Número 1 1989http://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/18972024-03-27T00:55:38Z2024-03-27T00:55:38ZLas diferencias arbitrarias y el derecho a la privacidad en la constituciónEvans de la Cuadra, Enriquehttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/2632020-08-08T22:35:54Z1989-01-01T00:00:00ZLas diferencias arbitrarias y el derecho a la privacidad en la constitución
Evans de la Cuadra, Enrique
El autor de este informe piensa que se ha ido creando conciencia en los tribunales chilenos de
la enorme trascendencia institucional de la actual preceptiva sobre la igualdad ante la ley. La prohibición para que el legislador discrimine arbitrariamente, si es infringida, puede ser sancionada por la institución de la inaplicabilidad. Si quien discrimina arbitrariamente es la autoridad política o administrativa, el afectado puede hacer valer el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución para los casos de arbitrariedades o ilegalidades o reclamar la nulidad del acto por inconstitucional conforme a los artículos 6° y 7 e (sanción nulidad) y 73, incisos 1 y 2 (que otorgan a los tribunales de justicia plena jurisdicción en lo administrativo), de la Constitución, en un juicio de lato conocimiento. Recordemos, a título ejemplar, que existen en nuestro país numerosísimos organismos estatales que fiscalizan, con atribuciones abundantes, la actividad privada en los más variados sectores: la Superintendencia de Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos, La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, el Banco Central de Chile. Pueden existir ocasiones en que al resolver materias que la ley coloca dentro de sus atribuciones, esos entes administrativos incurran en discriminaciones arbitrarias, que agravien o perjudiquen a uno o más particulares y que constituyen excesos o abusos de poder que, repetimos, son inconstitucionales, y por tanto nulos. El Poder Judicial empieza ya a ejercer amplísimas atribuciones para restablecer, a través de la sentencia en recursos de urgencia, como el de protección, o a través de sentencias en juicios de lata tramitación como los de nulidad del acto antijurídico, la institucionalidad infringida por la autoridad administrativa. La
inexistencia de tribunales administrativos no implica en el actual ordenamiento jurídico, en modo
alguno, indefensión para quien es víctima de una arbitraria discriminación, injusta, o irracional, o injustificable en la ética o en los hechos, por parte de una autoridad administrativa. La Circular N° 482 de 1988 del Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, en la parte en que obliga a ciertas sociedades a dar a conocer las remuneraciones de algunos de sus ejecutivos, es un acto ilegal y arbitrario que infringe, perturba y/o amenaza el pleno ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en los números 2°, 4,5° y 22° del artículo 19, de la Constitución
1989-01-01T00:00:00ZEl procesoLizasoain B., Cristianhttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/2622020-08-08T22:35:44Z1989-01-01T00:00:00ZEl proceso
Lizasoain B., Cristian
En el campo del Derecho, el proceso persigue un fin jurídico, como el proceso legislativo de
elaboración de la ley, el proceso administrativo de dictación de un decreto el proceso jurisdiccional
de resolver un litigio. En definitiva, la expresión "proceso", corresponde,específicamente, a la actividad jurisdiccional, a la función de los jueces; además indica una serie de actos destinados a conseguir un fin: que el órgano judicial resuelva un litigio o como lo señala Calamandrei en su obra "Derecho Procesal
Civil", indique la serie de actividades que se deben llevar a cabo, para lograr obtener a tiempo
la providencia jurisdiccional. La noción de proceso, comprende, entonces, los actos que deben
efectuarse, los sujetos que deben ejecutarlos y la función que se desarrolla, que es la
jurisdiccional.
El jurista uruguayo, Eduardo Couture (1906-1956), en su libro "Fundamento del Derecho
Procesal Civil", señala "que los actos que deben efectuarse en el proceso, constituyen una
unidad. La simple secuencia no es proceso, sino procedimiento (conjunto de actos que forman
el proceso)." "Examinada esa unidad en sí misma, para poderla definir a través de su carácter
esencial, de su contenido íntimo, se advierte que ella es una relación jurídica, esto es, en vínculo
que la norma de Derecho establece entre el sujeto del Derecho y el sujeto de deber".
