El error en la persona como causal de nulidad del matrimonio en el derecho francés y en el derecho chileno
Resumen
La ley enumera las causales que permiten anular el vínculo matrimonial, tradicionalmente denominadas impedimentos dirimentes. En otras hipótesis, que constituyen impedimentos impedientes o prohibiciones, como no respetar el plazo de viudedad, o no presentar certificado prenupcial, el vínculo formado permanece válido (la única sanción será eventualmente una pena de multa para el funcionario que ofició la ceremonia). Frente a la presencia de una causal de
nulidad es preciso distinguir si es de nulidad absoluta, abierta a todo interesado por constituir un atentado al orden público, o si es de nulidad relativa que pueden invocar ciertas y determinadas personas porque sólo hay atentado a intereses privados. Decretada la nulidad, opera con carácter retroactivo pero éste puede ser evitado.