Número 2 1988http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/18772024-03-28T10:28:42Z2024-03-28T10:28:42ZNaturaleza jurídica de las cajas de compensación de asignación familiar y su capacidad jurídica para concurrir a la organización de una sociedad anónima destinada a registrarse como isapre en el fondo nacional de saludNovoa Fuenzalida, Patriciohttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/2492020-08-08T22:13:56Z1988-01-01T00:00:00ZNaturaleza jurídica de las cajas de compensación de asignación familiar y su capacidad jurídica para concurrir a la organización de una sociedad anónima destinada a registrarse como isapre en el fondo nacional de salud
Novoa Fuenzalida, Patricio
Las Cajas de Compensación pueden realizar indirectamente explotaciones productivas, cuyo seria el caso de la organización de una sociedad anónima. Lo anterior es permitido por su propio Estatuto Orgánico y por la legalidad aplicable a las sociedades anónimas.La creación de la Isapre "Compensación" se ajusta rigurosamente a la legalidad, en el entendido, claro está, que el provecho económico que les pueda significar debe revertir a su patrimonio propio (el Fondo Social) para satisfacer mejor el fin social, tal como se expresa en el Dictamen del Consejo de Defensa del Estado. Como el organizar y constituir una sociedad anónima implica adquirir acciones, que pueden ser consideradas como instrumentos financieros, se requiere, como requisito habilitante para su adquisición, de la autorización del Consejo Menotario atendido lo dispuesto en el art .46 del DFL N° 42, la cual ha sido concedida. Lo dicho, en el bien entendido, claro está, que los recursos con los que se suscribirán y pagarán las acciones provengan exclusivamente del Fondo Social. El Fondo Inversor será el Fondo Social y sobre él recaerá el resultado, positivo o ad
verso, de la gestión de la ISAPRE.
1988-01-01T00:00:00ZLa procedencia de un recurso de protección en contra de la controlaría general de la repúblicaSilva Bascuñán, AlejandroDaniel Argandoña, Manuelhttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/2462020-08-08T22:13:42Z1988-01-01T00:00:00ZLa procedencia de un recurso de protección en contra de la controlaría general de la república
Silva Bascuñán, Alejandro; Daniel Argandoña, Manuel
Un dictamen de la Contraloría General de la República,en cuanto puede declarar o negar derechos con efectos directos y lesivos para terceros, dada su condición de vinculante para la Administración del Estado, es impugnable jurisdiccionalmente; y constituye indudablemente, en ese caso, aún si se le negare su carácter de decisión, una amenaza cierta de lesión de derechos, de la que puede reclamarse por la vía del recurso de protección. La autoridad administrativa que concedió una merced provisional de aguas puede invalidar, por error de hecho, la resolución respectiva; pero la potestad invalidatoria se halla limitada por los derechos o situaciones jurídicas que personas de buena fe hayan incorporado a su patrimonio en virtud de la misma resolución, especialmente de terceros. La rectificación del error de hecho, sin alterar tales derechos o situaciones como se propone en el caso por la autoridad administrativa seria la solución ajustada a derecho. Cuando la autoridad administrativa tiene la facultad de prorrogar los plazos que ella puede otorgar y lo hace con retardo no imputable al interesado, que oportunamente ha pedido la prórroga, debe entenderse que la prórroga es válida, pues el plazo sigue sin solución de continuidad
1988-01-01T00:00:00ZPara reflexionar y analizar. conflictos de los acreedores hipotecarios y prendarioshttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/2422020-08-08T22:13:32Z1988-01-01T00:00:00ZPara reflexionar y analizar. conflictos de los acreedores hipotecarios y prendarios
En definitiva, el conflicto de los acreedores hipotecarios y prendarios en cuanto al pago del déficit de los créditos de la primera clase, debe resolverse aplicando las reglas de la proporcionalidad cuya solución se aviene mas con el espíritu de la Ley de Quiebras y a no dudar,es de equidad
y de justicia tenerlo presente.
Articulo tomado del Boletín Informativo de la Fiscalía Nacional de Quiebras, N°7, con autorización de su Director, profesor de Derecho Comercial de la Universidad Gabriela Mistral, don Gonzalo Eyzaguirre Smart.
1988-01-01T00:00:00ZLa participación cuidadana y el gobierno comunalErrázuriz Eguiguren, Maximianohttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/2402020-08-08T22:13:18Z1988-01-01T00:00:00ZLa participación cuidadana y el gobierno comunal
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Es cierto que a veces hay comunidades muy pobres que pueden aportar muy poco o prácticamente nada. No se pretende que aporten dinero o que den lo que no pueden dar. Se trata de que no aparezca la comunidad recibiendo todo como una dádiva de la autoridad, sin ningún esfuerzo de los que viven en el sector beneficiado. No se aprecia aquello por lo cual no se lucha; no se cuida aquello que no ha costado conseguir; no se siente propio aquello que obtuvimos sin colocar nada de nuestra parte. Por eso es que este primer fin de la Municipalidad, cual es la satisfacción de las necesidades comunales, está íntimamente ligado al segundo.Es importante que la comunidad tenga claro que siempre hay más necesidades que recursos destinados a satisfacerlas. Por eso los municipios deben hacer un plan de trabajo e invertir los recursos conforme a la rentabilidad social de los mismos. Así, por ejemplo, antes de resolver si van a construir alcantarillado o van a colocar luz eléctrica en un determinado sector, será necesario ver a cuántas personas beneficia la medida. Por muy pobre que esté ese sector, si la medida beneficia a un muy pequeño número de personas, será preferible invertir esos recursos en otras obras, de la misma urgencia, que puedan beneficiar a un mayor número de habitantes.La participación que debe asegurar la comuna no se refiere solo a lo económico y a lo social, sino también a lo cultural. El progreso económico y social de una comuna nada significa si no van acompañados del progreso cultural. Lo cultural es lo que les da la dimensión espiritual a lo económico y a lo social
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