Número 1 - 2 2002http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/19172024-03-28T18:38:29Z2024-03-28T18:38:29ZEl delito de apropiación indebida en el caso de la recepción de dinero depositado por error en una cuenta corrienteMedina Jara, Rodrigohttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/7392020-08-09T00:16:23Z2002-01-01T00:00:00ZEl delito de apropiación indebida en el caso de la recepción de dinero depositado por error en una cuenta corriente
Medina Jara, Rodrigo
El presente artículo tiene por objeto dilucidar si una persona que recibe en su cuenta fondos que pertenecían a otro cuentacorrentista y que son girados por aquella comete el delito de apropiación indebida". La conclusión a la que se arribará es que, a pesar de lo que señala la mayoría de la doctrina, existen elementos que podrían llevar a sostener ese ilícito.
2002-01-01T00:00:00ZDel nuevo proceso penalQuezada Meléndez, Joséhttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/7382020-08-09T00:16:32Z2002-01-01T00:00:00ZDel nuevo proceso penal
Quezada Meléndez, José
El Libro Cuarto del Código Procesal Penal contempla los Procedimientos Especiales y ejecución. Entre los primeros regula:) el simplificado, arts. 388 a 399;
el por delito de acción privada (arts. 400 a 405); el abreviado, (arts. 406 a 415);
el procedimiento de las personas que gozan de fuero constitucional (arts. 416 a 423); la querella de capítulos (arts. 424 a 430); la extradición (arts. 431 a 454); el procedimiento para Medidas de Seguridad (arts. 455 a
465) ejecución de las sentencias (arts. 466 a 472) y revisión de las sentencias firmes (arts. 473 a 480).
2002-01-01T00:00:00ZLos condominios acogidos a la ley N°19.537 como sujetos de derechoSepúlveda Larroucau, Marco Antoniohttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/7372020-08-09T00:16:40Z2002-01-01T00:00:00ZLos condominios acogidos a la ley N°19.537 como sujetos de derecho
Sepúlveda Larroucau, Marco Antonio
La ley ha reglamentado en forma minuciosa la administración de condominios, dotándolos de órganos idóneos para tal efecto, siendo dos de ellos, la asamblea de copropietarios y el comité de
administración, cuerpos colectivos que se rigen, tanto para sesionar como para adoptar acuerdos, por los quorum que la ley establece. Sus acuerdos, válidamente adoptados (voluntad válidamente
manifestada), obligan a todos los copropietarios, hayan concurrido o no a su formación, se hayan opuesto a ellos o no y, en muchas ocasiones, también afectan a terceros. Incluso, fruto de los acuerdos de la asamblea de copropietarios, los condominios se dan un estatuto jurídico propio: el reglamento de copropiedad (artículos 29 a 31 de la Ley N° 19.537). Por otra parte, a diario, los condominios, a través de sus órganos de administración, celebran una infinidad de actos jurídicos, tales como contratos individuales de trabajo; de prestación de servicios a honorarios; de seguro de incendio (artículo 36 inciso 1º de la Ley N°19.537); de compraventa de bienes para la mantención, aseo y ornato de los bienes comunes; de ejecución de obras en los mismos; de suministro de servicios luz, agua, gas y otros; para la enajenación, gravamen y arrendamiento de bienes comunes.
2002-01-01T00:00:00ZEl arraigo en la legislación de menoresJottar Nasrallah, Mónicahttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/7362020-08-09T00:16:48Z2002-01-01T00:00:00ZEl arraigo en la legislación de menores
Jottar Nasrallah, Mónica
La importancia que reviste el arraigo, como medida de protección de los menores, es enorme. Demás está recordar los innumerables casos de padre o madre que han perdido todo contacto con sus hijos, encontrándose éstos últimos en territorio extranjero, ya sea por salidas clandestinas del territorio de Chile, por uso de pasaportes falsos, o bien porque han salido del país autorizados por su padre o madre, en compañía del otro progenitor, por un plazo determinado y no han regresado más, configurándose una retención ilícita del menor en país extranjero.
Si bien es cierto nuestro ordenamiento jurídico, y concretamente la Convención sobre Secuestro Internacional de Menores, franquea los mecanismos legales para localizar al menor y
obtener su pronto regreso al país de origen, no es menos cierto que, una vez que se logra este objetivo, no existen garantías legales para evitar que estas situaciones se repitan en el futuro.
De esta forma el arraigo se presenta, en la legislación de menores, como la única vía para asegurar la permanencia del menor en el territorio nacional, y así permitir a los padres ejercer
libremente los derechos de tuición y visitas que eventualmente le correspondan.
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