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<title>Número 2 1991</title>
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<updated>2026-04-11T02:10:37Z</updated>
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<title>Control judicial de la motivación de los actos administrativos</title>
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<name>Vergara  Blanco, Alejandro</name>
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<updated>2020-08-08T22:50:00Z</updated>
<published>1991-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Control judicial de la motivación de los actos administrativos
Vergara  Blanco, Alejandro
Que en estos recursos de protección, acumulados, fueron deducidos en contra del Director  General de la Policía  de  Investigaciones  de  Chile por dieciséis funcionarios de esa repartición, por  habérseles  exonerado de sus cargos  con  infracción de diversas  garantías  constitucionales
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<dc:date>1991-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Remodelación de calles y recurso de protección</title>
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<name>Soto Kloss, Eduardo</name>
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<updated>2020-08-08T22:50:09Z</updated>
<published>1991-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Remodelación de calles y recurso de protección
Soto Kloss, Eduardo
Ciertamente, las condiciones normales de vida de los vecinos de Dublé Almeyda (Ñuñoa) se encuentran afectadas de modo transitorio  ya  que  la  utilización  de  esa  vía, es  alternativa  escogida  por  la &#13;
autoridad  «mientras  se  realizan»  los  trabajos  de  remodelación  de  Avda. Irarrázaval; pero esa «transitoriedad» es de largo aliento ya que puede alcanzar a dos años, dada la lentitud con que avanzan las obras.
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<dc:date>1991-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Concesión del beneficio de libertad vigilada</title>
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<name>Kunsemüller Loebenfelder, Carlos</name>
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<updated>2020-08-08T22:50:20Z</updated>
<published>1991-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Concesión del beneficio de libertad vigilada
Kunsemüller Loebenfelder, Carlos
La ley nº 19.047 publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de 1991, modificó diversos textos legales, a fin de garantizar en mejor forma los derechos de las personas.En el artículo quinto transitorio de la ley en cuestión, se dispuso que en las causas comprendidas en el artículo 1º transitorio, los jueces que fueren actualmente competentes para conocer de ellas podrán conceder a los condenados los beneficios establecidos en los artículos 7 y 14 de la Ley 18.216, cualquiera que sea la duración de la pena privativa o restrictiva de libertad que se les haya impuesto en la sentencia condenatoria. Se precisa en la misma&#13;
norma, que los beneficios alternativos podrán ser concedidos de oficio o a petición de parte, aún cuando el condenado se encuentre ya cumpliendo la pena. Se agrega que no impedirá la concesión del beneficio el hecho de que haya sido denegado en la condena
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<dc:date>1991-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>El derecho de la mujer a participar en la vida política y publica</title>
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<name>Opazo Rojas, Paulina</name>
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<updated>2020-08-08T22:52:33Z</updated>
<published>1991-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">El derecho de la mujer a participar en la vida política y publica
Opazo Rojas, Paulina
La eliminación de la discriminación que existe contra la participación de la mujer en la vida política y pública de sus países es uno de los objetivos que se propone la «Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer»Las materias relativas a los derechos políticos se encuentran enunciadas en los artículos 7º, 8º y 9º de la Convención». En estos artículos se plantea el problema de las relaciones entre las mujeres y el Estado, la cuestión de la mujer y la política y el problema del acceso de la mujer, en condiciones de igualdad, a la estructura del poder que controla la sociedad . La letra a) del artículo 7º de la «Convención» establece que se garantizará a las mujeres -en igualdad de condiciones con los hombres- el derecho a: «votar en todas las elecciones y referéndum públicos y ser elegible para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas». En esencia se trata de la igualdad en las actuaciones electorales; el derecho de elegir y ser&#13;
elegida en igualdad de condiciones con el hombre. En esta letra del artículo 7º se reitera, en realidad, el principio de la no discriminación ya consagrado en el artículo 21 de la Declaración de Derechos Humanos, cuyo concepto base es la «voluntad popular» como fuente de la autoridad del poder público.
Este trabajo forma parte de la Memoria de Prueba de su autora, intitulada -La Convención sobre la&#13;
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer» (Universidad Gabriela Mistral, Santiago 1990). 234 pp.
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