Número 1 - 2 2003http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/19182024-03-28T20:01:50Z2024-03-28T20:01:50ZEl derecho frente a la libre competenciaPesqueira Banderas, Manuelhttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/7502020-08-09T00:18:40Z2003-01-01T00:00:00ZEl derecho frente a la libre competencia
Pesqueira Banderas, Manuel
En las páginas que siguen intentaremos reseñar, en la medida de lo posible, la forma en que el Derecho ha enfrentado la problemática de la Libre Competencia, centrándonos en uno de sus principales puntos
de atención: la concentración de los mercados. Ello nos obligará a hacer una pequeña reseña histórica sobre el problema, para luego analizar las causas que motivan y explican la concentración de los mercados, y la forma en que la legislación de los Estados Unidos,
pionera en este tema en el Derecho moderno, como también la de Europa, han enfrentado estos asuntos, desde antaño y hasta nuestros días. Finalmente, esperamos que el presente trabajo permita al lector visualizar la evolución que ha sufrido el Derecho de la Competencia, tanto en la forma de asumir algunos de los problemas que con el correr del tiempo han ido surgiendo en su ámbito de competencia específica, como respecto de la aplicación que de sus normas han
hecho los Tribunales de Justicia. Pero también pretendemos, a través de estas líneas, dejar de manifiesto un hecho de la mayor relevancia, cual es la íntima relación e influencia existente entre los valores y principios políticos, filosóficos y económicos imperantes en la sociedad en un momento determinado, y la interpretación y consiguiente aplicación que los Tribunales hacen de las normas sobre Libre Competencia.
2003-01-01T00:00:00ZSituación de las sociedades civiles, en relación a la contribución de patente municipal. que establece el art. 23 de la ley de rentas municipalesFernández Richard, Joséhttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/7492020-08-09T00:18:50Z2003-01-01T00:00:00ZSituación de las sociedades civiles, en relación a la contribución de patente municipal. que establece el art. 23 de la ley de rentas municipales
Fernández Richard, José
La Ley de Rentas Municipales se encuentra contenida en el Decreto Ley 3.063 del año 1979, que ha sido objeto de numerosas modificaciones y cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el
Decreto 2.385 de 30 de mayo de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 35.620 de fecha 20 de noviembre de 1996. En lo que a este estudio interesa, conviene destacar que en el título IV del cuerpo legal de que se trata, expresamente se consideran entre los "Impuestos Municipales" tanto el permiso de circulación de vehículos (arts. 12 al 22), como las patentes municipales (arts. 23 al
34). Es así que es indiscutible que la naturaleza jurídica de la denominada "contribución de patente municipal" no es otra que la de un impuesto, que corresponde catalogarlo como impuesto directo, ya que afecta a determinados contribuyentes, debe pagarse previa declaración y por último recae sobre elementos patrimoniales . Las consideraciones anteriores en cuanto a que la contribución de
patente municipal constituye el pago de un impuesto, son muy importantes, ya que ellas determinan que a las patentes municipales, les sean aplicables las normas constitucionales en materia impositiva, que la Constitución Política consagra entre otras disposiciones en el art. 19 N° 20 y en el principio de la legalidad o reserva legal que esa misma norma de la Carta Fundamental establece.
2003-01-01T00:00:00ZNaturaleza jurídica de la patente municipal y de los derechos contemplados en la ley de rentas municipalesFernández Richard, Joséhttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/7482020-08-09T00:18:58Z2003-01-01T00:00:00ZNaturaleza jurídica de la patente municipal y de los derechos contemplados en la ley de rentas municipales
Fernández Richard, José
Entre los ingresos más importantes que obtienen los municipios figuran los provenientes de las patentes municipales. Hasta la dictacion del Decreto Ley 3.063 (Diario Oficial de 29 de diciembre de
1979), los vehículos estaban afectos a patentes, las que eran contempladas en el Cuadro Anexo N° 1 de la Ley 11.704 sobre Rentas Municipales y sus modificaciones. El Decreto Ley 3.063
innovó al respecto, ya que tratándose de vehículos ya no se habla más de patentes, sino de "permisos de circulación" . No obstante la modificación del Decreto Ley 3.303, siempre siguen
existiendo las patentes industriales, comerciales y profesionales y las que contempla la Ley de Alcoholes, y es interesante precisar al respecto su naturaleza jurídica. Para algunos efectos patente es sinónimo de licencia, permiso o autorización, y ello particularmente tratándose de las patentes de invención.. Así nuestros tribunales de justicia han dicho al respecto que debe entenderse por patente: "el título o despacho que la misma ley concede a tales para que ejerzan una industria o comercio o privilegio de invención o de cualquier producto que sea patentable" La patente tiene un significado en cuanto a su materialidad misma, como documento, y así tenemos que, según el léxico, es el "documento expedido por la hacienda pública que acredita haber satisfecho determinada persona la cantidad que la ley exige para el ejercicio de algunas profesiones o industrias .
Sin embargo, lo que nos interesa es analizar la naturaleza de esta contribución de patente que contempla la Ley de Rentas Municipales, cuyo último texto fue fijado por el Decreto Ley 3.063 (Diario Oficial de 29 de diciembre de 1980), y que constituye uno de los más importantes recursos para el erario municipal.
2003-01-01T00:00:00ZEl dolo en el homicidioKunsemüller Loebenfelder, Carloshttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/7472020-08-09T00:19:08Z2003-01-01T00:00:00ZEl dolo en el homicidio
Kunsemüller Loebenfelder, Carlos
En nuestro Código Penal el tipo de homicidio describe la conducta punible como "matar a otro". Este "otro" debe ser una persona viva, distinta del sujeto activo, cuya muerte es el resultado típico que representa la consumación de la figura. El tipo de homicidio, al igual que cualquier otro tipo penal, está configurado sobre la base de elementos objetivos ("tipo objetivo") y elementos subjetivos ("tipo subjetivo"). De acuerdo al principio fundamental de culpabilidad, nadie deberá ser objeto de una sanción penal si no ha cometido culpablemente un acto antijurídico; en otras palabras, sólo
podrá ser condenado quien ha obrado con dolo o al menos con culpa, hallándose marginadas del Derecho Penal las hipótesis de caso fortuito y de responsabilidad meramente objetiva.
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