Gabriela Mistral University Repository

The Gabriela Mistral University Library has developed the following Academic Repository in order to preserve, disseminate and make available the full-text contents of the academic production developed by the different actors in the academic and research field of the University.
The UGM University at the beginning of the year 2017 incorporated the UCINF University, also adding that collection where we find memories, theses, degree works, academic magazines, speeches, books, digital and sound files. Contact: repositorio@ugm.cl

Show simple item record

dc.contributor.authorSchmidt Hott, Claudia
dc.date.accessioned2017-12-12T19:40:56Z
dc.date.available2017-12-12T19:40:56Z
dc.date.issued1992
dc.identifier.citationTemas de Derecho Año VII Nº 2 Julio - Diciembre 1992 pp: 163 - 168es_ES
dc.identifier.issn07163908
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12743/426
dc.descriptionEdición conmemorativa del V º Centenario
dc.description.abstractSon llamados a la sucesión intestada los descendientes legítimos del difunto; sus ascendientes legítimos; sus colaterales legítimos; sus hijos naturales; sus padres naturales; sus hermanos naturales; el cónyuge sobreviviente; el adoptado en su caso; y el Fisco". El Código Civil primitivo no incluía en esta enumeración al adoptado, el cual fue incorporado por la Ley 10.271 del 2 de Abril de 1952, pues como es sabido, don Andrés Bello no reguló la adopción. La referida Ley agregó que "los derechos hereditarios del adoptado se rigen por la ley respectiva", esto es por la Ley 7.613 del 21 de Octubre de 1943 (artículo 24), sin perjuicio que en la actualidad existe además de la adopción clásica que la citada Ley regula, la adopción simple y la adopción plena, ambas reglamentadas por la ley 18.703 del 10 de Mayo de 1988. En el antiguo Derecho español, el Fuero Juzgo y el Fuero Real, consagraron mas bien implícitamente el derecho de representación, en cambio, las Partidas (Ley 3, Título 13, Partida Sexta) expresamente establecieron que fallecido el padre, pasaban a heredar sus hijos y sus nietos de otro hijo premuerto, ya fueren varones o mujeres, con preferencia a los parientes de la línea colateral. Si concurrían muchos nietos de un mismo padre premuerto, todos heredaban conjuntamente con el o los tíos, correspondiéndoles solamente la cuota del padre premuerto, sucediendo por lo tanto, por estirpes. Cabe destacar que la representación operada en la línea descendente "in infinitum".es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Gabriela Mistrales_ES
dc.rightsAttribution-NoDerivs 3.0 United States
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/us/
dc.subjectDerecho España Siglo 17es_ES
dc.subjectSucesión intestada Españaes_ES
dc.subjectDerecho sucesorioes_ES
dc.subjectDerecho comparadoes_ES
dc.titleEl derecho español antiguo y algunas reglas relativas a la sucesión intestadaes_ES
dc.typeArticlees_ES


Files in this item

Thumbnail
Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record

Attribution-NoDerivs 3.0 United States
Except where otherwise noted, this item's license is described as Attribution-NoDerivs 3.0 United States