de  la  comisión  de  un  delito  o que  provienen  de  una  actividad  ilícita,  constituyen  rentas &#13;
susceptibles  de  ser gravadas  por  la  Ley  de  la  Renta  que  nos rige, o  si  tales  utilidades  ilícitas  escapan  al  hecho  gravado  en  la  Ley 181 citada,  y  por  tanto,  la  omisión  de  declarar  tales  beneficios  en  que incurriera  el  contribuyente  no  constituirá  infracción  tributaria sancionada  en  el  artículo  97  del  Código  Tributario.
Edición Especial Decimoquinto Aniversario de la Universidad
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<dc:date>1996-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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