Número 1 - 2 1995
http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/1906
2024-03-29T06:16:36ZDelito de apropiación indebida
http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/492
Delito de apropiación indebida
Kunsemüller Loebenfelder, Carlos
En el caso a que se refiere el fallo que se transcribe a continuación, se había condenado en primera instancia por delito de apropiación indebida, en circunstancias que los antecedentes
inclinaban al convencimiento de que el imputado había recibido las especies por un título traslaticio que no podía generar un deber jurídico de entregarlas o devolverlas, sino otro muy distinto, como el de pagar el precio pactado, cuyo incumplimiento está al margen del tipo penal de apropiación indebida y debe solucionarse con los remedios civiles.
Edición Especial Décimo Aniversario de la Revista
1995-01-01T00:00:00ZJurisprudencia reciente en relación con la naturaleza jurídica de los cargos adscritos en la administración pública
http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/491
Jurisprudencia reciente en relación con la naturaleza jurídica de los cargos adscritos en la administración pública
Davila Campusano, Oscar
Los cargos adscritos en la administración pública fueron incorporados al Estatuto Administrativo por la ley 18.972 de 10 de marzo de 1990. Dicha ley a través de su artículo 2º modificó el artículo 7º de la ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo declarando como "cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento: En los Ministerios, además de los Secretarios Ministeriales Regionales, los cargos de Jefe de División y Jefe de Departamento o sus equivalentes, cualquiera sea su denominación, y En los Servicios Públicos, los Jefes superiores de los servicios, los Subdirectores, los directores Regionales y los Jefes de Departamento o sus equivalentes, cualquiera que sea su denominación".
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1995-01-01T00:00:00ZNecesidad de revisar las concepciones que informan la normativa actualmente aplicable sobre salas cunas y modificar la legislación vigente sobre la materia
http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/489
Necesidad de revisar las concepciones que informan la normativa actualmente aplicable sobre salas cunas y modificar la legislación vigente sobre la materia
Verdugo Ernst, Lucía
La normativa que actualmente rige la materia está contenida en los artículos 203 y siguientes del Código del Trabajo de 1987, entre las normas del Título II del Libro II titulado "De la Protección a
la Maternidad". El citado artículo 203 establece la obligación para los establecimientos que ocupan 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, de tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus
hijos menores de dos años y dejarlos mientras están en el trabajo. El artículo 205 del cuerpo legal citado dispone, por su parte, que el mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del empleador, quien deberá tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, la que deberá estar preferentemente en posesión del certificado de auxiliar
de enfermería otorgado por la autoridad competente.
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1995-01-01T00:00:00ZNaturaleza jurídica de las Mutualidades de empleadores y de la cotización que recaudan para el seguro de accidentes del trabajo
http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/488
Naturaleza jurídica de las Mutualidades de empleadores y de la cotización que recaudan para el seguro de accidentes del trabajo
Novoa Fuenzalida, Patricio
El presente informe se refiere a la constitucionalidad de la norma contenida en el inciso 2º del artículo 13 de la ley N° 19.398 que concede un reajuste extraordinario a las pensiones. El precepto en examen no infringe las normas constitucionales que garantizan el derecho de propiedad, toda vez que imponen un gravamen o carga a un patrimonio de afectación, formado
por fondos públicos. El precepto obedece a una política de Seguridad Social de bien común que compete impartir al Estado y a la cual deben ceñirse las Mutualidades conforme a la normativa que les rige. La propiedad que tienen las Mutualidades sobre su patrimonio está establecida no en beneficio particular de la Mutualidad, sino para el fin de otorgar las prestaciones de seguridad social que la legalidad les ordena y, en la especie, este reajuste corresponde a una prestación de seguridad social que recepciona el principio de suficiencia. Tampoco puede estimarse infringida ninguna otra garantía constitucional, como el derecho a desarrollar una actividad económica lícita.
Edición Especial Décimo Aniversario de la Revista
1995-01-01T00:00:00Z