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<title>Número 1 1989</title>
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<updated>2026-04-21T05:13:54Z</updated>
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<title>Las diferencias arbitrarias y el derecho a la privacidad en la constitución</title>
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<name>Evans de la Cuadra, Enrique</name>
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<updated>2020-08-08T22:35:54Z</updated>
<published>1989-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Las diferencias arbitrarias y el derecho a la privacidad en la constitución
Evans de la Cuadra, Enrique
El autor de este informe piensa que se ha ido creando conciencia en los tribunales chilenos de &#13;
la enorme trascendencia institucional de la actual preceptiva sobre la igualdad ante la ley. La prohibición para que el legislador discrimine arbitrariamente, si es infringida, puede ser sancionada por la institución de la inaplicabilidad. Si quien discrimina arbitrariamente es la autoridad política o administrativa, el afectado puede hacer valer el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución para los casos de arbitrariedades o ilegalidades o reclamar la nulidad del acto por inconstitucional conforme a los artículos 6° y 7 e (sanción nulidad) y 73, incisos  1 y 2 (que otorgan a los tribunales de justicia plena jurisdicción en lo administrativo), de la Constitución, en un juicio de lato conocimiento. Recordemos, a título ejemplar, que existen en nuestro país numerosísimos organismos estatales que fiscalizan, con atribuciones abundantes, la actividad privada  en los más variados  sectores:  la Superintendencia  de Valores  y Seguros, la Superintendencia de Bancos, La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, el Banco Central de Chile. Pueden existir ocasiones en que al resolver materias que la ley coloca dentro de sus atribuciones, esos entes administrativos incurran en discriminaciones arbitrarias, que agravien o perjudiquen a uno o más particulares y que constituyen excesos o abusos de poder que, repetimos, son inconstitucionales, y por tanto nulos. El Poder Judicial empieza ya a ejercer  amplísimas  atribuciones  para  restablecer,  a través  de  la  sentencia  en  recursos  de urgencia, como el de protección, o a través de sentencias en juicios de lata tramitación como los de nulidad del acto antijurídico, la institucionalidad infringida por la autoridad administrativa. La &#13;
inexistencia de tribunales administrativos no implica en el actual ordenamiento jurídico, en modo &#13;
alguno, indefensión para quien es víctima de una arbitraria discriminación, injusta, o irracional, o injustificable en la ética o en los hechos, por parte de una autoridad administrativa. La Circular N° 482 de 1988 del Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, en la parte en que obliga a ciertas sociedades a dar a conocer las remuneraciones de algunos de sus ejecutivos, es un acto ilegal y  arbitrario que infringe, perturba y/o amenaza el pleno ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en los números 2°, 4,5° y 22° del artículo 19, de la Constitución
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<dc:date>1989-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>El proceso</title>
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<name>Lizasoain B., Cristian</name>
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<updated>2020-08-08T22:35:44Z</updated>
<published>1989-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">El proceso
Lizasoain B., Cristian
En el campo del Derecho, el proceso persigue un fin jurídico, como el proceso legislativo de &#13;
elaboración de la ley, el proceso administrativo de dictación de un decreto el proceso jurisdiccional &#13;
de resolver un litigio. En definitiva, la expresión "proceso", corresponde,específicamente, a la actividad jurisdiccional, a la función de los jueces; además indica una serie de actos destinados a conseguir un fin: que el órgano judicial resuelva un litigio o como lo señala Calamandrei en su obra "Derecho Procesal &#13;
Civil", indique la serie de actividades que se deben llevar a cabo, para lograr obtener a tiempo &#13;
la providencia jurisdiccional. La noción de proceso, comprende, entonces, los actos que deben &#13;
efectuarse,  los  sujetos  que  deben  ejecutarlos  y  la  función  que  se  desarrolla,  que  es  la &#13;
jurisdiccional. &#13;
El jurista  uruguayo,  Eduardo  Couture  (1906-1956),  en  su  libro  "Fundamento  del  Derecho &#13;
Procesal Civil", señala "que  los actos que deben efectuarse  en el proceso, constituyen una &#13;
unidad. La simple secuencia no es proceso, sino procedimiento (conjunto de actos que forman &#13;
el proceso)." "Examinada esa unidad en sí misma, para poderla definir a través de su carácter &#13;
esencial, de su contenido íntimo, se advierte que ella es una relación jurídica, esto es, en vínculo &#13;
que la norma de Derecho establece entre el sujeto del Derecho y el sujeto de deber". &#13;
"Por la misma razón, por la cual, el testamento, la notificación o el inventario, son en sí mismo &#13;
un acto compuesto a su vez, de una serie de actos menores, nada obsta a que el proceso se &#13;
