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<title>Número 2 1990</title>
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<updated>2026-04-05T19:36:34Z</updated>
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<title>Algunos casos de jurisprudencia de derecho privado mercantil internacional</title>
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<updated>2020-08-08T22:40:30Z</updated>
<published>1990-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Algunos casos de jurisprudencia de derecho privado mercantil internacional
En  el  mundo  contemporáneo  existe  un  proceso  de  notable  incremento  de  la compraventa de bienes y mercaderías en general, que es regulado, en gran medida, por diversas  Convenciones  Internacionales aprobadas  por nuestro país y  vigentes en  Chile.  Por  ello,  iniciamos  la  publicación  de  las  partes  más  relevantes  de diversas sentencias de tribunales extranjeros  que han resuelto conflictos  derivados de  la  aplicación  de  esas  Convenciones,  como  la  de  Bruselas,  de  1910  sobre &#13;
Salvamento Marítimo, la de Bruselas, de 1924 sobre Conocimientos de Embarque, de  la  misma  sede,  de  1957  sobre  Limitación  de  la  responsabilidad  de  los armadores,  la  de  Varsovia,  de  1929  sobre  transporte  aéreo  internacional,  la de Ginebra sobre transporte internacional  por carreteras, la de Nueva York, de  1958 sobre ejecución de sentencias arbitrales extranjeras y de La Haya, de 1964, relativa a  una  ley  uniforme  sobre la venta  internacional  de  mercaderías.
Estas  reseñas  han  sido  tomadas  y  adaptadas  del  Boletín  de Información,  enero-abril  90,  del  Instituto  Internacional  para  la Unificación  del Derecho Privado, Roma,  Italia.
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<title>Régimen legal, tributario y aduanero aplicable a la importación de bienes  de capital  (')</title>
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<name>Eyzaguirre  Smart, Gonzalo</name>
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<updated>2020-08-08T22:40:40Z</updated>
<published>1990-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Régimen legal, tributario y aduanero aplicable a la importación de bienes  de capital  (')
Eyzaguirre  Smart, Gonzalo
El objetivo del presente informe es analizar el régimen legal, tributario y aduanero aplicable a la importación  a Chile de  "bienes de capital". Conforme a nuestra legislación el concepto de "bienes de capital" se encuentra asociado al sistema de pago diferido de derechos de Aduana en la importación &#13;
de bienes procedentes  del  exterior. Expuesto lo que debe entenderse por bien de capital  nos corresponde ver su tramiento  respecto de  los tributos aduaneros  y en  relación  al crédito  fiscal. &#13;
Pues bien,  la Ley  N° 18.634 contempla como  franquicias: a) El pago diferido  de derechos aduaneros; y b) Crédito Fiscal. En  todo  caso,  es  importante  destacar  que  los  inversionistas  extranjeros, &#13;
acogidos  al  Decreto  Ley  N° 600,  de  1978,  se  encuentran  exentos  del impuesto  al  valor  agregado  en  la  importación  de  bienes  de  capital.  Igual exención  rige  en  la  importación  de  bienes  de  capital  efectuada  por inversionistas  nacionales,  siempre  que  la  importación  de  esos  bienes  forme &#13;
parte  de  un  proyecto  similar  a  uno  de  inversión  extranjera,  debidamente aprobado. &#13;
En general,  para  acogerse a  las  franquicias  indicadas,  los  bienes de  capital deben estar incluidos en listado aprobado por Decreto Supremo.
Para  los efectos  del  presente  inforne  se consultó el Manual de "Bienes de Capital ",  cuyo  autor  es don Manuel  Mellard  G.,  editado  por  Normatec  Editores  S.A.
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<dc:date>1990-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La reforma del artículo 5º de la constitución chilena de 1980 en relación con los tratados (1)</title>
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<name>Panatt   Kyling, Natacha</name>
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<updated>2020-08-08T22:41:38Z</updated>
<published>1990-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">La reforma del artículo 5º de la constitución chilena de 1980 en relación con los tratados (1)
Panatt   Kyling, Natacha
La  soberanía  reside  esencialmente  en  la  Nación.  Su  ejercicio  se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y,  también, por  las  autoridades  que esta  Constitución  establece.  Ningún  sector  del  pueblo  ni individuo alguno puede atribuirse  su ejercicio. El  ejercicio  de  la  soberanía  reconoce  como  limitación  el  respeto  a  los  derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.  Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos , garantizados por la constitución así como  por los  tratados internacionales  ratificados por Chile que  se encuentren vigentes. Por el contexto en que fue  incluida  dicha modificación  (artículo 5 º,  situado en el   Capítulo  I  Bases  de  la  Institucionalidad  y  que  se  refiere  a  la  soberanía),  los Constitucionalistas  están,  prácticamente,  de  acuerdo  en  que  por  este  medio  se elevaron  los  tratados  sobre  Derechos  Humanos  a  la  categoría  de  normas constitucionales. Nos encontramos,  entonces,  ante dos clases de tratados,  los  que adquieren  rango constitucional  por referirse  a los derechos humanos y los que no lo tienen por no caer en esa categoría. Desde  el  punto  de  vista  del  Derecho  Internacional  Público,  que  reconoce actualmente al individuo como uno de sus sujetos,  esta dualidad  de tratamiento de los tratados en el derecho interno, no tendría mayor relevancia.  Pero si se analizan las  razones  doctrinales  que  forzaron  la  inclusión  del  individuo  como  sujeto  del Derecho  de  Gentes  y  que  constituye  la  corriente  de  opinión  unánime,  nos encontramos  muy  pocas,  poquísimas  materias  no  relacionadas  con  la  persona humana y esto sí, que cobra gran importancia  ante la modificación  del  artículo 5º de la Constitución  de  1980
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<title>Las copias autenticas exigidas por los artículos  61 y  94  del código de minería</title>
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<name>Ruíz Bourgeois, Carlos</name>
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<updated>2020-08-08T22:40:58Z</updated>
<published>1990-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Las copias autenticas exigidas por los artículos  61 y  94  del código de minería
Ruíz Bourgeois, Carlos
Desde hace  tiempo,  el  empleo  de  las expresiones  "copia  auténtica"  en el  inciso tercero del  art.  43 del  Código de  Minería de  1932, en  los números 1 y 2 del art.  61  y en  el inciso  segundo del art.  84 del  Código en  actual vigencia,  ha  dado  origen  a  interpretaciones  discordantes.  Y  el  problema &#13;
tiene importancia, porque la omisión de acompañar tales "copias auténticas" autoriza al juez para rechazar de plano la demanda de oposición en los casos de que se trata, con el grave efecto de pérdida (o extinción) definitiva de los derechos del  opositor.
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<dc:date>1990-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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