Número 2 1990http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/19002024-03-29T00:55:17Z2024-03-29T00:55:17ZAlgunos casos de jurisprudencia de derecho privado mercantil internacionalhttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/3172020-08-08T22:40:30Z1990-01-01T00:00:00ZAlgunos casos de jurisprudencia de derecho privado mercantil internacional
En el mundo contemporáneo existe un proceso de notable incremento de la compraventa de bienes y mercaderías en general, que es regulado, en gran medida, por diversas Convenciones Internacionales aprobadas por nuestro país y vigentes en Chile. Por ello, iniciamos la publicación de las partes más relevantes de diversas sentencias de tribunales extranjeros que han resuelto conflictos derivados de la aplicación de esas Convenciones, como la de Bruselas, de 1910 sobre
Salvamento Marítimo, la de Bruselas, de 1924 sobre Conocimientos de Embarque, de la misma sede, de 1957 sobre Limitación de la responsabilidad de los armadores, la de Varsovia, de 1929 sobre transporte aéreo internacional, la de Ginebra sobre transporte internacional por carreteras, la de Nueva York, de 1958 sobre ejecución de sentencias arbitrales extranjeras y de La Haya, de 1964, relativa a una ley uniforme sobre la venta internacional de mercaderías.
Estas reseñas han sido tomadas y adaptadas del Boletín de Información, enero-abril 90, del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, Roma, Italia.
1990-01-01T00:00:00ZRégimen legal, tributario y aduanero aplicable a la importación de bienes de capital (')Eyzaguirre Smart, Gonzalohttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/3152020-08-08T22:40:40Z1990-01-01T00:00:00ZRégimen legal, tributario y aduanero aplicable a la importación de bienes de capital (')
Eyzaguirre Smart, Gonzalo
El objetivo del presente informe es analizar el régimen legal, tributario y aduanero aplicable a la importación a Chile de "bienes de capital". Conforme a nuestra legislación el concepto de "bienes de capital" se encuentra asociado al sistema de pago diferido de derechos de Aduana en la importación
de bienes procedentes del exterior. Expuesto lo que debe entenderse por bien de capital nos corresponde ver su tramiento respecto de los tributos aduaneros y en relación al crédito fiscal.
Pues bien, la Ley N° 18.634 contempla como franquicias: a) El pago diferido de derechos aduaneros; y b) Crédito Fiscal. En todo caso, es importante destacar que los inversionistas extranjeros,
acogidos al Decreto Ley N° 600, de 1978, se encuentran exentos del impuesto al valor agregado en la importación de bienes de capital. Igual exención rige en la importación de bienes de capital efectuada por inversionistas nacionales, siempre que la importación de esos bienes forme
parte de un proyecto similar a uno de inversión extranjera, debidamente aprobado.
En general, para acogerse a las franquicias indicadas, los bienes de capital deben estar incluidos en listado aprobado por Decreto Supremo.
Para los efectos del presente inforne se consultó el Manual de "Bienes de Capital ", cuyo autor es don Manuel Mellard G., editado por Normatec Editores S.A.
1990-01-01T00:00:00ZLa reforma del artículo 5º de la constitución chilena de 1980 en relación con los tratados (1)Panatt Kyling, Natachahttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/3142020-08-08T22:41:38Z1990-01-01T00:00:00ZLa reforma del artículo 5º de la constitución chilena de 1980 en relación con los tratados (1)
Panatt Kyling, Natacha
La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos , garantizados por la constitución así como por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Por el contexto en que fue incluida dicha modificación (artículo 5 º, situado en el Capítulo I Bases de la Institucionalidad y que se refiere a la soberanía), los Constitucionalistas están, prácticamente, de acuerdo en que por este medio se elevaron los tratados sobre Derechos Humanos a la categoría de normas constitucionales. Nos encontramos, entonces, ante dos clases de tratados, los que adquieren rango constitucional por referirse a los derechos humanos y los que no lo tienen por no caer en esa categoría. Desde el punto de vista del Derecho Internacional Público, que reconoce actualmente al individuo como uno de sus sujetos, esta dualidad de tratamiento de los tratados en el derecho interno, no tendría mayor relevancia. Pero si se analizan las razones doctrinales que forzaron la inclusión del individuo como sujeto del Derecho de Gentes y que constituye la corriente de opinión unánime, nos encontramos muy pocas, poquísimas materias no relacionadas con la persona humana y esto sí, que cobra gran importancia ante la modificación del artículo 5º de la Constitución de 1980
1990-01-01T00:00:00ZLas copias autenticas exigidas por los artículos 61 y 94 del código de mineríaRuíz Bourgeois, Carloshttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/3132020-08-08T22:40:58Z1990-01-01T00:00:00ZLas copias autenticas exigidas por los artículos 61 y 94 del código de minería
Ruíz Bourgeois, Carlos
Desde hace tiempo, el empleo de las expresiones "copia auténtica" en el inciso tercero del art. 43 del Código de Minería de 1932, en los números 1 y 2 del art. 61 y en el inciso segundo del art. 84 del Código en actual vigencia, ha dado origen a interpretaciones discordantes. Y el problema
tiene importancia, porque la omisión de acompañar tales "copias auténticas" autoriza al juez para rechazar de plano la demanda de oposición en los casos de que se trata, con el grave efecto de pérdida (o extinción) definitiva de los derechos del opositor.
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