Número 1 1987http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/18732024-03-29T13:09:11Z2024-03-29T13:09:11ZLa sociedad conyugal y la participación en los ganancialesSchmidt Hott, Claudiahttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/1662020-08-08T22:01:58Z1987-01-01T00:00:00ZLa sociedad conyugal y la participación en los gananciales
Schmidt Hott, Claudia
La sociedad conyugal y la participación en los gananciales, constituyen sistemas económicos del matrimonio que presentan grandes diferencias, las que en definitiva van a determinar sus ventajas e inconvenientes. En este trabajo se tratará de tales diferencias en relación a los siguientes aspectos: tipo o clase de régimen económico del matrimonio de que se trata, capacidad de los cónyuges y funcionamiento del sistema patrimonial; aspectos todos que se analizarán en torno a nuestra sociedad conyugal y a un régimen de participación en las ganancias de carácter ideal, es decir, sin tomar en cuenta alguna legislación extranjera en particular.De las mínimas y básicas diferencias anotadas entre la sociedad conyugal y la participación limitada de ganancias, puede concluirse sin lugar a dudas que nuestra sociedad conyugal ideada hace más de cien años por don Andrés Bello y modificada por última vez en el
año 1952, ya no recoge la realidad ni considera las necesidades de la familia chilena.
1987-01-01T00:00:00ZAnálisis crítico del régimen patrimonial del matrimonio en nuestro código civilMerino P., Franciscohttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/1652020-08-08T22:02:11Z1987-01-01T00:00:00ZAnálisis crítico del régimen patrimonial del matrimonio en nuestro código civil
Merino P., Francisco
En Chile, conforme lo dispone el Código Civil, existe como régimen legal, general y supletorio, el régimen de comunidad de gananciales. Esto implica, diciéndolo de manera muy amplia, porque es imposible un análisis exhaustivo en esta oportunidad, que entre nosotros, salvo pacto en contrario, hay una comunidad que se forma con los bienes que obtengan durante el matrimonio los cónyuges mediante su trabajo y todo lo que adquieran a título oneroso. Se excluyen de esta comunidad los bienes raíces que marido o mujer tuviesen al momento de contraer matrimonio y los que durante él adquiriesen a título gratuito (herencia, donación o legado). Por lo que se refiere a los bienes muebles existentes al tiempo de casarse y los que durante el matrimonio obtuviesen a título gratuito, en principio no tienen el carácter de sociales, mejor dicho de gananciales, porque al momento de disolverse la sociedad conyugal, el cónyuge respectivo tiene derecho a recuperar el valor que los bienes tenían al tiempo del aporte
1987-01-01T00:00:00ZPara reflexionar y analizarhttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/1642020-08-08T22:02:20Z1987-01-01T00:00:00ZPara reflexionar y analizar
El concepto de Estado de Derecho no es puramente jurídico: tiene entidad jurídico-política, o si se prefiere, es una figura constitucional cuya dimensión y utilidad ya no quedan circunscritas a los terrenos de la semántica o de la teoría jurídica. La idea del Estado de Derecho trasciende asi al ámbito de los sistemas político-constitucionales, para erigirse en un ingrediente o elemento nuclear en la distinción contemporánea entre las autrocracias y las democracias
1987-01-01T00:00:00ZVocación judicial y deberes de independencia e imparcialidad de los juecesLibedinsky Tschorne, Marcoshttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/1632020-08-08T22:02:31Z1987-01-01T00:00:00ZVocación judicial y deberes de independencia e imparcialidad de los jueces
Libedinsky Tschorne, Marcos
Arthur Vanderbilt reclama la necesidad de "jueces doctos en derecho, no sólo el derecho de los libros sino en este otro mucho más difícil de alcanzar, el que se aplica vividamente en las salas de los tribunales; jueces de profunda versación en los misterios de la naturaleza humana y peritos en descubrir la verdad en los testimonios contradictorios de la fabilidad humana; jueces sin contemplaciones con nadie, independientes y honestos, y cosa no menos importante que sean tenidos por tales por todo el mun
do; jueces que por encima de todo estén inflamados con el celo devorador de administrar justicia con arreglo a derecho a todo hombre,mujer y niño que comparezca ante ellos, y de preservar la libertad individual contra toda agresión del gobierno; jueces con la humildad que nace de la sabiduría, pacientes e incansables en la búsqueda de la verdad y claramente conscientes de los perjuicios que en un mundo febril causan las demoras injustificadas. No es fácil ciertamente encontrar jueces con todos esos atributos; pero ¿cuál de esas características osaríamos eliminar si aspiramos a una justicia imparcial? Estos jueces ideales pueden hasta cierto punto superar un inadecuado sistema de legislación de fondo y lograr fallos justos. Por el contrario, jueces carentes de dichas condiciones pueden neutralizar el mejor sistema imaginable de derecho sustantivo y procesal".
En conclusión el juez debe lograr por sí mismo la libertad espiritual,la fuerza moral y la independencia interior que le permitirá decidir los asuntos sometidos a su conocimiento exclusivamente de acuerdo a su convicción y prescindiendo de toda otra consideración extraña a ella. El juez debe sentirse soberano en la aplicación de la ley y rechazar toda coacción ajena a sus funciones
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