Número 2 1994http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/19122024-03-28T17:56:05Z2024-03-28T17:56:05ZLa circunstancia atenuante de la irreprochable conducta anteriorCarnevali Rodríguez, Raúlhttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/6232020-08-09T00:03:50Z1994-01-01T00:00:00ZLa circunstancia atenuante de la irreprochable conducta anterior
Carnevali Rodríguez, Raúl
De los tribunales se debe esperar una exigencia mayor, pues son éstos los que en definitiva garantizan a la ciudadanía una justicia administrada con equidad. La ley en abstracto no lo logra. Además, como señala Jiménez de Asúa (33), el juez, en su calidad de intérprete de la ley, debe conocer el derecho profundamente. Tanto la teoría como la dogmática del Derecho Penal han de ser dominadas por quien administre la justicia punitiva.Nos parece que la interpretación actual, en cuanto a estimar el extracto de filiación sin antecedentes, como documento suficiente para acreditar una conducta irreprochable, parte de un predicamento erróneo. En efecto, dicho instrumento sólo refleja si el sujeto se ha hecho o no merecedor de un reproche penal. Esto es, el extracto sólo nos acredita
si el sujeto realizó o no alguna de las conductas que recoge el Derecho Penal, tipificándolas como delito. Como todos sabemos, el ordenamiento jurídico penal, selecciona aquellos ilícitos, dentro de una gama amplia, que por ser portadores de un disvalor de acción intenso, los intimida con la aplicación de una pena de carácter penal
1994-01-01T00:00:00ZModificaciones al código de minería en el tema de la superposición de concesionesVergara Blanco, Alejandrohttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/6222020-08-09T00:03:59Z1994-01-01T00:00:00ZModificaciones al código de minería en el tema de la superposición de concesiones
Vergara Blanco, Alejandro
Por el presente documento informo, a petición del Presidente(S) de la Comisión de Minería del H. Senado, Senador Arturo Alessandri Besa, la "Indicación sustitutiva al Proyecto de Ley que introduce modificaciones al Código de Minería en relación con la superposición de pertenencias mineras". El Proyecto de Ley respectivo fue ingresado a tramitación legislativa el 22 de septiembre de 1992 (Boletín N° 814-08), y me referiré tanto a su texto original (para recabar sus ideas matrices y finalidades)
como al texto que ha resultado de la "Indicación sustitutiva" de fecha 30 de marzo de 1993, en actual tramitación legislativa. Emito este documento como complemento, a mi exposición oral ante
dicha Comisión de Minería el día 14 de junio de 1993, de acuerdo a lo solicitado por el Presidente de la misma, y por los H. Senadores presentes. Para el orden de la exposición, y con el objetivo de evitar repeticiones, me referiré en el cuerpo del Informe directamente a los temas que interesan para el estudio del actual Proyecto de Ley, incluida su indicación sustitutiva, e insertaré en un anexo aquellas materias complementarias, todas ellas ya publicadas anteriormente, en las sedes que
señalaré para cada caso.
1994-01-01T00:00:00ZEstudio sobre superposición de concesiones mineras y plazo para entablar acción de nulidadEvans de la Cuadra, Enriquehttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/6212020-08-09T00:04:08Z1994-01-01T00:00:00ZEstudio sobre superposición de concesiones mineras y plazo para entablar acción de nulidad
Evans de la Cuadra, Enrique
Este artículo analizará la constitucionalidad del Artículo Tercero del Proyecto de Ley que introduce modificaciones al actual Código de Minería y que aún está pendiente en el Congreso. El precepto establece: Artículo Tercero: Otórgase a los titulares de pertenencias mineras que hayan sufrido superposición, el plazo de un año para entablar la acción de nulidad del acto de concesión consagrada por el N° 7 del artículo 95 del Código de Minería". Para resolver sobre la constitucionalidad del texto proyectado y recién transcrito, dividiré el este trabajo en cinco capítulos. El primero,
analizará brevemente la juridicidad minera, en lo que interesa, y sus principios fundamentales. El segundo, el sistema de constitución de la concesión de explotación minera conforme se reglamenta en el Código de Minería. El tercero, se referirá a la prohibición de la superposición de concesiones mineras. El cuarto expondrá sobre el derecho de propiedad sobre la concesión minera y, por último, en un quinto capítulo, indicaré las conclusiones derivadas de los capítulos precedentes.
1994-01-01T00:00:00ZLas llamadas validaciones legislativas y administrativas, una práctica insconstitucionalSoto Kloss, Eduardohttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/6182020-08-09T00:04:18Z1994-01-01T00:00:00ZLas llamadas validaciones legislativas y administrativas, una práctica insconstitucional
Soto Kloss, Eduardo
Suelen aparecer publicados en el Diario Oficial, no muy frecuentemente, es cierto, actos administrativos que pretenden validar (esto es hacer válidos) actos, decisiones o medidas dispuestas o emitidas con anterioridad, y dictadas en contravención a Derecho. Más frecuente suelen ser validaciones de actos que no son publicados, si atendemos a la actividad contralora en la materia. Y no es infrecuente, por desgracia, el que existan validaciones hechas por ley respecto de actos contrarios a Derecho emitidos por órganos de la Administración.Las validaciones referidas sólo demuestran, por una parte, el descono
cimiento del Derecho Público chileno (porque ésta las rechaza y proscribe) y, por la otra, el poco aprecio por el respeto de la Constitución del que hacen gala los órganos legislativos al dictar este tipo de disposiciones, los administrativos al emitir decretos o resoluciones validatorias, y los contralores, al crear una jurisprudencia claramente contra constitutionem. Si realmente hubiese respeto y sujeción a la Constitución y al Derecho ellas jamás deberían existir; pero puesto que sí existe la posibilidad de
vulnerarlos, la Carta Fundamental las proscribe, por cuanto son enteramente incompatibles y contrarias a las disposiciones fundamentales que son bases de la institucionalidad chilena.
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