"Por la misma razón, por la cual, el testamento, la notificación o el inventario, son en sí mismo
un acto compuesto a su vez, de una serie de actos menores, nada obsta a que el proceso se
conciba como una relación jurídica, unitaria, orgánica y constituida por un conjunto de relaciones
jurídicas de menor extensión". (2)
1989-01-01T00:00:00ZDe las reglas de la Haya a las reglas de HamburgoEspinoza Castillo, Sergio Robertohttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/2602020-08-08T22:35:35Z1989-01-01T00:00:00ZDe las reglas de la Haya a las reglas de Hamburgo
Espinoza Castillo, Sergio Roberto
El Código de Comercio consagra una fórmula específica de efectuar el tráfico marítimo o transporte de carga. En el Código Chileno, no se considera un sistema basado en el conocimiento de embarque, sino que establece una ley imperativa que rige todas las operaciones por las cuales el porteador se obliga a recoger carga en un punto determinado, se obliga a conduciría y entregarla.
Las disposiciones de nuestro Código de Comercio contienen normas sobre ámbito de aplicación,
responsabilidad general del porteador, fuentes de la responsabilidad, límites de responsabilidad,
carga sobre cubierta, documentación del transporte y valor probatorio del conocimiento de embarque, etc. Para fijar los límites del estatuto del transporte marítimo en Chile con las actualizaciones
impuestas por la práctica, la Comisión que tuvo a su cargo el estudio de nuevas normas, se encontró en la encrucijada de crear nuevas reglas en la legislación interna lo que ya estaba aprobado para regir el transporte marítimo mundial. Por esto la comisión expresa en el Informe Técnico " que el párrafo 3 del libro V contiene las reglas de Hamburgo; pero,con las correcciones y aclaraciones que la Comisión consideró indispensable para su más acertada inteligencia en nuestro ambiente jurídico y para superar puntos que, en el lenguaje de la transacción, no quedaron con la adecuada claridad en su sentido
1989-01-01T00:00:00ZDecisiones laborales contra ley expresaFernández F., Eduardohttp://repositorio.ugm.cl/handle/20.500.12743/2592020-08-08T22:35:24Z1989-01-01T00:00:00ZDecisiones laborales contra ley expresa
Fernández F., Eduardo
La mayor parte de los tratadista acepta la existencia de un principio exegético en virtud del cual,
en caso de duda en la interpretación de una norma legal, reglamentaria o contractual, debe
estarse a aquella que resulte más favorable al trabajador. Como muchas instituciones, el
Derecho del Trabajo los ha tomado desde otros ámbitos jurídicos, como el Derecho Civil, que
en caso de duda tiende a favorecer al deudor y el Derecho Penal, que lo hace respecto del reo.
Como elemento común destacado en estas lucubraciones doctrinarias se encuentra la
circunstancia de tratarse efectivamente de una norma dudosa, que no admita una solución clara
a través de reglas explícitas legales o convencionales. Lo anterior se apoya, como es obvio, en
la necesidad de evitar el riesgo consiguiente a la discrecionalidad judicial, que só pretexto de
aplicar el principio de exegésis aludido, podría derivar en la arbitrariedad. El riesgo es tanto
mayor en el ámbito laboral, cuya legislación, nacida y desarrollada fundamentalmente con
carácter tutelar, tiende por sí sola, en los procesos a que dan lugar sus disposiciones, a adoptar
un sesgo protector en favor de una de las partes.
Cuando ello ocurre inclusive en ausencia de una norma positiva que consagre el principio "pro
operativo", como ocurre en nuestra legislación laboral, las consecuencias pueden ser altamente
inconvenientes, en nuestra opinión. Se tiende en tales casos a olvidar el carácter regulador y
objetivo de la norma, siendo fácil comenzar a ver luego en ella un instrumento de clase sujeto
a utilización con determinadas finalidades de índole extra legal. Peor es el caso cuando la
aplicación de la norma en favor de una parte tiene lugar sin que las normas aplicables ofrezcan
dudas en la interpretación y, muchísimo peor, cuando la decisión judicial es pronunciada "contra
legem", vulnerado texto, intención y espíritu en contrario.
Nuestra legislación no contempla en forma expresa el principio pro operario. Tampoco la
jurisprudencia administrativa o judicial se ha apoyado en él para fundamentar sus decisiones.
Curiosamente, sin embargo, suele ocurrir en la practica profesional observar pronunciamientos
que, sin decirlo, parecieran recurrir a él al decidir los asuntos planteados. Al menos es lo que cabe
concluir cuando en algunos casos la decisión contradice frontalmente textos expresos de la
normativa vigente
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