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<title>Número 1 1992</title>
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<updated>2026-04-05T20:05:30Z</updated>
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<title>Bases constitucionales para el derecho civil y procesal</title>
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<name>Vergara  Blanco, Alejandro</name>
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<updated>2020-08-08T22:54:34Z</updated>
<published>1992-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Bases constitucionales para el derecho civil y procesal
Vergara  Blanco, Alejandro
Este caso se trata, simplemente, del cumplimiento de las obligaciones del dueño del predio sirviente en una servidumbre de tránsito, por un lado, y en la posibilidad del ejercicio de los derechos del titular de la servidumbre de tránsito, por otro. Aparentemente, un caso civil, sólo civil, y susceptible de vías ordinarias. Además, en apariencia, de una difícil y dilatada prueba. Pero fue objeto de un exitoso y justificado recurso de protección.Se ordene al recurrido bajo apercibimiento legal, que debe permitir el libre tránsito de personal y maquinarias de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, por el camino que, por el interior del predio rústico de propiedad del recurrido, conduce a la Bocatoma Chacayes, instalación de propiedad de la recurrente, ubicada en la ribera sur del río Cachapoal, que encausa las aguas de éste hacia un canal alimentador que las conduce a la Central Hidroeléctrica Coya, de la misma División, todo ello conforme al contrato de servidumbre que actualmente grava a dicho predio.
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<dc:date>1992-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Comentarios a la sentencia judicial que califica de accidente del trabajo la tragedia de "El  Alfalfal".</title>
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<name>Verdugo Ernst, Lucía</name>
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<updated>2020-08-08T22:54:46Z</updated>
<published>1992-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Comentarios a la sentencia judicial que califica de accidente del trabajo la tragedia de "El  Alfalfal".
Verdugo Ernst, Lucía
El 29 de noviembre de 1987, a las 11:30 horas se produjo un aluvión en la localidad denominada "El Alfalfal" cerca del Río Colorado, que significó la muerte de 35 trabajadores y la desaparición de otros 10. La empresa para la que trabajaban, estaba afiliada a una Mutualidad de Empleadores de la Ley Nº16.744, sobre Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Entidad que resolvió que el aluvión que había causado la tragedia se habría debido a fuerza mayor extraña, sin&#13;
relación alguna con la labor que aquellos desempeñaban, correspondiéndole al organismo previsional respectivo y no a dicha Mutualidad otorgar las prestaciones económicas correspondientes. Los familiares directos de las víctimas de la catástrofe apelaron ante la Superintendencia de Seguridad Social de esta resolución, señalando que el accidente que provocó la muerte de los trabajadores en referencia debía calificarse como un "accidente con ocasión del trabajo", por no presentarse en este caso una situación de fuerza mayor, atendido que no se trataba de un hecho imprevisible o irresistible. Afirmaron en su presentación que la situación habría sido previsible y posible de resistir, si se hubiera cumplido con elementales normas de seguridad recomendadas por expertos de la propia Mutualidad, contenidas en un trabajo denominado "Anteproyecto de Seguridad del Trabajo en la Alta Montaña", elaborado en el año 1985 con la asesoría del Cuerpo de Socorro Andino.
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<title>Los candidatos independientes en el proyecto que modificaba la ley orgánica constitucional de municipalidades y en la sentencia del tribunal constitucional</title>
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<name>Evans de la Cuadra, Enrique</name>
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<updated>2020-08-08T22:54:56Z</updated>
<published>1992-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Los candidatos independientes en el proyecto que modificaba la ley orgánica constitucional de municipalidades y en la sentencia del tribunal constitucional
Evans de la Cuadra, Enrique
EI 19 de Marzo de 1992 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19130 que modificó la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo un régimen electoral especial para la elección popular de Concejales integrantes de un órgano&#13;
normativo, resolutivo y fIscalizador que funcionará en cada Municipalidad del país. Durante la discusión del proyecto de ley respectivo, se produjo un debate acerca del trato que se daba a los candidatos independientes. El trabajo que sigue abordó esa&#13;
materia antes del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, cuya sentencia, que se incluye a continuación, compartió por mayoría de votos algunos elementos de la tesis que sustentamos.
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<dc:date>1992-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Traspaso de acciones de una sociedad anónima  y recurso de protección</title>
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<name>Bruna  Contreras, Guillermo</name>
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<updated>2020-08-08T22:55:26Z</updated>
<published>1992-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Traspaso de acciones de una sociedad anónima  y recurso de protección
Bruna  Contreras, Guillermo
Sociedad  anónima  "Doña  Javiera, Inversiones  S.A.",  del  mismo domicilio,  recurso  de  protección  en &#13;
contra  de  La  Bolsa  de  Comercio  de Santiago,  Bolsa  de  Valores,recurso  que  se  funda  en  que  la &#13;
recurrida ha  infringido  los arts.  12 de la  ley  18.046  y  15  y  16  del Reglamento  de  Sociedades &#13;
Anónimas,  pues  la  recurrente adquirió  de  la  sociedad  "Jaras  y Edwards" una acción  de  la  Bolsa  de Comercio  por  el  precio  de $ 45.000.000, cumpliendo  los requisitos  legales,  y  esta  entidad  se &#13;
ha  negado  a  inscribir,  como  lo ordenan  esos  preceptos,  ese traspaso, con  lo cual  ha  privado  a la &#13;
sociedad  "Doña  Javiera,  Inversiones S.A."  del  legítimo  ejercicio  de  la garantía de  la  Constitución  Política, esto  es, de  la  facultad  de  adquirir  el dominio  pleno  sobre  una  acción  de la  Bolsa,  a  &#13;
 pesar  de  tener  el  justo título  para  acceder  a ese  dominio.
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<dc:date>1992-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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