conciba como una relación jurídica, unitaria, orgánica y constituida por un conjunto de relaciones &#13;
jurídicas de menor extensión". (2)
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<dc:date>1989-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>De las reglas de la Haya a las reglas de Hamburgo</title>
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<name>Espinoza Castillo, Sergio Roberto</name>
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<updated>2020-08-08T22:35:35Z</updated>
<published>1989-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">De las reglas de la Haya a las reglas de Hamburgo
Espinoza Castillo, Sergio Roberto
El Código de Comercio consagra una fórmula específica de efectuar el tráfico marítimo o transporte de carga. En el Código Chileno, no se considera un sistema basado en el conocimiento de embarque, sino que establece una ley imperativa que rige todas las operaciones por las cuales el porteador  se obliga a  recoger  carga  en un  punto  determinado,  se  obliga  a  conduciría y entregarla. &#13;
Las disposiciones de nuestro Código de Comercio contienen normas sobre ámbito de aplicación, &#13;
responsabilidad general del porteador, fuentes de la responsabilidad, límites de responsabilidad, &#13;
carga sobre cubierta, documentación  del transporte  y valor  probatorio  del  conocimiento  de embarque, etc. Para fijar  los  límites del estatuto  del transporte  marítimo  en  Chile  con  las  actualizaciones &#13;
impuestas por la práctica, la Comisión que tuvo a su cargo el estudio de nuevas  normas, se encontró en la encrucijada de crear nuevas reglas en la legislación interna  lo que ya estaba aprobado para regir el transporte marítimo mundial. Por esto la comisión expresa en el Informe Técnico  " que el párrafo 3 del libro V contiene las reglas de Hamburgo; pero,con las correcciones y aclaraciones que la Comisión consideró indispensable para su más acertada inteligencia en nuestro ambiente jurídico y para superar puntos que, en el lenguaje de la transacción, no quedaron con la adecuada claridad en su sentido
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<dc:date>1989-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Decisiones laborales contra ley expresa</title>
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<name>Fernández F., Eduardo</name>
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<updated>2020-08-08T22:35:24Z</updated>
<published>1989-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Decisiones laborales contra ley expresa
Fernández F., Eduardo
La mayor parte de los tratadista acepta la existencia de un principio exegético en virtud del cual, &#13;
en caso de duda en la interpretación de  una norma legal, reglamentaria o contractual, debe &#13;
estarse  a  aquella  que  resulte  más  favorable  al trabajador.  Como  muchas  instituciones,  el &#13;
Derecho del Trabajo los ha tomado desde otros ámbitos jurídicos, como el Derecho Civil, que &#13;
en caso de duda tiende a favorecer al deudor y el Derecho Penal, que lo hace respecto del reo. &#13;
Como  elemento  común  destacado  en  estas  lucubraciones  doctrinarias  se  encuentra  la &#13;
circunstancia de tratarse efectivamente de una norma dudosa, que no admita una solución clara &#13;
a través de reglas explícitas legales o convencionales. Lo anterior se apoya, como es obvio, en &#13;
la necesidad de evitar el riesgo consiguiente a la discrecionalidad judicial, que só pretexto de &#13;
aplicar el principio de exegésis aludido, podría derivar en la arbitrariedad. El riesgo es tanto &#13;
mayor en el  ámbito  laboral, cuya  legislación, nacida  y desarrollada  fundamentalmente  con &#13;
carácter tutelar, tiende por sí sola, en los procesos a que dan lugar sus disposiciones, a adoptar &#13;
un sesgo protector en favor de una de las partes. &#13;
Cuando ello ocurre inclusive en ausencia de una norma positiva que consagre el principio "pro &#13;
operativo", como ocurre en nuestra legislación laboral, las consecuencias pueden ser altamente &#13;
inconvenientes, en nuestra opinión. Se tiende en tales casos a olvidar el carácter regulador y &#13;
objetivo de la norma, siendo fácil comenzar a ver luego en ella un instrumento de clase sujeto &#13;
a utilización con determinadas finalidades de  índole extra legal. Peor es el caso cuando  la &#13;
aplicación de la norma en favor de una parte tiene lugar sin que las normas aplicables ofrezcan &#13;
dudas en la interpretación y, muchísimo peor, cuando la decisión judicial es pronunciada "contra &#13;
legem", vulnerado texto, intención y espíritu en contrario. &#13;
Nuestra  legislación  no contempla  en forma  expresa  el  principio  pro  operario.  Tampoco  la &#13;
jurisprudencia administrativa o judicial se ha apoyado en él para fundamentar sus decisiones. &#13;
Curiosamente, sin embargo, suele ocurrir en la practica profesional observar pronunciamientos &#13;
que, sin decirlo, parecieran recurrir a él al decidir los asuntos planteados. Al menos es lo que cabe &#13;
concluir cuando en algunos casos la decisión contradice frontalmente  textos  expresos de la &#13;
normativa vigente
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<dc:date>1989-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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